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DIAN - Resolución 35 de 22-04-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 35 de 22-04-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000035 (22 ABR 2020) Por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 903 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él. Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario,

adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018, algunos concejos municipales y distritales establecieron en el año 2019 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, antes de que operara la inexequibilidad de esta ley declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019. Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a partir del 1° de enero de 2020, los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación -Simple lo recaudarán por este régimen. Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la

RESOLUCIÓN NÚMERO 000035 de 22 ABR 2020 Hoja No. 2

Continuación de la resolución por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes. _______________________________________________________________________________ página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Recibo Electrónico SIMPLE formulario No. 2593. Prescribir para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, el “Recibo Electrónico SIMPLE” correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, formulario No. 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo de la hoja de Municipios y Distritos en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo 1. Los contribuyentes obligados a presentar el “Recibo Electrónico SIMPLE”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El anterior formulario será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Parágrafo 2. El pago se debe realizar a través del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago

Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo. Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 ABR 2020

FIRMADA EN ORIGINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro/ Jefe (A) Coordinación Dinámica de los Procesos.

Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional.

Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.

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