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DIAN - Resolución 3405 de 24-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3405 de 24-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 3405 - (24 DE JUNIO DE 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000054 del 14 de febrero de 2020 y radicado 032E2020008422 del 17 de febrero de 2020, la Sra. María Amelia Jiménez Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, representante legal de la Agencia de Aduanas Blu Logistic S.A., con NIT 830,045.523-5, actuando en calidad de mandataria de la empresa Miniso Colombia S.A.S., con NIT 901.137.699, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “JUEGODE BOTELLAS DE VIAJE DE 8 PIEZAS COLORIDO SKU 4507082209216” y comercialmente como “JUEGO DE BOTELLAS DE VIAJE DE 8 PIEZAS COLORIDO 8 PIEGES COLORFUL TRAVELING BOTTLE SEtSskU 4507082209216)” : E La interesada adjuntó a la solicitud los saulemsa documentos: formato de solciud del cdñicio en cuatro (04) folios, copia de consignación en un (01) folio, información técnica general del producto

en dos (02) folios, escrito solicitando el servicio en un (01) folio y copia del mandato en cinco (05) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta pesos m/cte. ($439. 050), con comprobantes Nos. 87504037-5 del 04 de diciembre de 2019 y 87504037 5 del 12 de febrero de 2020, del Banco de Bogotá. Por medio del formato se indicó que se notifi ique a María Amelia Jiménez Mazuera en la Cartera 54 No. 5 C - 33 piso 2, en Bogotá D.C., Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y ii: Aduanas Nacionales se determinó suspender - los ¿términos en .los procesos y actuaciones ii administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales 'en sede

administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. l Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria: ce, o il

RESOLUCIÓN NÚMERO 3405 de 24 DE JUNIO DE-2020 - Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3. b) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la

Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (...) b. los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se - clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinano;, (...) Partida 39.23 “Artículos para el transporte 10) envasado, de plástico; Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos. de cierre, de plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado con radicado No. No. ESGTA202000054 del 14 de febrero de 2020 y radicado 032£2020008422 del 17 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de RESOLUCIÓN NÚMERO -3405 de 24:DE JUNIO DE 2020 Hoja No. ? y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 07 de mayo de 2020. Con la información suministrada en los radicados Nos. No. ESGTA202000054 del 14 de febrero de 2020 y radicado 032E2020008422 del 17 de febrero de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de seis (06) envases con tapa, un embudo y una pala, de plástico, presentados dentro de una bolsa plástica con cierre, se emplea para envasar sustancias con la fi nalidad de llevarlas en maletas, bolsos o equipajes. - El conjunto está conformado por los siguientes artículos: - Una (01) botella plástica con capacidad de 80 mi y tapa rosca con sistema dosif cador para líquidos, - Una (01) botella plástica con capacidad de 55 ml y tapa rosca con sistema pulverizador para líquidos, += Una (01) botella plástica con capacidad de 55 mi y tapa rosca con sistema de abatimiento superior, para sólidos o líquidos. -- Tres (03) frascos plásticos, con capacidad de 12 ml, cón tapa rosca. e :

  • Una (01) espátula plástica para crema, para usarse en el llenado de los frascos plásticos. - Un (01) embudo plástico, para usarse en el llenado de las botellas. - Una (0%) bolsa plástica transparente, con cierré hermético deslizable, apropiada para cofitener los anteriores artículos, o po Según indica el solicitante en la documentación aportada, todos las anteriores manufacturas están - compuestas por material plástico correspondiente a poli(etilentereftalato), polipropileno y poliestireno; y están recomendadas para envasar productos cosméticos para viaje, dadas las políticas de las aerolíneas, que establecen que dichos envases no deben superar los 100 mi y que deben estar empacados dentro de una bolsa plástica con cierre.

Es de mencionar que en los envases mencionados se pueden guardar diferentes tipos de sustancias, de diversas naturalezas, estados o composiciones sin que sean exclusivos para productos cosméticos. Sin embargo, tal como lo indica. la descripción, : son empleados para el envasado ylo transporte de sustancias. | E En aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, no hay un texto de partida arancelaria que comprenda y describa el producto tal como se presenta, por ende, se hace necesario recurrir a la aplicación de la Regla General Interpretativa 3 y especificamente la Regla General Interpretativa 3.b) y para analizar la mercancía como un surtido. A la luz de la Regla General interpretativa 3.b, la mercancía objeto cumple con lo establecido arancelariamente para ser considerada como un surtido ya que reúne las condiciones de: primero,

está conformada por artículos que pertenecen a partidas arancelarias diferentes; segundo, está acondicionada para la venta al por menor y tercero, está conformada por artículos que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica, Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta. que se trata de un surtido para el envasado, - almacenamiento y/o transporte de sustancias en pequeñas cantidades, se determina que el carácter esencial está dado por los artículos correspondientes a las botellas y los frascos plásticos, los cuales - acuerdo con la Regla General Interpretativa 3.b). están comprendidos en la partida arancelaria 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. : : En aplicación de la Regla General interpretativa 6 y teniendo en cuenta que las botellas y frascos se - presentan ya terminados completamente y que la capacidad volumétrica de cada uno es inferior a 18,9 litros, en consecuencia, el surtido especificado está comprendido en la subpartida 3923. 30.99.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta. que, para el caso en particular el servicio de clasificación . arancelaria tiene un “valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mcte. ($ 439.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de cincuenta pesos Mcte. ($ 50), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. —:

RESOLUCIÓN NÚMERO 3405 de 24 DE JUNIO DE 2020 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3923.30.99.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido de botellas de plástico con capacidad inferior a 18,9 litros; en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3.b y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Amelia Jiménez Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, representante legal de la Agencia de Aduanas Blu Logistics S.A., en la Carrera 54 No. 5 C - 33 piso 2 en Bogotá., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y Art Reglamentario 319 de la Resolución 0048 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el - artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por -medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 DE JUNIO DE 2020 aa AR

TZ Leza ta Y, RÁN ERTADO GARCÍA - Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera :

Proyecto: Leonardo RicoLes» .

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata' e

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