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DIAN - Resolución 3717 de 13-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3717 de 13-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003717 (13 MAY 2022) Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 yt teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS : Mediante radicado No. ESGTA201701463 del 19 de diciembre de 2017 y. escrito » radicado : -No.000E201 7045555 del 20 de diciembre de 2017, la Sra. Sandra Carolina. Vargas Arévalo, - identificada con cédula ciudadanía No. 52.705.817, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “SET DE INFUSIÓN. RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" y : - comercialmente como “SET DE INFUSIÓN GP”. o o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud enun - (1) folio, formato FT — OA —- 2354 en tres (3) folios; ficha técnica en dos (2)1f olios y copia dd el : comprobante de pago en un (1) folio. o AS Mediante oficio No. 100227342-0034 del 10 de enero de 2018, esta Coordinación solicitó a la interesada indicar los elementos que componen el set, aclarando para cáda uno su

. descripción física, cantidad y función, y hacer una breve descripción de la forma como se utiliza y la función del set de infusión. La usuaria responde con escrito radicado No. : 000E2018007087 del 2 de marzo de 2018. A partir de la información aportada por la interesada, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó, mediante Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de CualquierInteresado No. 003172 dei 20 de abril de 2018, “Clasificar la mercancía descrita en la : presente resolución, en la subpartida 9018. 39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ' instrumento de medicina similar a cánulas, en aplicación de la Nota 2. u) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en - el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones". o En la mencionada resolución el producto se describió c« omo: : la mercancía: a. clasificar es una. manufactura plástica. acompañada, E acondicionada en empaque individual y en caja de 80 unidades. El producto está compuesto por un » tubo plástico de 250 cm de largo y de 3 mm de diámetro interno, elaborado en policloruro de vinilo (PVC) o polietileno - (PE), sin . plastificante, color transparente o ámbar; se presenta con conectores de acceso venoso tipo “luer look”, punta perforante en ABS cono sin venteo y tapa en PVC y

RESOLUCIÓN NÚMERO 003717 - de 13 MAY 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado filtro hidrofóbico, cámara de goteo flexible con filtro de 15 yu, pinza para control de flujo en ABS y tapa en PVC Se utiliza como un sistema de infusión, para administrar medicamentos o sangre vía venosa, permitiendo la conexión con reservorios y dispositivos de punción invasiva, | resistente a la luz, de uso único (descartable), categoría y clasificación clase Il. Trabaja con bomba de infusión GP”. “La Resolución 3172 del 20 de abril de 2018, fue notificada a la interesada y publicada en el : Diario Oficial No. 50.607 el 28 de mayo de 2018, convirtiéndose en una resolución de carácter general. Con radicado No. ESGTA201800621 del 20 de noviembre de 2018, el Sr. Carlos Andrés Rodríguez Calero, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.935.381, presentó una solicitud de resolución arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancíadenominada técnicamente como “SET DE INFUSIÓN PARA BOMBA RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" y comercialmente como “SET DE INFUSIÓN GP”. Mediante oficio No.100227342 — 003, radicado 00082019000182 del 3 de enero de 2019, se solicitó al interesado: ... describir los elementos que componen la mercancía y precisarsu función y ubicación física”; el interesado con escrito radicado 000E2019001237 del 16

