DIAN - Resolución 3663 de 12-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3663 de 12-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN “POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 003663. (12 MAY 2022) - Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama: S.A.S. Nivel 1, con NIT 890. 404. 190- -5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022.
TEMA: ON o Recurso de apelación contra una Resolución deo dlasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RECURRENTE: Fuad Alberto Navarro Chamat IDENTIFICACIÓN: e 73.106.091 . CALIDAD QUE ACTÚA: - Representante legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Gama $. A.S. Nivel 1
ONE 890.404.190-5.
ACTO IMPUGNADO: + Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11 de abril de 2022 a - FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 27 de abril de 2022, radicado No. 000E2022907962 E
. RECURSO:
DIRECCIÓN: > Calle del Arsenal $8B-39, Barrio Getsemaní, Cartagena deo - Indias-Bolivar... : - CORREO ELECTRÓNICO: Ñ ejimenezQaduanasgama.c com; juidicaD1Qredgama. com; : o. . asesord2(Maduanasgama.com 02 0
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,
- en concordancia con el numeral 3.3.1: del artículo 2 de la1 Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS. ] Mediante r1 adicado No. ESGTA202100589 del 16 de diciembre de 2021, el señor Gabriel ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-7, mandataria de la empresa Avícola Nacional S.A, NIT 890.911.625-1 presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada
técnicamente "MÁQUINA AUTOMATIZADA PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS GALPÓN
AVI-P9" y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA AUTOMATIZADA PARA
PRODUCCIÓN DE HUEVOS GALPÓN AVIPg”.
Surtido eltrámite establecido, la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022, notificada el día 11 del mismo mes, en la cual mencionó en los 5 "Considerandos del despacho” lo siguiente: l “De acuerdo con la descripción y lista de equipos aportados, las máquinas y aparatos - mencionados anteriormente trabajan conjuntamente en la producción de huevos en un galpón; se excluyen tos elementos s citedos en los numerales 52 y 53 por tratarse de elementos
RESOLUCIÓN NÚMERO 003663 de 12 MAY 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agenciade Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404, 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”. de transporte, que no intervienen en la actividad de producción, razón por la cual deben seguir su propio régimen y clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.” En la parte resolutiva determinó: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones citadas en los Considerandos del Despacho, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021.” Con radicado No. 000E2022907962 del 27 de abril de 2022, el señor Fuad Alberto Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091, representante legal de la Agenciad e Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelación contral a Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, 4...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. : Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado - debidamente constituido. -
2. Sustentarse con expresión coneretá de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. - 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser - notificado por este medio (oy o Respecto al requisito consagrado enel numeral 1? “... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la ResolucióNno . 002807 del 7 de abril de 2022, fue el día 11 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente el 27 de abril de 2022 con radicado No. 000E2022907962, es decir, dentro. de los diez (0) días siguientes a la fecha de notifi icación.
En relación con la personería y representación, se > verifiioc ó5 que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la representación legal de la Agencia dqe Aduánas Gama S A. 5. Nivel. 1, por tanto, cumple cc on este requisito, o TS o En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, el recurrente indica
lo siguiente: o o o : 4) . a z o - CONSIDERA CIONESDe los hechos anteriormente expuestos, es de precisar que lo que nos motiva a2 presentar el. - presente recurso de apelación es la exclusión que ha realizado la autoridad aduanera frente a - los componentes citados en los numerales 52 “Dos, (2),carros de supervisión, corren sobre los
- RESOLUCIÓN NÚMERO — 003663 de 12 MAY 2022 0 Hoja No.3
Continuación de la Resolución ' "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”, - rieles, para revisión. de los niveles altos de las jaulas” y 53 “Cuatro (4) Carros de servicios adicionales para transporte de herramientas o instrumentos”, señalados en la lista de componentes - iniciales y “esenciales de la' Unidad: Funcional denominada “MAQUINA AUTOMATIZADA PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS GALPÓN AVI-P9”. o Según la autoridad aduanera, estos componentes citados no intervienen en la actividad de producción, razón por la cual deben seguir su ! propio régimen y clesificarsa en la subpartida - arancelaria que les corresponda. Por tal motivo expongo las funciones plenamente necesarias para lograr a cabalidad el desarrollo de la unidad funcional “MAQUINA AUTOMA ATIZADA PARA PRODUCCIÓN DE ¿HUEVOS GALPÓN AVI-P9": o 1.Carros de supervisiónb ara revisión ini así las jaulas. do o
La función de los carros de supervisión es fundamental para realizar actividades rutinarias y programadas en las jaulas de los niveles superiores de los pisos del galpón, las cuales son inasequibles para los cuidadores por su altura; en caso tal de no contar con la supervisión adecuada y permanente, las áves podrían estar expuestas a riesgos sanitarios y de bienestar animal. Adicional a los riesgos ya mencionados, los cuidadores requieren de un equipo robusto y seguro que les permita realizar su labor de forma eficiente bajo los parámetros de - seguridad y salud en el trabajo en alturas. Así se relacionan las actividades que realizan los cuidadores con la. ayuda de estos 0% vehículos: o o . o Ñ Búsqueda de la mortalidad. : e Supervisión y control del suministro de alimento. : “e Limpieza diaria de la estructura del galpón como canales de alimento, jaulas, + bandas de huevo y banda de gallinaza. - + . Mantenimientos preventivos y correctivos de las estructuras y equipos ubicados en las partes altas del galpón (motores, bandas de gallinaza, bandas de huevo, etc.) Traslado de aves (recibimiento de las pollas y venta de gallinas).
