DIAN - Resolución 36 de 04-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 36 de 04-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 00036 (0 4 / M A Y / 2 0 2 1) Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 CONSIDERANDO Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios. Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de
consulta de expedientes y documentos. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. RESOLUCIÓN NÚMERO de 0 0 0 3 6 0 4 / M A Y / 2 0 2 1 Hoja No. 2 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN” ___________________________________________________________________________________ Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril. Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 03 de mayo de 2021 convocaron a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional. Que la Aeronáutica Civil mediante comunicado informó que desde las 5:00 p.m. del día 03 de mayo de 2021 se restringen temporalmente las operaciones aéreas en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a la ciudad de Cali, debido a los bloqueos en vías de la ciudad que afectan la llegada y salida al terminal aéreo.
Que la ciudad de Medellín se ha visto afectada por la cancelación de mas de 30 vuelos por las protestas que han tenido lugar en la mencionada ciudad. Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 03 de mayo de 2021 actualmente se encuentran 119 actividades (48 concentraciones, 44 bloqueos, 25 movilizaciones y 2 marchas) en 87 municipios de 23 departamentos y Bogotá con una participación aproximada de 9.991 personas. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1º. SUSPENDER desde el 04 de mayo de 2021 y hasta el 09 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019. En la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín. ARTÍCULO 2º. Los términos se reanudarán el 10 de mayo de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 3º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales – DIAN, y al Directores Seccionales de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO de 0 0 0 3 6 0 4 / M A Y / 2 0 2 1 Hoja No. 3 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN” ___________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 4º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 5º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los,
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General Hash - 1dfc0259169d6a10ec218d30f2ff7da3
Revisó: Ingrid Magnolia Díaz
Directora de Gestión de Aduanas Luis Carlos Quevedo Cerpa Director de Gestión de Fiscalización
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez
Directora de Gestión Jurídica