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DIAN - Resolución 361 de 20-05-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 361 de 20-05-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO

361 (20/05/2024)

CODIGO DIRECCION SECCIONAL:89

CODIGO DEPENDENCIA: 201

CODIGO ACTO ADMINISTRATIVO:9882

Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que deben desempeñar sus funciones en los Puentes Internacionales Unión, Simón Bolívar, Atanasio Girardot y Francisco de Paula Santander del departamento de Norte de Santander en atención a la Mesa Técnica Bilateral de Control Fronterizo Colombia – Venezuela celebrada el 14 de mayo de 2024. LA DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA (A) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1742 de 2020, en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No. 84 del 27 de agosto de 2021 y la Resolución No. 000115 del 05 de enero de 2024 expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, CONSIDERANDO Que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No. 84 del 27 de agosto de 2021, delegó a los Directores Seccionales “establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.” Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, las entidades de la Rama Ejecutiva podrán

implementar distintos horarios de trabajo para sus servidores, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin afectar la jornada laboral. Que los Ministros de Transporte de la República de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela desde el 26 de septiembre de 2022 avanzaron en los detalles para la reapertura de la frontera entre ambas naciones por vía terrestre en el departamento de Norte de Santander. Que con los acuerdos de entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, debe garantizarse de manera coordinada la prestación de los servicios de comercio exterior en los puentes internacionales. Que, en Mesa Técnica Bilateral de Control Fronterizo Colombia – Venezuela celebrada virtualmente el día 14 de mayo de 2024, las autoridades de ambos países convinieron los horarios en los que se prestarán los servicios en los pasos de frontera terrestre habilitados, para regular el tránsito y transporte de personas, mercancías y vehículos de todo tipo por los puentes internacionales Simón Bolívar, Atanasio Girardot, Francisco de Hoja No. 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 20/05/2024

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que deben desempeñar sus funciones en los Puentes Internacionales Unión, Simón Bolívar, Atanasio Girardot y Francisco de Paula Santander en atención a la Mesa Técnica Bilateral de Control Fronterizo Colombia – Venezuela celebrada el 14 de mayo de 2024.”. Paula Santander y Unión, ubicados en el departamento de Norte de Santander – Colombia y Estado Táchira – República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a partir del 20 de mayo de 2024 como horario laboral para los servidores públicos de la División de la Operación Aduanera y del Grupo Interno de Trabajo de Viajeros de la Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta, que deben desempeñar sus funciones en los Puentes Internacionales Unión, Simón Bolívar, Atanasio Girardot y Francisco de Paula Santander del departamento de Norte de Santander, el siguiente (zona horaria de Colombia): Para los Puentes Internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander: • Viajeros De lunes a domingo: Desde las 5:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m. • Ingreso y salido de carga De lunes a viernes: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m.

Sábado: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 12:00 m.

Para Puente Internacional Unión en Puerto Santander: • Viajeros De lunes a domingo: Desde las 5:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m. • Ingreso y salido de carga De lunes a viernes: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.

Sábado: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 12:00 m.

Para Puente Internacional Atanasio Girardot • Viajeros De lunes a domingo: Desde las 5:00 a.m. y hasta las 12:00 de la noche • Ingreso y salido de carga De lunes a viernes: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m.

Sábado: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 12:00 m.

  • Importaciones Temporales de Medios de Transporte de Turista De lunes a viernes: Desde las 5:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m.

Sábado: Desde las 8:00 a.m. y hasta las 12:00 m.

PARAGRAFO 1: Los anteriores horarios laborales pueden ampliarse en casos especiales debidamente justificados, previa coordinación entre las autoridades aduaneras de ambos países. Hoja No. 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 20/05/2024

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que deben desempeñar sus funciones en los Puentes Internacionales Unión, Simón Bolívar, Atanasio Girardot y Francisco de Paula Santander en atención a la Mesa Técnica Bilateral de Control Fronterizo Colombia – Venezuela celebrada el 14 de mayo de 2024.”. PARAGRAFO 2: El horario de trabajo implementado mediante la presente resolución se hará por turnos, cuya planeación estará a cargo del Jefe de la División de la Operación Aduanera y del Grupo Interno de Trabajo de Viajeros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar, a través del G.I.T. de Documentación, la presente resolución a los jefes de la División de la Operación Aduanera y del Grupo Interno de

Trabajo de Viajeros.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar esta resolución en la página web de la U.A.E. Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir del 20 de mayo de 2024 y deroga la Resolución No. 48 del 24 de enero de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARIA LUCIA DEL SOCORRO MENDOZA GARCÍA

DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA (A)

Revisó: Gonzalo Gutierrez Rojas

Jefe División de Talento Humano (A) Revisó: Efrén Leonardo Zambrano Corzo Jefe División de la Operación Aduanera (A)

Revisó: Martha Elena Gomez Acero

Jefe División Jurídica (A)

Proyectó: Diana Fernanda Rojas Vásquez,

Despacho Dirección Seccional

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