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DIAN - Resolución 366 de 28-06-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 366 de 28-06-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTIANÚMERO ACTO £2365 (28 de junio 2019) COMPETENCIA El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3”y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4.1.6.2.7.5 del Decreto 1625 de 2016. Y Resolución N004539 de fecha 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO 1 Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3%y 4” del artículo 820? del Estatuto Tributario, los directores seccionales de impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sean hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando excedan de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan transcurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de la resolución, tienen obligaciones que cumplan con las condiciones de los citados incisos 3 y 4”del artículo 820 el Estatuto Tributario.

3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, interés, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los tope permitidos en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4.1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 4” Que requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5”Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentran prescritas. 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “los expedientes de las oficinas de Cobranzas solo podrán ser. || examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará en la página web de la Entidad. En dicho anexo, que tendrá el carácter de reservado, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta del estado de cuenta en su Obligación Financiero en la que aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este despacho RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo

explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuesto y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. RESOLUCIÓN NÚMERO £38%5C e de 28 de junio 2019 Hoja No. 2 pe Continuación de la Resolución por la cual se declara la Remisión de .... CUARTO — REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no exista dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTOARCHIVAR copia de presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de tas obligaciones que correspondan exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

USA BLANCA LUCY RINCÓN VIANCHA Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso (A) al — Funcionario qué Rev MS Funcionario que proyectó Joselyn Peña Patiño__——— “/ Cecilia Patricia Chaparro Maldonado Jefe División De Gestión de Recaudo | y Cobranzas Analista Il

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