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DIAN - Resolución 35 de 07-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 35 de 07-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN — RESOLUCIÓNNÚMERO 000035 (07 MAR 2023 ) Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento alas obligaciones tributarias porel año gravable 2023 y años gravables siguientes. EL DIRECTOR GENERAL. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que se requiere prescribir el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto nacional al carbono porel año gravable 2023 y años gravables siguientes. Que se requiere ajustar el contenido del formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” y su instructivo, teniendo en cuenta que los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022 modificaron los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con los elementos esenciales del impuesto nacional al carbono. Que el proyecto de resolución fue publicado por tres (3) días, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2023, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, considerando que la obligación de presentación y pago del bimestre enero — febrero de 2023, inicia vencimiento a partir del 10 de marzo del

presente año. Lo anterior de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”. Prescribir el formulario No. 435 para la presentación de la “Declaración del impuesto nacional al carbonop”or el año gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integra! de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el formulario No. 435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para súu diligenciamiento y presentación. Parágrafo. Los obligados a presentar la declaración del impuesto nacional al carbono deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) RESOLUCIÓN NÚMERO 000035 qe 0 7 MAR 2023 Hoja No. 2 | Continuación de la Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes”. autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. | Artículo 2. Publicación. Publicarla presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. — |

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos 07 MAR 2023 EP LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General j y| | Elaboró: Mesade Formularios. : Revisó: Cecilia Rico Torres £ Directora de Gestión de 'Ampuestos” AS Javier Deaza ChavesSubdirector de Recatdo" AN Luis Adeimo Plaza Guamanga -— AsesorDespacho Dirección de Gestión Jurídica Catherine Fenwarth Benito-Revollo — Asesora Direccion Genera! (util Fowo/i+ Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica. ec, .

1. Año 3. Período

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 se2 c.C cio od n. a D lirección led sotaD etnaralced 24.Cód. 25. No. Formulario anterior Carbón 26 34 42

Gas natural 27 35 43 Gas licuado de petróleo 28 36 44 Gasolina 29 37 45 Jet Fuel 30 38 46 Kerosene 31 39 47

ACPM 32 40 48

Fuel Oil 33 41 49 sodavarG Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) Combustible fósil Impuesto $ Venta o retiro Importación Gas natural 51 58 Gas licuado de petróleo 52 59 Gasolina 53 60 Jet Fuel 54 61 Kerosene 55 62

ACPM 56 63

Fuel Oil 57 64 Carbón 97 98 Gasolina - Departamentos y municipios exentos 66 ACPM - Departamentos y municipios exentos 67 Gas licuado de petróleo a usuarios no industriales 69 Gas natural a usuarios diferentes a la industria de la 70 refinación de hidrocarburos y la petroquímica Combustibles fósiles certificados como carbono neutro 71 Diésel marino y combustibles reaprovisionamiento de 72 buques, en tráfico internacional Combustibles fosiles para exportación 73 ACPM - Departamentos y municipios exentos 78 83 86 Jet fuel - Departamentos y municipios exentos 79 84 87

981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $

982. Código Contador o Revisor Fiscal

(Fecha efectiva de la transacción) Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional odagap onobrac la otseupmI

74 75 Jet fuel - Departamentos y municipios exentos 68 76 Carbón 99 100 sodavarg oN Total impuesto al carbono pagado 65 Gasolina - Departamentos y municipios exentos 77 82 85 Carbón 101 102 103 Diesel marino y combustibles reaprovisionamiento de 80 88 buques, en tráfico internacional Otros 81 89 osecxe sogaP seroiretna sodoirep Total impuesto generado 90 Total valores pagados en exceso de períodos anteriores Saldo a pagar por impuesto 92 Sanciones 93

Total saldo a pagar 94

95. No. Identificación signatario 96. DV Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario adavirp nóicadiuqiL Total impuesto al carbono generado 50

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 29. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gasolina de producción y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, que regulan el impuesto nacional al carbono. durante el periodo a declarar.

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar. Nota: cuando se trate de mezcla de gasolina con etanol, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de gasolina de origen fósil.

3. Periodo: utilice un formulario por cada periodo bimestral. Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente enumeración: 30. Registre en esta casilla el total de galones gravados de jet fuel de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, 01 enero - febrero 03 mayo - junio 05 septiembre - octubre durante el periodo a declarar. 02 marzo - abril 04 julio - agosto 06 noviembre - diciembre

31. Registre en esta casilla el total de galones gravados de kerosene de producción

4. Número del formulario: este espacio está determinado para el número único nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional,

asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. durante el periodo a declarar. SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE 32. Registre en esta casilla el total de galones gravados de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional,

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación durante el periodo a declarar.

