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DIAN - Resolución 3312 de 09-10-2018

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3312 de 09-10-2018
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

DIAN 4 Oncaó, irnpaiins y ACIJIMI1N.NInibli RESOLUCIÓN NÚMERO o o 3 3 t 2 ( 09 de octubre de 2018 ) Por la cual se hace una delegación de funciones LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional. Artículo 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, Artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, Decreto 2452 de 17 de diciembre de 2015, la Resolución de 1898 de febrero 26 de 2010, y la Resolución No 10422 de octubre 5 de 2018.

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la Ley fijar "las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos delegue dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte". Que el artículo 1 del Decreto 2452 del 17 de Diciembre de 2015 señala "La competencia para expedir

el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición. Que los artículos 1 y 3 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que por medio de la Resolución 07 del 4 de noviembre de 2008, se determinan las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN. Que por medio de la Resolución 08 del 4 de noviembre de 2008, se distribuyen las divisiones y se organiza la estructura interna de las Direcciones Seccionales. Que por medio de la Resolución No. 10826 del 07 octubre de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Página 2 Continuación de la Resolución No. de techa 9 de octubre de 2018 por la cual se nace una 3 3 1 2 delegación de funciones Que las funciones de las Direcciones Seccionales están establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008 y en el numeral 4° precisa que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materia de su competencia, lo

que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la Gestión institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley. Que el inciso 2° del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales sólo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General. Que el artículo 1° de la Resolución No. 1898 de 26 de Febrero de 2010, expedida por el Director General de la UAE DIAN autoriza a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar las funciones de decretar la Prescripción de la Acción de Cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se determinan en el artículo 1° de la referida resolución. Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso administrativo de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del inventario de cartera y de la cuenta corriente del contribuyente, se hace necesario delegar en un funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, las funciones relativas a decretar la prescripción de la acción de cobro. En consecuencia, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga en uso de sus

facultades legales,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Delegar en el Servidor, GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLINEZ, identificado con C.C. 13.846.054, actualmente INSPECTOR IV CODIGO 308 GRADO 08j asignado como Jefe de Grupo del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos del Despácho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la facultad para decretar la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la ley 1739 de 2014, cuando la cuantía de la obligación u obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 50.000 UVT.

ARTICULO SEGUNDO. El funcionario delegado realizará las verificaciones a que haya lugar para asegurar la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado de las obligaciones que cumplen los requisitos para decretar su prescripción, e informará mensualmente a su superior jerárquico sobre la gestión realizada, a fin de que este ejerza el control respectivo. Estos informes podrán ser solicitados en cualquier tiempo a fin de establecer que se llevan los controles requeridos. ARTICULO TERCERO. El Director Secciona] de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada en la presente Resolución o avocar directamente la revisión para modificar la decisión del Delegado, si fuere necesario. Página 3 Continuación de la Resolucion No. de techa 9 de octubre de 2U18 por la cual se hace una

delegación de funciones O O 3 3 i 2. ARTICULO CUARTO. Publicar el contenido de la presente Resolución y comunicar al funcionario en quien se delegue y enviar copia de la misma a la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de ser incorporada en la hoja de vida del funcionario. ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga (Santander), a los nueve (9) días de de octubre de 2018 DORIS INES BSRON PINILJLA Directora Seccional de Impues os y Aduanas Nacionales (A)

Proyectó: Gabriel Alberto Cadena Antolinez.9—

Revisó: Jaime Nel Martínez Ángel.

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