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DIAN - Resolución 3517 de 30-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3517 de 30-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - ( 3517... - ) 30DE JUNIO DE 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS... | ob Mediante formato radicado No. ESGTA201900624 del 20 de diciembre de 2019, el Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S., con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO MODELO NKR CAMION MWB ABS El”. o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en cuatro (4) folios; fotografía en un (1) folio; información en veintiséis (26) folios; copia de la Resolución de clasificación 9217 de 2019 en tres (3) folios; soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos m/cte. ($ 414. 058), según comprobante No. 92558730-5 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá.

Con oficio No. 100227342-0008 radicado No. 00082020000169 del 3 de enero de 2020, entregado en la dirección de notificación el 8 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado anexar una tabla que resuma e indique la cantidad de elementos que conforman el bastidor vestido identificando cuáles pertenecen al bastidor, la carrocería, los frenos, los ejes con diferencial o ejes portadores, las ruedas, el sistema de suspensión y otros sistemas o partes (dirección, silenciadores, tanques de combustibles, etc.). Con - escrito radicado No. 003E2020007478 del 5 de marzo de 2020, el interesado dio respuesta en los términos solicitados, sin renunciar al tiempo restante que tenía para atender el. requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Marcel Querotti E Silva en la Calle 56 A sur 4 36 A09 en Bogotá D.C.. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, -.émanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. “El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección zo, LA ; a == = ..

RESOLUCIÓN NÚMERO 3517 de 30 DE JUNIO De 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de Impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y. Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regia Generales Interpretativas: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: : b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el. artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; ...

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que RESOLUCIÓN NÚMERO 3517 _ de SODEJUNIO DE 2020 pesao.

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación . - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicalna s Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05". Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasífi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, articulos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta ll as solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Se reanudan los términos de atención de la. solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA201900624 del 20 de - diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual - se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación. arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. -.De acuerdo con. la. información suministrada por. el. solicitante con radicados. Nos. ESGTA201900624 del 20 de diciembre de 2019 y 000E2020007478 del 5 de marzo de

2020, la mercancía objeto de clasificación se describe como una única estructura formada por un bastidor de chasis, un eje delantero, un eje trasero y. otros elementos, ue se ensamblan de acuerdo con el siguiente proceso realizado en distintas estaciones: Estación 1: se carga el bastidor con ayuda de dispositivo ergonómico para llevarlo desde el almacenamiento hasta la mesa de ensamble. Luego se inicia el proceso instalando soportes. en la parte delantera del bastidor, los mazos eléctricos y el módulode frenos ABS, Estación 2: se instalan clips, soportes laterales y tubería de frenos y de combustible. Ñ Estación 3: en la parte central del bastidor se instala soportería de la tubería de frenos y de combustible. El bastidor es marcado con el VIN (“Vehicle identif cation Number”). o - Estaciones 4 y 5: se instalan los soportes delanteros y lraséros de ballestas y se unen los ejes delantero y trasero (ya ensamblados con sus distintos elementos); el eje propulsor o cardan también es instalado y conectado al eje trasero, o Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor se instalan los soportes laterales para alojar las tuberías, el malacate, la Hanta de repuesto y el enfriador. : E Estaciones 8 y 9: se instala el depósito de refrigerante, el filtro de combustiblee y el conjunto. - de la caja dirección y brazo ' pitman”. Estación 10: se ensambla el conjunto de tubería para el sistema hidráulico de la caja de - dirección y para el sistema de tubería de refrigeración.

Estación 11: se instalan los soportes que alojan. el sistema de escape. y finalmente se ensambla el sistema de escape (exosto) ya montada? : RESOLUCIÓN NÚMERO 3517 de 30 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 4 trat Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto anteriormente descrito se utiliza para la fabricación de vehículos automotores tipo camiones livianos que tienen como objetivo el transporte de carga. Según lo anterior, se trata de una mercancía constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automotor, que contribuyen cada una, al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde, el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento, o e “En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87,04; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. : Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el elemento : que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de

Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de | la Regla General Interpretativa 3. b)). Teniendo en cuenta que para el caso en particular,e l servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de - presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, “cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000), y de acuerdo con el comprobante No. 92558730-5 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta y ocho pesos m/cte. ($ 58), que se podrá utilizar como - saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo automotor de la partida 87.04, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la Regla General Interpretativa 3.b)) del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería

No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca industrial Colmotores S.A.S., en la Calle 56 A Sur 4 36A — 09 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, - 763 y 764 del Decreto 1165de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al intereqsue acdonotra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

RESOLUCIÓN NÚMERO 3517 de 30 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Ofi cial de la : presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la ey 114 37 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 30 DE JUNIO DE 2020

MARÍA TRAMÉMÓ MÓBTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Sérvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Roque Amado FloréH— Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ef ¡ e Coordidne aNotcifiicaócionnes .

neeneseseessimmaeimecato — Mlvel Central Bogotá, D.C. Se certifica ve el antenor acto administrativo 8 n Noo . e 54: : 4 D 0I 3A ,R I AO S .S OF ZI Ot AAL sI lO i o Ye )

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