2. Carros. de servicio para el transporte: de herramientas 0 instrumentos.( 59) Los ca0 rros de: servicio son herramientas utilizadas para mejorar los análisis de métodos : -. y tiempos de los cuidadores, debido al apoyo que brindan para efectuar sus funciones de forma eficiente durante las tareas constantes requeridas dentro del galpón. Estos carros permiten reducir los movimientos del cuidador y aumentar la disponibilidad de herramientas para asegurar una mejor atención a las aves. o : Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es menester saber que sin estos dos '
- componentes que fueron excluídos (52 y 53) por la autoridad aduanera, 'no se lograría a cabalidad la finalidad que se pretende con la unidad funcional “MAQUINA AUTOMATIZADA - PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS GALPÓN AVI-P9", la cual es propiciar la postura y recolección de huevos en la industria avícola bajo unas condiciones favorables, comprendida + en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en virtud de la Regla General e interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436. 29.20.00 del. Arancel. de Aduanas de :
Colombia. : PE TICIONES A -Modifíquese la Resolución 2807 de fecha 07 de abril de 2022 por lá cual se expide una | Resolución de Clasificación Arancelaria e inclúyase los componentes que han sido omitidos -- enla unidad funcional según las consideraciones del presente recurso, es decir, incluir los do : -- Componentes citados en los numerales 52 “Dos (2) carros de supervisión, corren sobre losRESOLUCIÓN NÚMERO — 003663 de 12MAY2022 HojaNo.4
Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porla Agenciade Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404, 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”. rieles, para revisión de los niveles altos de las jaulas” y 53 “Cuatro (4) Carros de servicios adicionales para transporte de herramientas o instrumentos”, dentro de la resolución que clasificó la Unidad Funcional “MAQUINA AUTOMA] TIZADA PARA PRODUCCIÓN DE
HUEVOS GALPÓN AVI-P9”. :
2. Téngase de presente los componentes de la unidad funcional que se señalaron en la solicitud de clasificación arancelaria radicada con N ESGTA202100589 de fecha 16 dediciembre de 2021, iguales componentes que se señalaronen la respuesta al requerimiento virtual N 100165398-0032 y las consideraciones del rr ecurso dado son parte esencial de la o Unidad funcional. ” Finalmente, respecto al requisito contemplado «e n el numeral yo del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se> podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo.
Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código dc e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. o - CONSIDERACIONES DEL DES PACHOConforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, “el artículo 314 de la resolución 00048 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, | este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 002807 del 7 de abril de 2022, aa fin de determinar si le
asiste o no da razón al impugnante, aclarando lo siguiente: o La homenclatura arancelaria. La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 de 2021. se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de : Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así: como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. ' Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancias, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo cortecto de la ea El primer elemento es técnico y corresponde alas características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, forma de presentación, material se fabricación, entre otros. . El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes: - a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sisterna Armonizado
RESOLUCIÓN NÚMERO 003663 de. 42 MAY 2022 o Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de. |
Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”. a partir de la facha" de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por. tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: A A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin “adición ni o modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. Aaplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; o 3: A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria. y estadística, ésta forma. párte integrante del Convenio, tal como lo establece el 'artículo 2, dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principio : para la clasifi icación de mercancías.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas yy Textos de partida: Regla General interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo cC on1 las Reglas siguientes”.> : En aplicación de esta RGI se encuentra que en la clasificación realizada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria se utilizaron los textos de la Nota 4 ' de la Sección XVI Y de la
