DIAN - Resolución 3658 de 12-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3658 de 12-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003658 412 MAY 2022).
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA ADUANERA | o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución Ñ _ 900070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, 3% | Hechos Mediante rádicado No. ESGTA202100534 del 16 de noviembre de 2021, la Señora Claudia - Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861, representante legal a de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, presentó una. : - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente “ARROZ: INTEGRAL DE RÁPIDA COCCIÓN ECOLIFE — : - ORGÁNICO - ARROZ - BASMATI DE GRANO ENTERO” y comercialmente “como “ARROZ - INTEGRAL ORGANICO BASMAT!P.- : El interesado adjuntó los siguientes documentos: “formulario de solicitud en tres (S) folios, fichaE ñ técnica en seis (6) folios, foto y características del producto en dos (2) folios, y soporte de pagoen : un (1) folio. o E “solicitante. pagó cuatrocientos cincuenta y. cinco. “mil pesos mícte ($ 455 ,000) con los -:
comprobantes del Banco de Bogotá No. 100278557-1 del 26 de octubre de 2021 por valor de - dieciséis mil pesos m/cte. ($ 16,000) y No. 86848771-2 del 19 de agosto de 2020 para el valor restante de cuatrocientos treinta y! nueve mil pesos mícte. ($ 439 000). : ON o _ Mediante oficio No. 100165398-1 10-357-0129 del 18 de enero de 2022. con radicado virtúal No. . 00082022900293 del 19 de enero de 2022 esta Coordinación solicitó informar el proceso de obtención, aclarar si la mercancía a clasificar corresponde a un grano de arroz crudo, precocido . En o tostado, determinar el resultado final sobre el arroz y si está destinado a su consumo inmediato. El usuario respondió con escrito radicado No. 000E2022904936 del 14 de marzo de 2022 €e n tres o - (3) folios y renunció al término restante > para atender lo solicitado. o Por medio del formato de solicitud, el interesado indico que se notifique a Claudia Patricia Henao e Bernate en la Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45 en Bogotá D. Cc. . FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación «d e Mercancías y su anexo, Ñ aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Ñ Acuerdo dee Cartagena, aprobado. por Colombia mediante Ley 8" de 1973.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003658 . de 12 MAY 2022 Hoja-No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.04 “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla. General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 201 9 del | Gobierno Nacional, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con el radicado No. ESGTA202100488 del 28 de septiembre de 2021 y 0002022904936 del 14 de marzo de 2022, la mercancia objeto de clasificación de clasificación arancelaria, corresponde a granos de arroz de color café, precocido, con las siguientes características: o os - Aspecto: grano entero. - Dimensiones: largo de 7,1 mm y ancho de 1,7 mm. - Presentación: bolsas de 1 kg. El proceso de obtención del producto es el siguiente: El grano descascarillado y escarificado con una pulidora, se humecta para pasar a ser cocinado en un sistema de cocción de tornillo por 20 a 30 min, tiempo en el cual el producto es precocido. Luego en línea se ingresa a un proceso de compresión de rodillos que generan breves rallas en el grano y sigue a dos bombeos, uno. dechorro para secado y otro para enfriamiento, parafinalmente terminar enrollado. De este proseso se obtiene un arroz seco precocinado, que
requiere para el comprador un tiempo de cocción adicional de 12 a 15 minutos para su consumo final. : RESOLUCIÓN NÚMERO 003658 de 12MAY2022 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Conforme a la información anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a . granos de arroz precocido; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está - comprendido en la partida 19.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1904,90.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia del 26 de octubre de 2021 aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
RESUELVE : - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la subpartida 1904.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como granos de arroz precocido, en aplicación de las
Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto : 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía - No. 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, en la Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en elartículo 305 del Decreto 1165 de 2019; el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días “siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 74 y siguientes de Ñ la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publiquese en la página web de la DIAN - 12 MAY 2022 NAAA CÚMPLASE ABÍÁN ALBERTO GARCÍA EA9o ! E <qE Coord0i% nación de Nofificaciones _Jefe (A) Coordinación de ClasifIEA APRA Há. Wwel Central Bogotá D.C Subdirección Técnica Aduanera a Se certifica que el Acto Administratizo tl o En Izt Molécicil EA a. -_ Proyectó: Giancarlo Marín Sinisterra ÓN 52 QEÍ ESTARE
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez o l AE
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