DIAN - Resolución 3442 de 25-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3442 de 25-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3442 )25DEJUNIO DE 2020
Por la cual se onde una Resolución Anticipada de Clasificación nan LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes CN
| HECHOS.
Mediante radicado No. ESGTA201900626 del 20 de diciembre de 2019, el Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante legal de. la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S. con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO NPR 700P 5.2L. MINIBUSETA E4 ABS”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del comprobante bancario en un (1) folio, fotografía impresaen un (1) folio, flujo de proceso en cinco (5) - folios, proceso de ensamble en seis (6) folios, componentes bastidor vestido en dos (2) : folios, fotocopia de resolución de clasificación arancelaria No. 00921 7 del 25 de noviembre de 2019 en dos (2) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($414. 058), c« on
comprobante No. 92558727-2 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación « con oficios Nos. 100227342: 0056 y 100227342-0057 del 16 de enero de 2020, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica y a las Divisiones de Gestión deFiscalización Aduanera y Gestión de Liquidación Aduanera, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante oficio No. 100227342 - 0086 del 17 de enero de 2020: radicado No. -00082020001119 del 21 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado anexar . una tabla resumiendo e indicando la cantidad de elementos que conforman el "bastidor vestido". Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E£2020900935 del 3 de abril de 2020 en dieciocho (18) folios, sin renunciar al término restante para responder el: requerimiento de información. : Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Marcel Querotti Silva en la Calle 56 A Sur No. 36 A - 09, Bogotá D. C.- Colombia. o Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por
motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive)
RESOLUCIÓN NÚMERO 3442 de 25 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección : de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones . administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. o o Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” o 'Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del2 9 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria,
unidades funcionales y resoluciones anticipadas. | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobadpoo r Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - : otras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Regla General interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por. aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: o o -b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por fa unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puedaRESOLUCIÓN NÚMERO 3442. de 25 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el articulo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; 2 : - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis .mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87. 01 a 87.05. , Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - “artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria. : . Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos -304 a 306 y 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes > resolución anticipada de clasificación arancelaria. o 0. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación. “arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900626 del 20. de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la
cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. . . - Según la información y fotografías suministradas con radicados Nos. ESGTA201900626 del 20 de diciembre de 2019 y 000E2020900935 del 3 de abril de 2020 la mercancía se describe como una única estructura formada por un bastidor de chasis, un eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensambian de acuerdo con el | siguiente proceso realizado en distintas estaciones: e e Estación 1 mediante el uso de remaches se unen los largueros izquierdo y derecho a los diferentes puentes o travesaños formando el bastidor; a continuación, se instalan soportes Ñ «en la parte delantera del riel izquierdo y derecho, instalaciones eléctricas y modulo ABS. Estación 2: se instalan clips, soportes laterales y tubería de frenos y de combustible, Estación 3: en la parte central del bastidor se instala soportería de la tubería de frenos y de combustible. El bastidor es marcado con el VÍN, : Estaciones 4 y. 5: se trasladan los ejes trasero y / delantero a la línea principal; luegó se. instalan los soportes delanteros y traseros de las ballestas y se unen los ejes y el bastidor. También se conecta el eje propulsor o cardan al eje trasero. Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor se instalan los soportes laterales para alojar las tuberías, el malacate, la llanta de repuesto y el enfriador
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Estaciones 8 y 9: se instalan el depósito de refrigerante, el fi ltro de combustible y el conjunto de la caja de dirección y el brazo pitman. Estación 10: se ensambla al bastidor el conjunto de tubería para el sistema hidráulico de la caja de dirección y la tubería para el sistema de refrigeración. Estación 11: se instalan al bastidor los soportes para el sistema de escape y se monta el escape (exosto) previamente subensamblado. El producto anteriormente descrito se usa en la línea de fabricación de buses para el transporte de pasajeros. Según lo anterior, la mercancía está constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automóvil, que contribuyen cada una al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento. En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87.02; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas
individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el elemento - Que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)). - Para el caso en particular, el serviciode clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigentea la fecha de presentación de la solicitud, el. cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 92558727-2 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 58), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis paraun vehículo automóvil de la partida 87.02, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 (en aplicación mutatis mutandis de la Regla General Interpretativa 3. b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3442 de 25DEJUNIODE 20Mbja No. 5.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - Sitio web de la DIAN, al Sr. Marcel Querotti Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, en la Calle 56 A Sur No. 36 A - 09, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 11865 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. A ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.
- medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ] - 25DE JUNIO DE 2020
LO) GA) o Le TT MARÍA TRÁ URI ADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación detServicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata aap ¡9 Coordidne aNolcifiicacóionnes. + ” Nivel Central Bogotá, B.C. 20.001 2000 Se certifica. que el antenor acto zamn s> irreatt lvo tye y publicadeno DIARIO == ZAS No. 54:L AFO, dE 20