de enero de 2019 solicita prorroga, y con escrito radicado 000E2019004939 del 13 de . febrero de 2019, da respuesta al requerimiento de información. : De acuerdo con la información aportada para el análisis arancelario por el interesado,lamercancía a clasificar consiste en “... aparato de uso médico elaborado en plástico 8BPVC libre de DEHP), que se emplea para suministrar fluidos aun paciente, el cual se encuentra conformado por: Una (1) llave antiflujo libre: permite controlar el paso de medicamentos. Se cierra de manera automática uL na vez se retira el aparato de infusión. : Un (1) tramo de silicona: elemento en material plástico que se utiliza dentro del canal deuna bomba de infusión (no hace parte de la solicitua), por: donde se impulsa el medicamento : . hacia el paciente. IN Una (1) llave de seguridad de cierre completo: bloques el paso de medicamento en caso de emergencia o al momento de relirar el aparado de infusión de la bomba. - Una (1) cámara de goteo: elemento donde se visualiza la caída del medicamento para - verificar que este se suministra sin interrupción alguna. Una (1) conexión “luerlock”: para catéter Cinco (5) puertos en “Y” libres de agujas: se emplean para colocar medicamentos derescate (reanimación), retirar burbujas de aire antes de que ingrese al paciente, y conectar otras vías de administración de medicamentos con Jeringas, etc. Una (1) llave de regulación de goteo: sirve para controlar manualmente el goteo de la

infusión en casi de que se deba pasar el medicamento al paciente por gravedad y/o llenarel aparato de infusión durante la etapa de preparación. o Un (1) filtro atrapa microorganismos o micropartículas: filtra el aire de los recipientes donde se encuentran los medicamentos y facilita su circulación por el aparato de infusión.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003717. de 13 MAY 2022 Hoja No. 3

Continuación del ácto administrativo por el cual se revoca de oficio una a resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Un (1) espigo — punzón: para perforar la bolsa que contiene el medicamento. El aparato de infusión está diseñado para trabajaren conjunto con una bomba de infusión ' GP (no hace parte de la solicitud), para proveer un conducto en la administración de fluidos - dentro del cuerpo humano, permitiendo la conexión con reservorios Y dispositivos de punción invasiva.” o Con dicha información y descripción, se expidió la resolución de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado 02636 del 9 de abril de 2019, en la que se determinó: “Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás instrumentos de medicina para la infusión de - líquidos, en. aplicación de la Nota 2, u) del Capítulo 39 y las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”. Esta resolución fue notificada al interesado y publicada en el

  • Diario Oficial No. 91 031 el 31 de julio de 201 8, convirtiéndose en una resolución de carácter : - general.

Revisados los actos proferidos por esta dependencia se encontró, que previamente se : - había expedido resolución de clasificación arancelaria para un producto idéntico por subpartida diferente, siendo la información ampliada de la mercancía aportada para el análisis. arancelquae roriigoin ó la segunda resolución,e l único diferencial entre los - elementos que componen el producto, y registrados en los actos mencionados y vigentes. - Resultado del: análisis arancelario de las anteriores resoluciones, mediante oficio No. - 100227342-51d4el 9 de abril de 2019 radicado 00082019008522 del 10 de abril de 2019, - la jefe de la Coordinación solicito a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arevalo, titular de laResolución 3172 de 2018, consentimiento de revocatoria de dicha resolución. Con escrito 000E201901 2422 del1 2 de abril de 2019, la usuaria da su consentimiento de revocatoria. - El 3 de febrerode 2022, a través de comunicado de correo electrónico, se solicita a la usuaria indicar una dirección de correo electrónico a la cual notificar la actuaciónadministrativa, el 4 de febrero se recibe respuesta de la interesada por los mismos canales. : Por medio del formato de solicitud del 2017 y correo electrónico del 2022, la interesada indicó que se notifique a Sandra Carolina Vargas Arévalo, en la calle 52 B No. 72B-52 de Bogotá; o por correo electrónico directoracomexmircana. com.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORevisada la información. de las Solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado, presentadas por la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo con radicado - No. ESGTA201701463 del 19 de diciembre de 2017, y el Sr. Carlos Andrés Rodríguez - Calero con radicado No. ESGTA201800621 del 20 de noviembre de 2018, que dieron origen a las resoluciones de clasificación arancelaria Nos. 3172 del 2018 y 2636 del 2019, respectivamente, “mediante las cuales se clasifican productos idénticos por. subpartidas arancelarias diferentes: o 3172 de 2018 2636 de 2019 : Resolución :. Ja mercancía a clasificar es una. «aparato de uso médico elaborado | : : Descripción del producto de - manufactura . plástica acompañada, epn lástico 8PVC libre de DEHP), que |: nombre técnico y comercial “SET “acondicionada en empaque individual se emplea para suministrar fluidos a |: DE INFUSIÓN RESISTENTE A LA y en caja de 80 unidades. un paciente, el cual - se encuentra

