DIAN - Resolución 3408 de 24-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3408 de 24-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
—_ DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 3408 (24 DE JUNIO DE 202) - Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 00 011 | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900628 del20 de diciembre de 2019, el Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO MODELO
NQR 700P 5.2L BUS EURO V FA ABS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del comprobante bancario en un (1) folio, fotografía impresa en un (1) folio, flujo de proceso en cinco (5) folios, proceso de ensamble en seis (6) folios, componentes bastidor vestido en dos (2) folios, fotocopia de resolución de clasificación arancelaria No. 009217 del 25 de noviembre de 2019 en dos (2) folios. l El solicitante pagó cuatrocientos catorcemi l cincuenta y ocho pesos mícte. ($414.058),
con comprobante No. 92558728-3 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 - 0084 del 17 de enero de 2020 radicado No. -00052020001117 del 21 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado anexar una tabla resumiendo e indicando la cantidad de elementos que conforman el "bastidor vestido"". Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2020900933. del 3 de abril de 2020 en dieciocho (18) folios, sin renunciar al término restante Para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifici que a Marcel Querotti Silva en la Calle 56 A Sur No. 36 A - 09, Bogotá D.C. - Colombia. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. o o El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de ; Marzo. de DA
RESOLUCIÓN NÚMERO 3408 o - de 24 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesosdisciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su “anexo, aprobado por Colombia mediantLeey 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la. Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas
y otras disposiciones, Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por . aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que. les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” RESOLUCIÓN NÚMERO 3408 _ de 24 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. >3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Partida 87.08: “Partes y accesoriosde vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacionalartículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900628 del 20. de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron. las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de - clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. : , Según la información y fotografías suministradas con radicados Nos. ESGTA201900628 del 20 de diciembre de 2019 y 000E2020900933 del 3 de abril de 2020 la mercancía se. describe como una única estructura formada por un bastidor de Chasis, un eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensamblan de acuerdo con el ! siguiente proceso
realizado en distintas estaciones: o o ME : ] Estación 1 “mediante el uso de remaches se unen los largueros izquierdo. y derecho alos: diferentes puentes o travesaños formando el bastidor; a continuación, se instalan soportes en la parte delantera del riel izquierdo y derecho, instalaciones eléctricas y modulo ABS. Estación 2: se instalan clips, soportes laterales y tubería de frenos y de combustible. Estación 3: en la parte centra! del bastidor se instala soportería ded la tubería de frenos y de combustible. El bastidor es marcado con el VIN. . . Estaciones 4 y 5: se trasladan los ejes trasero y delantero a la línea principal; luego. se instalan los soportes delanteros y traseros de las ballestas y se unen los ejes. y el. bastidor. También se conecta el eje propulsor o cardan al eje trasero. E : Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor se instalan los soportes laterales para alojar las tuberías, el malacate, la llanta de repuesto y el enfriador. o Estaciones 8 y 9: se instalan el depósito de refrigerante, el filtro de combustible y el conjunto de la caja de dirección y el brazo pitmago E
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Estación 10: se ensambla al bastidor el conjunto de tubería para el sistema hidráulico de
la cajade dirección y la tubería para el sistema de refrigeración. Estación 11: se instalan al bastidor los soportes para el sistema de escape y se monta el escape (exosto) previamente subensambiado. El producto anteriormente descrito se usa en la línea de fabricación de buses para el transporte de pasajeros. Según lo anterior, la mercancía está constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automóvil, que contribuyen cada una al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento. En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87.02; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el. - elemento que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de | Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación mutatis mutandis, : de la Regla General Interpretativa 3. b)). Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria
tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 92558728-3 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 58), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo automóvil de la partida 87.02, de acuerdo: con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (en aplicación mutatis mutandis de la Regla General interpretativa 3. b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Marcel Querotti Silva, identificado con cédula de extranjería
No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S., en la Calle 56 A Sur No. 36 A - 09, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su. notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de GestiónTécnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 DE JUNIO DE 2020 dis. A,
DA EA MARÍA Ra? HURFADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata P ¿8 OCT 2020
Se certifica. que el antenor acto administrativo fue | publicado en DIARIO CUIDA 750 icuda LA Do..34. 4d pri 20 ES Y