DIAN - Resolución 3508 de 17-04-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3508 de 17-04-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
No. 3508
Fecha: 2024-04-17
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se justifica el proceso de contrataci ón directa No. CD-00-014-2024, cuyo objeto es el “Servicio especializado de soporte en sitio para los sistemas Digiturno y Scala para la UAEDIAN”.
LA SUSCRITA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
( ) ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el
Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Servicio especializado de soporte en sitio para los sistemas Digiturno y Scala para la UAE-DIAN”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el siguiente análisis: La firma CIEL INGENIERÍA S.A.S, identificada con NIT. 860.521.236-7, es una empresa
legalmente constituida en Cámara de Comercio, cuyo objeto social le permite la celebración y ejecución del contrato, además, acredita las siguientes condiciones: a) Titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. Teniendo en cuenta que la firma CIEL INGENIERÍA S.A.S., cuenta con los derechos de autor y patrimoniales del software denominado SOPORTE LOGICO DIGITURNO, tal como consta en: (i) la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Registro de No. 3508 Fecha: 2024-04-17 :
RESOLUCIÓN NUMERO Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-014-2024”. la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior expedida el 15 de marzo de 2024, y (ii) Certificado de registro de signo distintivo No. 538506 del 15 de noviembre de 2016, concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y vigente hasta el 27 de septiembre de 2026, con lo cual se acredita la causal de contratación directa. Por lo anterior, la Subdirectora de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios y el Subdirector de Soluciones Desarrollo, mediante el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición”, recomiendan al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 76.535.640) M/CTE., incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y
demás impuestos tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos a los que haya lugar, con cargo al Certificado de Disponibilidad No. 24024 del 5 de abril de 2024, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6C - 54 piso 8º, Edificio Sendas, de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso cuyo objeto es el “Servicio especializado de soporte en sitio para los sistemas Digiturno y Scala para la UAEDIAN”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CIELO ALEXANDRA VEGA NAVARRO Subdirector de Compras y Contratos Revisó: Ana Sofia Martinez Castrofuncionario de la Subdirección de Compras y Contratos Elaboró: Maria Eugenia vitoviz chavarrofuncionaria de la Subdirección de Compras y Contratos