7. LUZ CON FILTRO" y “SET DE conformado por: INFUSIÓN GP” respectivamente El producto está compuesto por noo tubo plásticode 250 cm de targy od e |. 3.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003717 de 13 MAY 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cuaiquier Interesado

3 mm de diámetro interno, elaborado Una (1) llave antiflujo libre: permite en policloruro de vinilo (PVC) o controlar el paso de medicamentos. polietileno (PE), sin plastificante, color Se cierra de manera automática una transparente o ámbar; se presenta vez se retira el aparato de infusión. con conectores de acceso venoso tipo “luer look”, punta perforante en Un (1) tramo de silicona: elemento en ABS con o sin venteo y tapa en PVC material plástico que se utiliza dentro y filtro hidrofóbico, cámara de goteo del cánal de una bomba de infusión flexible con filtro de 15 y, pinza para (no hace parte de la solicitud), por contro! de flujo en ABS y tapa en PVC donde se impulsa el medicamento hacia el paciente. Se “utiliza como. un sistema de infusión, . para: administrar Una a ) llave de seguridad de cierre medicamentos o sangre vía venosa, completo: bloquea el paso de permitiendo — la . conexión con medicamento en caso de emergencia reservorios y dispositivos de punción o al momento de retirar el aparado de invasiva, resistente a la luz, de uso infusión de la bomba. - único .. (descartable), categoría y clasificación clase ll Trabaja con Una (1) cámara de goteo: elemento bomba de infusión GP”. > > donde .se visualiza :la caída del medicamento para verificar que este se suministra sín interrupción alguna. Una' (1) conexión : “luedock”: para catéter. - Cinco (5) puertos en Y” libres de agujas: se emplean para colocar .| medicamentos . - de - rescate

(reanimación), retirar burbujas de aire antes de que ingrese al paciente, y conectar otras vias de administración de medicamentos con jeringas, etc. Una (1) llave de regulación de goteo: sirve para controlar manualmente el goteo de la infusión en casi de que se deba pasar el medicamento al paciente por gravedad y/o llenar el aparato de infusión durante laa etapa de preparación. . Un (1) filtro atrapa microorganismos 0 micropartículas: filtra el aire de los recipientes donde se encuentran los medicamentos y facilita su circulación : : por el aparato de infusión: '' Un (1) espigo — punzón: para perforar la bolsa que contiene el medicamento. El aparato de infusión está diseñado para trabajar en conjunto con una bomba de infusión GP (no hate parte de la solicitud), para proveer' un conducto en la: administración de fluidos dentro del cuerpo humano, permittendo la conexión - con reservorios y dispositivos de punción invasiva.” —9018.39.00.00 010.20. 30.00 Subpartida asignada Teniendo en cuenta que, en la estructura de la Nomenclatura Arancelaria y los criterios de . - clasificación, a una mercancía le corresponde un único código arancelario, y que el bien denominado técnicamente “SET DE INFUSIÓN RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" o “SET DE INFUSIÓN PARA BOMBA RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" ycomercialmente “SET DE INFUSIÓN GP”, tiene asignados códigos arancelarios diferentes

mediante actuaciones administrativas vigentes, se hace necesario revocar el acto que arancelariamente no corresponda a la clasificación del producto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 003717. de 13 MAY 2022 Hoja No.5.

Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de «Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Analizadas las. características, funcionalidad y uso de. la mercancía. “amparada «€e n las : resoluciones referidas, se establece que técnica y arancelariamente debe clasificarse bajo la subpartida arancelaria 9018.90.90.00, del actual Arancel de Aduanas. Por to” anterior, con oficio No.100227342-514 del 9 de abril de 2019. radicado . 00052019008522 del 10 de abril de 2019, de la Coordinación dirigido a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arevalo, titular de la Resolución 3172 de 2018, se solicita y recibe : autorización de revocatoria, en los siguientes términos: “... con el objeto. de unificar criterios de clasificación esta Coordinación esta revisando las ' - resoluciones de clasificación arancelaria emitidas para los instrumentos utilizados en medicina para : la infusión de líquidos. : En este proceso de revisión se > encontró que es necesario revocar las Resóliciones de Clasificación Arancelaria Nos, 3172, 3173, 3174, 3176, 3177, 3178 y 3179 del 20 de abril de 2018, publicadas en - el Diario Oficial No. 50.607 del 28 de mayo de 201 8 las cuales fueron expedidas a solicitud suya.

| Por lo anterior en “aplicación del Artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo - Contencioso Administrativo, solicitamos su consentimiento ) expreso y escrito para revocar dichos actos administrativos”. o l Con escrito 000E2019012422 del 12 de abril de 2019, la usuaria > autoriza revocar en los siguientes términos: 2 “En aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso . Administrativo, doy mi consentimiento expreso y escrito para revocar los actos: - Resoluciones de clasificación arancelaria 31 72, 31 73, 31 74, 31 76, 3177, 3178 y 31 79 del 20 de abril de 201 8, publicadas ene el Diario Oficial No. 50. 607 del 28 de mayo de 201 6.”P t En consecuencia, como resultado de la revisión y análisis arancelario del broducto objeto l de este acto, a la luz de los argumentos y sustentos mencionados, previa autorización dela usuaria solicitante del acto sometido a revisión, este despacho procede a revocar de -oficio la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 003172 del 2018, publicada en el Diario : Oficial No. 50.607 del 28 de mayo de 2018, y se abstiene de clasificar el producto : denominado técnicamente “SET DE INFUSIÓN RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" y : comercialmente “SET DE INFUSIÓN GP”, porque el mismo se encuentra clasificado en lasubpartida arancelaria 9018.90.90.00 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución02636 del 9 de abril de 2019, identificado técnicamente como “SET DE INFUSIÓN PARA

BOMBA RESISTENTE A LA LUZ CON FILTRO" y comercialmente “SET DE INFUSIÓN GP”, publicada en Diario Oficial 51 .031 del 31 de Julio de 2019. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de ta Subdirección Vécnica Aduanera, , RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de | Cualquier interesado No. 3172 del 28 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial No. : 50.607 del 28 de mayo de 2018, Por las razones expuestas en las consideraciones del l presente : acto administrativo. E

RESOLUCIÓN NÚMERO 003717 de 13 MAY 2022 — Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar la clasificación arancelaria del producto descrito en la “parte resolutiva de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier . interesado 2636 del 9 de abril de 2019. “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lar mercancía a descrita enn ta presente resolución, enla . subpartida 9018.90.90.00 del arancel de Aduanas, como los demás instrumentos de . medicina para la infusión de líquidos, en aplicación de la Nota 2. U) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelañío,

“contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones” : ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo identificado con cédula ciudadanía No. - 52.705.817 a la dirección electrónica indicada por la. usuaria: directoracomexOmircana.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : “notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 52B No. - -72B - 52 de Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos

Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | ARTÍCULO SEXTO. La presente. Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra este acto administrativo. no procede recurso. : 13 MAY 2022

FABIÁN "ALBERTO GARCÍA CASTAÑ DA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Araricelaria Subdirección Técnica Aduanera

Elaboró: Ing. Maríá Tránsito Hurtado García !

Coordinaciódne Clasificación Arancelaria a Coordinación de Notificaciones POR UBA COLOMBIA MÁS pa Nivel Central Bogotá 1110) Ed Se certifica que al Acto Agrario fue publicado o En Drabxo OL UA Ni e, DZDAR pá 43 pos

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