DIAN - Resolución 3397 de 03-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3397 de 03-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA más HONESTA - RESOLUCIÓN PE | | | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. Ñ o En uso de las facultades legales a que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución o 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOSMediante radicado No. 004E2021 913141 del 27 de diciembre de 2021, el señor Juan Carlos Rincón Z Lievano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784,470, representante legal de la Cámara _de Comercio de Bucaramanga con NIT. 890.200.110-1, presentó una solicitud de Resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado, para la mercancía denominadatécnicamente “ACONDICIONADOR INÓRGANICO PARA SUELOS (NUEVO)' y comercialmente como "BIOCHAR". eN : El interesado adjuntó los siguientes documentos: oficio remisorio de documentación del 20 dediciembre de 2021 en un (1) folio, fotocopia de formato ET-OA-2354 en tres (3) folios, fotocopia de : control de laboratorio en un (1) folio, fotocopia de Certificado de Calidad en un (1) folio, fotocopia de ficha de seguridad en cinco (5) folios, fotocopia de análisis de materiales orgánicos en dos (2) |
folios, fotocopias de Imágenes de registros fotográficos en cinco (5) folios y soporte de pago en un (1) folio. o o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro “mil trescientos pesos m/cte ($ 454.300) : mediante comprobante No. 101075426-4 del 06 de diciembre de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100165398-0323 radicado No. 00052022901013del 10 de febrero de 20221, la Coordinación de. Clasificación Arancelaria solicitó al interesado -: explicar el proceso de elaboración del producto, indicar el porcentaje en peso de cada uno de los : componentes del producto, aportar la ficha técnica del producto en idioma español e informar unadirección electrónica donde se le pueda notificar el acto” administrativo final. El usuario contestó conradicado virtual No. 0042022904842 del 08 de marzo > de 2022, sin renunciar al término restante para dar respuesta. : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Juan Carlos Rincón +: Lievano en la Carrera 19 No. 3620 en Bucaramanga — Santander y con oficio radicado virtual No. 004E2022904842 del 08 de marzo de 2022 indicó que se notifique a las siguientes direccioneselectrónicas:juan.rinconGOHcamaradirecta.com;belcy.barrera(Hcamaradirecta.com; maria.sampayo - -(Ocamaradirecta.com; karina. bonilla2camaradirecta.com, julian zarate Qoamaradirecta.com.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y. su: anexo, oy aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, RESOLUCIÓN NÚMERO 003397 de 03MAY 2022 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos ypreparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluídas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. 004E2021913141 del 27 de diciembre de 2021 y 004E2022904842 del 07 de marzo de 2022, la mercancía a clasificar se describe como una biomasa de origen vegetal sometida a tratamiento térmico para usarlo como acondicionador inorgánico de suelos. La mercancía corresponde a un producto muy similar al carbón, obtenido a partir de los desechos. O residuos de plantaciones agroalimenticias de palma de aceite sometidos a un proceso de calentamiento en una atmosfera pobre de oxigeno conocido como pirolisis lenta, cuyo resultado origina que el 50 % del carbono de la biomasa quede almacenado en el biocarbón. La biomasa industrial utilizada en la producción debe pasar inicialmente por el proceso de secado, luego la pasan al procedimiento de pirolisis a una temperatura de 480 C y posteriormente se realizae proceso de condensado y centrifugado. o
El producto logra mejorar la producción agrícola gracias a los efectos que genera. sobre las propiedades del suelo y en el crecimiento de las cosechas. Además de mejorar la producción de los suelos retiene carbono lo cual permite generar menos '“emisiónes de carbono, es un material muy estable que puede permanecer en los suelos entre 500 a 7.000 años y presenta las siguientes propiedades físico químicas: : |
- RESOLUCIÓN NÚMERO 003397 de 03M AY 2022 dE Hoja No. 3 Z ..
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - - - Estado físico: solido. - Apariencia: granulosa. = Color: hegro oscuro A Olor: característico -. Densidad: 8 - Solubilidad: total - — Temperatura de inflamación: > 100. - Propiedades corrosivas: no corrosivo. De acuerdo a la anterior información, la mercancía corresponde - arancelatiaménte. a un - acondicionador de suelos obtenido a partir de la biomasa vegetal de palma de aceite sometida a un. : - proceso de pirolisis sin presencia de oxígeno, es decir, en una atmosfera completamente inerte, queen aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica : - en la subpartida 3824, 99.99.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación aráincelaria tiene un - valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil :
más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con el comprobante No. 101075426-4 del 06 de diciembre de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de trescientos pesos m/cte. ($ 300), el cual podrá utilizar : para presentar una hueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de lá Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera; 000 o o o RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente 1r esolución, en la a subpartida 3824. 99. 99. 00 del Arancel de Aduanas, cOmO. un acondicionador inorgánico para suelos, en. | en el Decreto: 1881 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, “el contenido > de la presente Resolución al señor Juan Carlos Rincón Lievano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.470, alasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesado:karina. bonillaQcámaradirecta. com; - juan. rincon camaradirecta. com;maria.sampayo(Ocamaradirecta.com; julian. zarate/Ocamaradirecta. com, de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por
el artículo 141 1 de la resolución 39 de 2021. De no ser - posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo ala dirección procesalinformada por el usuario: Carrera 19 No. 36-20 en Bucaramanga - Santander, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021 : ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 20114... ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presenté resolución en el. Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003397 de 03 MAY 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de |
l : 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
OTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 03 MAY 2022
ABÍAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arandelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Raúl Vargas
Revisó: Fidel R. Minotta B. a) ¡ANP Coordinación de Notificaciones
¿ POR UMA COLOMBIA MÁS HONESTA “iwel Central Bogotá D.C