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DIAN - Resolución 37 de 29-04-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 37 de 29-04-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

z DIAN

o Í DB Lo un 4 . ! Danestn on imporstos y Auaras Naciorglas RESOLUCIÓN NÚMERO 000037 ) 0 AND anto 29 ASR Lui Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6” del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del Decreto Reglamentario 568 de 2013 CONSIDERANDO Que la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y, define los plazos para la entrega. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolló el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, con el fin de apoyar el diligenciamiento de la información en el Formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM”, mediante el cual se debe presentar lo preceptuado en la Resolución 117 de 2015.

Que los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina obligados a suministrar la información definida mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado ampliar los plazos para el reporte, en razón a que no realizan la venta directa a los regímenes exceptivos o a las zonas con tratamientos diferenciales, viéndose en la necesidad de solicitar a los distribuidores mayoristas y minoristas tal información para su transmisión a la DIAN. Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refieren la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 0014 del 08 - de febrero de 2016. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 50. FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información requerida será remitida mensualmente por los obligados, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de Resolución 000037 de 239 ADA 20 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la resolución 117 de

noviembre 26 de 2015” conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2 de la presente Resolución, quien importe o adquiera del productor, combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá entregar a su proveedor de forma mensual y a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la adquisición del combustible, la información de los combustibles exceptuados y/o exentos gravados con tarifas inferiores al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, en la forma y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el Formato 1830. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de julio de 2016. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los siete (7) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución.” ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas”, en el numeral 2.2. “Formato de contenido”, eliminando la siguiente restricción: “Los campos Tipo control, Tipo de documento y Número de Identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no puede repetirse para los registros de un mismo envió”.

ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 000014 de febrero 08 de 2016. ARTÍCULO 4o. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE /

¿ Dada en Bogotá D.C., a los / /, ÓN Y santikóo Rolías ¿ÉROYO irector Genéral 7

Elaboró: LA rn sra G./ ON de Fiscalización Tributaria Aprobó: Leonardo Sicard Abad / Director tée Gestión de Fiscalizació D Luis Bill Céspedes García / Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria E Revisó: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica 2 ;

Ter A RS a l Bs RN Coordinación de Notificaciones. SR to DR

Oy iominenmaricarme: == Nivel Central Bogotá, D.C. 02 MAY 2016 pubiicaoo en DARIO 219.261. .2AC. 32

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