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DIAN - Resolución 3536 de 01-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3536 de 01-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

E a AN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3536 )o1DE JULIO DEL 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0€ 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientesHECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900623 del 20 de diciembre de 2019, el Sr. Marcel Querotti Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S. con NT 900. 416. 3869 ado una

MODELO NKR 700P 3.0L CAMION LARGO E4 ABS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en dos (2) folios, copia del flujo de proceso en trece (13) folios, copia de fotografía impresa en un (1) folio, copia de resolución de clasificación arancelaria No. 009217 del 25 de noviembre de 2019 en dos (2) folios y copia del comprobante bancario en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($414.058), con | comprobante No. 92558726-1 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. -

Mediante oficio No. 100227342 - 0068 del 17. de enero de 2020 radicado No. - 00052020001009 del 20 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado aclarar e indicar los elementos que conforman el bastidor y el chasis, remitir un listado con la relación de los componentes que se integran para conformar el "bastidor vestido”, y explicar las características y composición de lo subensambliajes fuera de línea. El solicitante respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020900936 del 3 de abril de 2020 y remitió diez (10) folios, sin renunciar al término restante para responder. el requerimiento de información. : - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se 'notifi ique a Marcel Queroti Silva en la Calle 56 A Sur No. 36 A -09, Bogotá D. C. - Colombia. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoripaor motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección)

RESOLUCIÓN NÚMERO 3536 de 01 DE JULIO DEL 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones ' administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. o Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Regla General Interpretativa 3 b): “3, Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

RESOLUCIÓN NÚMERO 3536 de 01 DE JULIO DEL 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub; artidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección Y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o o Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. «Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900623 del 20 - de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantó las medidas de suspensión de expedición de resoluciones. de clasifi icación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020... Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900623 del 20 de diciembre de 2019 y 000E2020900936 del 3 de abril de 2020 la mercancía objeto de clasificación se describe como una única estructura formada por un bastidor de chasis, un

eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensamblan de acuerdo; con el siguiente proceso realizado en distintas estaciones: : Estación 1: mediante el uso de temachés, se unen los largueros, izquierdo y derecho a los. diferentes puentes o travesaños formando el bastidor; a continuación, se instalan soportes - en la parte delantera del riel izquierdo y derecho, instalaciones eléctricas y módulo ABS. Estación 2: se instalan clips, soportes laterales y tubería de frenos y de combustible. Estación 3: en la parte central del bastidor se asientan los soportes para tubería y se hace el montaje de la tubería del sistema de frenos y de combustible. El bastidor es marcado - con el “VIN.” o Estaciones á y 5: se > trasladan los ejes trasero y delantero a la línea principal; luego se - instalan los soportes delanteros y traseros de las ballestas y se unen loss ejes y el bastidor. También se conecta el eje propulsor o cardan al eje trasero.. Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor, se instalan los soportes laterales para alojar las tuberías, el malacate, la llanta de repuesto y el enfriadof;> o,

RESOLUCIÓN NÚMERO 3536 de 01 DE JULIO DEL 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Estaciones 8 y 9: se colocan en el bastidor, el depósito de refrigerante, el filtro de

combustible y el conjunto de caja de dirección y brazo “pitman”. Estación 10: se une al bastidore l conjunto de tuberías, para el sistema hidráulico de dirección y para el sistemdae refrigeración. Estación 11: se emplazan en el bastidor, los soportes para el montaje del sistema de ' escape (exosto), previamente ensamblado. El producto anteriormente descrito, se constituye en la primera parte del ensamble de un vehículo automóvil, tipo camión, que tiene como objetivo el transporte de carga. De acuerdo con lo anterior, la mercancía está constituidpoar la unión de diferentes partes de un vehículo automotor, que contribuyen cada una,a l correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde, el bastidor es el elemento que aloja todos los demás - componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento. % En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar un vehículo de la partida 87.04; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. - Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el elemento que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el productose clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General

  • interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)). .

Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - fiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de - presentación de la solicitud, esto es, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000), de acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 58), que podrá utilizar como saldo a favor para presentaurna nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8708.99.11.00 del Aranceld e Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo automóvil de la partida 87.04, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General interpretativa 3.b)) del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3536 de 01 DE JULIO DEL 2020 Hoja Ko. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 3 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Marce! Querotti Silva, identificado con cédula de extranjería No.

810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S., en la Calle 56 A Sur No. 36 A -09, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de - 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 DE JULIO DEL 2020MARÍA FRÁMS: AGE GRA TADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación de Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera .

Proyectó: Ricardo Herrera Daza —

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 0 0 OCT 2000

Se certihos. que el anteror acto admintatrativo fue, | publicado en DIAoLO, cortes, Ne: 341: E 5, »

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