Tributaria asignado al declarante por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. Nota. Cuando se trate de mezcla de ACPM con biocombustible, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de ACPM de origen fósil.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal 33. Registre en esta casilla el total de galones gravados de fuel oíl de producción del RUT actualizado. nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. Importación

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente 34. Registre en esta casilla el total de toneladas gravados de carbón importadas, el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT durante el periodo a declarar (si aplica). actualizado.

35. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos gravados de gas natural

importados, durante el periodo a declarar.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.

36. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gas licuado de petróleo importados, durante el periodo a declarar.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

37. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gasolina importados.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente

38. Registre en esta casilla el total de galones gravados de jet fuel importados, con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT durante el periodo a declarar. actualizado.

39. Registre en esta casilla el total de galones gravados de kerosene importados,

12. Código Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la durante el periodo a declarar. dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

40. Registre en esta casilla el total de galones gravados de ACPM importados, durante el periodo a declarar.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.

41. Registre en esta casilla el total de galones gravados de fuel oíl importados, durante el periodo a declarar.

24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI)

de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; Impuesto “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con

42. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 26 + casilla 34) por tarifa ocasión de un acto administrativo. por unidad fijada.

25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que 43. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 27 + casilla 35) por tarifa se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la por unidad fijada. casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 44. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 28 + casilla 36) por tarifa 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha por unidad fijada. declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto. 45. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 29 + casilla 37) por tarifa por unidad fijada.

SECCIÓN GRAVADOS

46. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 30 + casilla 38) por tarifa Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) por unidad fijada).

Venta o retiro 47. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 31 + casilla 39) por tarifa

por unidad fijada.

26. Registre en esta casilla el total de toneladas gravadas de carbón de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar. 48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por tarifa por unidad fijada.

27. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos gravados de gas natural de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar. 49. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 33 + casilla 41) por tarifa por unidad fijada.

28. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a 50. Total impuesto al carbono generado (sume casillas 42 a 49): corresponde a la declarar. sumatoria de la casilla 42 a la casilla 49.

1 La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, (1º) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE del año y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar. anterior más un (1) punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada

de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de 67. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

SECCIÓN IMPUESTO AL CARBONO PAGADO

68. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel de producción nacional Nota Para el carbón la tarifa de los años 2023 y 2024 es del 0%, año 2025 el 25% de la vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, tarifa plena, año 2026 el 50% de la tarifa plena, año 2027 el 75% de la tarifa plena y a Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, partir del año 2028 la tarifa plena. Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó

y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

51. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de gas natural importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. 69. Registre en esta casilla el total de galones de gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional a usuarios no industriales,

52. Registre en esta casilla el total de galones de gas licuado de petróleo importados durante el periodo a declarar. sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

70. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de gas natural vendidos

53. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina importados sobre los a usuarios diferentes a la industria de la refinación de hidrocarburos y la cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. petroquímica.

54. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel importados sobre los cuales

71. Registre en esta casilla el total de galones o metros cúbicos o toneladas de ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. combustibles fósiles vendidos y que de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, los sujetos pasivos de

55. Registre en esta casilla el total de galones de kerosene importados sobre los este impuesto certifiquen ser carbono neutro, durante el periodo a declarar. Tenga cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. en cuenta que la no causación del impuesto nacional al carbono no podrá exceder

56. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados sobre los cuales en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del impuesto causado. Lo anterior ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. de conformidad con el par. 1 del art. 221 de la Ley 1819 de 2016.

57. Registre en esta casilla el total de galones de fuel oíl importados sobre los cuales 72. Registre en esta casilla el total de galones de diésel marino y combustibles ya fue pagado el impuesto nacional al carbono. utilizados para reaprovisionamiento de buques, en tráfico internacional que, por ser considerados como una exportación, no serán objeto del cobro del impuesto

97. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón importados sobre los al carbono. cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

73. Registre en esta casilla la cantidad de unidades de combustibles fósiles Impuesto destinados a la exportación. También incluya en esta casilla las ventas realizadas a comercializadoras internacionales.

58. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 51 por tarifa por unidad fijada).

99. Registre en esta casilla la cantidad de toneladas de carbón de coquería para la venta o retiro que no causa el impuesto.

59. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 52 por tarifa por unidad fijada).

