DIAN - Resolución 37 de 17-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 37 de 17-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 000037 ( 1 7 M A R 2 0 2 2 ) Por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UN IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales, en espe cial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tribu(t a) r io, y CONSIDERANDO Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, regula los artículos los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. Que el artículo 4º de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece: (cid:179)Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios FinalesRUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: 3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia. 3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. 3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.(cid:180) Que considerando las modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (cid:177) GAFI el pasado 04 de marzo de 2022 a su recomendación 24
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Continuación de la Resolución: (cid:179)Por la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 y se deroga el numeral 4º del artículo 4 de la misma Resolución(cid:180).
(transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas), es necesario modificar el numeral 4 del artículo citado, cumpliendo con los establecido en el parágrafo 2 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario. Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:
(cid:179)Oportunidad para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería JurídicaSIESPJ; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma.(cid:180) Que se requieren modificar en el inciso 1º y 2º del artículo anterior, las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar sus sistemas tecnológicos internos, recopilar la
información y suministrar información de calidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece: (cid:179)Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería JurídicaSIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación. El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, y el cargue del documento soporte de
creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario - (cid:53)(cid:56)(cid:55)(cid:15)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:70)(cid:79)(cid:88)(cid:92)(cid:72)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:121)(cid:71)(cid:76)(cid:74)(cid:82)(cid:3)(cid:179)(cid:36)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:3)
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Continuación de la Resolución: (cid:179)Por la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la
Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 y se deroga el numeral 4º del artículo 4 de la misma Resolución(cid:180). (cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:40)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:85)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:54)(cid:76)(cid:81)(cid:3)(cid:51)(cid:72)(cid:85)(cid:86)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:45)(cid:88)(cid:85)(cid:116)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:180)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:86)(cid:76)(cid:79)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:27)(cid:28)(cid:17)(cid:180) Que se requieren modificar en el inciso 1º y 2º del artículo anterior las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar e implementar sus sistemas tecnológicos internos e inscribirse correctamente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución No. 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, RESUELVE Artículo 1. Modificar el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedar(cid:105) así:
4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (cid:177) RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedar(cid:105) así: (cid:179)ARTÍCULO 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que
se efectúa el suministro de la información. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (cid:177) SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.(cid:180)
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Continuación de la Resolución: (cid:179)Por la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 y se deroga el numeral 4º del artículo 4 de la misma Resolución(cid:180).
Artículo 3. Modificar el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedar(cid:105) as(cid:116):(cid:1171) (cid:179)ARTICULO 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren
obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación. El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá
efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario - RUT, incluyendo (cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:121)(cid:71)(cid:76)(cid:74)(cid:82)(cid:3)(cid:179)(cid:36)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:40)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:85)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:54)(cid:76)(cid:81)(cid:3)(cid:51)(cid:72)(cid:85)(cid:86)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:45)(cid:88)(cid:85)(cid:116)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:180)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3) casilla 89(cid:17)(cid:180) ART(cid:203)CULO 4. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.
17 MAR 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Proyectó: Juan Daniel Parra Palencia
Asesor Director General Estefanía Jaimes Dávila Dirección de Gestión Jurídica
Revisó: Juan Guillermo Caicedo Useche Subdirector de Administración del Registro Único Tributario Hash - f96e24e0dbdff71a55bea7da8d548ede
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Continuación de la Resolución: (cid:179)Por la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 y se deroga el numeral 4º del artículo 4 de la misma Resolución(cid:180).
Claudia Consuelo Vargas Cifuentes Jefe Oficina de Tributación Internacional Juan Pablo Robledo Londoño Asesor Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez
Directora de Gestión Jurídica Julio Fernando Lamprea Fernández Director de Gestión de Impuestos Hash - f96e24e0dbdff71a55bea7da8d548ede