partida 84. 36, que dicen: ES Nota 4 de la Sección XVI: 77 Cuando una: «máquina: o una:c ombinación de. máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una - función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capitulos 84 u' .85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” ¿Texto de Partida: “84, 36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos Incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas, Ñ o Revisión del caso ¿La Nota establece que una combinaciónde máquinasse clasifica en una misma partida si: la “combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados, realizan en conjunto una función netamente definida y esa función está comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85. Si los aparatos que se pretende sean parte de la UF no cumplen estas condiciones deben ser. clasificados, cada uno, en la partida que les corresponda, según sus propias características. En el presente caso, las funciones de la “UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA AUTOMATIZADA PARA PRODUCCIÓN DE: HUEVOS ¡GALPÓN AVI-P9” indicados en la solicitud de clasificación y en la Resolución de clasificación expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se pueden resumir en varias funciones (identificadas por el interesado cómo
sistemas), destinados a: alojamiento de aves, suministro y dosificación de agua y de alimento, recolección de huevos, recolección de gallinaza, control de ambiente, iluminación y control eléctrico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003663 - de 12 MAY 2022 uN Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”. De la totalidad de aparatos mencionadoesn la solicitud e identificados de los Ítems 1 a 63, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, consideró que hacen parte de la unidad funcional los aparatos de los ítems 1 a 51 y 54 a 63; excluyó los ítems 52 y 53 considerando que por tratarse de elementos de transporte no intervienen en la actividad de producción de huevos. En la solicitud de clasificación el interesado aportó la siguiente información: ITEM/CANT DESCRIPCIÓN ¡DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNO DE LOS N o - + ¡SISTEMAS A : Carro que corre sobre los rieles exteriores de los comederos para inspeccionar los niveles más altos de las CARROS DE ¡jaulas de manera muy fácil y segura. La plataforma está 2 ¡SUPERVICIÓN ¡provista de resguardos de seguridad y escalera de acceso (sic) - [desde la planta baja. La cesta se puede ajustar en altura manualmente. Los carros de inspección están disponibles 14 ¡solo en versión de empuje manual - Carro fabricado en aluminio que discurre sobre los rieles
- ¿CARROS DE exteriores de los comederos para llevar herramientas de : mantenimiento o instrumentos para la gestión de la casa
4 ¡SERVICIOS
(ejemplo para inseminación: artificial en jaulas para ADICIONALES padres). Carro portátil liviano y fácil de manejar, se puede mover fácilmente de una fila a otra en caso de necesidad De la información aportada por el interesado se deduce que el carro de supervisión para revisión de los niveles altos de las jaulas, mencionado en el ítem 52, está diseñado para ayudar al operario a inspeccionar los niveles más altos de las jaulas de manera muy fácil y segura. Adicionalmente en el alegato del recurso indicó que se utiliza para buscar aves muertas, supervisión y control del suministro de alimento, limpieza de la estructura, mantenimiento de estructuras y equipos y traslado de aves (recibimiento de las pollas y venta de gallinas). e : : El carro para el transporte de herramientas o instrumentos, mencionado en el ítem 53, está destinado para llevar herramientas de mantenimiento o instrumentos para la gestión de la casa. En el recurso se indica que se utiliza para mejorar los análisis de métodos y tiempos de los cuidadores y para reducir los movimientos del cuidador y aumentar la disponibilidad de herramientas para asegurar una mejor atención a las aves. Como puede observarse ninguno de los carros mencionados en los ítems 52 y 53 interviene en la función netamente definida establecida para la Unidad Funcional. La labor de los carros es facilitar operaciones de inspección, mantenimiento de estructuras, traslado de aves y
trasportede herramientas, entre otras, pero ninguna relacionada con la puesta y recolección de huevoso las demás funciones contempladas en la partida 84.36. - Conclusión Por lo anterior, los coches de los ítems 52 y 53 no se deben considerar parte de la UF clasificada con la Resolución 002807 del 7 de abril de 2022 y se clasifican siguiendo su propio régimen. o En consecuencia, este Despacho procede a ratificar lo expresado por la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante la Resolución recurrida. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
- RESOLUCIÓN NÚMERO 003663 de - 12 MAY 2022 Hoja No.7
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022”, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 002807 del 7 de abril de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Fuad Alberto Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091 representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con
NIT. 890.404.190-5, a la dirección de correo electrónico procesal: ejimenezQaduanasgama.com; juridica01(Mredgama.com; asesor02OM)aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección procesal: Calle del Arsenal 48B-39, Barrio Getsemaní, Cartagena de Indias-Bolívar; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede r| ecursoo alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de ta Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a -la Coordinación de Clasificación Arancelaria y al Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE o ANA CEILA : Firmado digitalmente 12 MAY 2022 por ANA CEILA BELTRAN BELTRÁN —, donan 2022 0512 AMADO . 2 N 1e7c2na4:3 6-0800
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera Proyectó Roque Amado es Despacho | de l |
Revisó: —Betzabeth MaestreB.
DespachoSisco; — 31-27ABR2022