Nota

60. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 53 por tarifa por unidad fijada). Para el caso de las casillas 66, 67 y 68, tenga en cuenta que en aquellos municipios y departamentos que desarrollen actividades de explotación de hidrocarburos o

61. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 54 por tarifa por unidad refinamiento de combustibles perderán el beneficio de la tarifa del 0% y se les aplicará fijada). la tarifa plena del Impuesto Nacional al Carbono.

62. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 55 por tarifa por unidad Importación fijada).

74. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina importados en Amazonas,

63. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 56 por tarifa por unidad Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, fijada). Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del

64. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 57 por tarifa por unidad Chocó, durante el periodo a declarar. fijada).

75. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados en Amazonas,

98. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 97 por tarifa por unidad Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, fijada).

Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá,

65. Total impuesto al carbono pagado (sume casillas 58 a 64 y 98). Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del

Chocó, durante el periodo a declarar. La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero (1º) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada 76. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel importados en Amazonas, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE del año Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, anterior más un (1) punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los Chocó, durante el periodo a declarar. combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. 100. Registre en esta casilla la cantidad de toneladas de carbón de coquería importadas que no causa el impuesto. SECCIÓN NO GRAVADOS Nota Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) Para el caso de las casillas 74, 75 y 76, tenga en cuenta que en aquellos municipios Venta o retiro y departamentos que desarrollen actividades de explotación de hidrocarburos o

66. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina de producción nacional refinamiento de combustibles perderán el beneficio de la tarifa del 0% y se les aplicará vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, la tarifa plena del Impuesto Nacional al Carbono.

2 SECCIÓN PAGOS EN EXCESO DE PERIODOS ANTERIORES 86. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados Venta o retiro para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí,

77. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina de producción nacional Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente 87. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que

fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al corresponde a los galones de jet fuel de producción nacional vendidos o retirados declarado. para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí,

78. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente 103. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al corresponde a las toneladas de carbón vendidos, retirados o importados y declarado. que inicialmente fueron facturados a la tarifa especifica, durante los periodos anteriores al declarado.

79. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel de producción nacional

vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, 88. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo corresponde a los galones de diésel marino y combustibles vendidos, y que Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, fueron utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al anteriores al declarado. declarado.

89. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla

101. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón y que inicialmente fueron el valor del impuesto objeto de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la facturadas durante los periodos anteriores al declarado. normatividad vigente.

80. Registre en esta casilla el valor total de galones de diésel marino y combustibles Nota: de manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. vendidos, y que fueron utilizados para reaprovisionamiento de buques, en tráfico 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 2016, internacional, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante el responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla

los períodos anteriores al declarado. el valor del impuesto declarado en exceso correspondiente a las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al carbono al sujeto

81. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro. las cantidades de combustible objeto del reintegro de este impuesto, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA Nota: de manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 90. Total Impuesto generado (Casilla 50 - 65): corresponde a la resta de los valores 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 del 2016, de las casillas 50 menos 65. el responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al 91. Total valores pagados en exceso de períodos anteriores (Sume 85 a 87 carbono al sujeto pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro. más 103 y 88 + 89): corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 85 a 87 más el valor de la casilla 103, más la sumatoria de los valores de las Importación casillas 88 y 89. Si el valor de esta casilla es mayor al valor de la casilla 90

(Total impuesto generado), solo podrá solicitar los valores pagados en exceso

82. Registre en esta casilla el valor total de galones de gasolina importados para de periodos anteriores hasta el valor total del impuesto generado. La diferencia

ser vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, podrá solicitarla en los periodos siguientes, atendiendo las mismas reglas frente Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto al impuesto generado. Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y 92. Saldo a pagar por impuesto (Casilla 90 - 91): corresponde al resultado del valor que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos de la casilla 90 menos el valor de la casilla 91. anteriores al declarado.

93. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya

83. Registre en esta casilla el valor total de galones de ACPM importados para ser lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo (10) UVT.

Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente 94. Total saldo a pagar (Casilla 92 + 93): corresponde a la sumatoria de los valores

fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al de las casillas 92 (Saldo a pagar por impuesto) y 93 (Sanciones). declarado.

95. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona

84. Registre en esta casilla el valor total de galones de jet fuel importados para jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba ser vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y 96. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión. que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado. 980. Pago total: para los declarantes virtuales, esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo

102. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón importadas y que Oficial de Pago Impuestos Nacionales (490) utilizando el concepto definido inicialmente fueron facturadas durante los periodos anteriores al declarado. para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

Impuesto

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al

85. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de corresponde a los galones de gasolina de producción nacional vendidos o acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante. retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, 982. Código contador o

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