DIAN - Resolución 3718 de 13-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3718 de 13-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
———_ DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - 003718 (13 MAY 2022) Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3, 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201701471 del 19 de diciembre de 2017 y escrito radicado : No.000E2017045563 del 20 de diciembre de 2017, la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, - identificada con cédula ciudadanía No. 52.705.817, presentó una solicitud de resolución de - - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada : técnicamente como “ALARGADERA DE BAJA ABSORCIÓN CON CONEXIÓN LU ER MACHO" y comercialmente como "ALARGADERA PARA BOMBA DE INFUSIÓN”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud ee n un a) : folio, formato FT. — OA — 2354 en tres (3) folios; ficha técnica en dos 2) folios y copia del Comprobante de pago en un (1) folio. Mediante oficio No. 1002273420036 del 10 de enero o de 2018, esta Coordinación solicitó a la
- interesada indicar los elementos que componen el set, aclarando para cada uno su descripciónfísica, cantidad y función, y hacer una breve descripción de la forma como se utiliza y la función del set de infusión. La usuaria responde con 1 escrito radicado No. 000E2018007085 del 2 de marzo de 2018. l A partir de la información aportada por la interesada, la Coordinación del Servicio de Arancel : determinó, mediante Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoNo. 003173 del 20 de abril de 2018, “Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de medicinasimilar a cánulas, en aplicación de la Nota 2. u) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 201 6 y - sus modificaciones”. o : e Lo .
En la mencionada resolución el producto se > describió como: .. la mercancía a clasificar es una manufactura plástica que se presenta acondicionada en empaque individual y en caja de 200 unidades. : a : El producto está compuesto por un tubo plástico (alargadera 10) línea) de6 baja absorción, elaborado. en polictoruro de vinilo (PVO), forrado en polietileno (PE),. longitud 206 cm; : con una pinza, una conexión "Luer Macho” para conectar. el catéter al paciente y una conexión “Luer hembra” para conectar la Jerínga.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003718 de 13MAY2022 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se utiliza para infusión intravenosa de medicamentos, con utilización de bomba deinfusión” l La Resolución 3173 del 20 de abril de 2018, fue notificada a la interesada y publicada en elDiario Oficial No. 50.607 el 28 de mayo de 2018, convirtiéndose en una resolución de carácter general. : -Con radicado No. ESGTA20180061d8e l 20 de noviembre de 2018, el Sr. Carlos Andrés : Rodríguez Calero, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.935.381, presentó una solicitudde resolución arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominadatécnicamente como “ALARGADERA DE BAJA ABSORCIÓN CON CONEXIÓN LUER MACHO" - y comercialmente como “ALARGADERA PARA BOMBA DE INFUSIÓN”. Mediante oficio No. 100227342 —- 1296, radicado 00052018902953 del 7 de diciembre de 2018, se solicitó al interesado “informar si el producto viene con jeringa y en caso afirmativo informar | - el material de fabricación y si está provisto de aguja, dar una breve descripciónde cómo se usa el producto, y anexar imágenes de la mercancía que se va a clasificar” el interesado con escrito radicado 000E2019001240 del 16 de enero de 2019 solicita prorroga la cual se concede con
oficio 100227342-87 del 25 de enero de 2019, y con escrito radicado 000£2019004940 del 13 de febrero de 2019, da respuesta al requerimiento de información. De acuerdo con la información aportada para el análisis arancelario por el interesado, lamercancía a clasificar se describe como. - “una manufactura plástica con las siguientes características: ... alargadera / tubo línea de : baja absorción hecha en PVC forrado en polietileno (PE), con una (1) pinza, una (1) conexión luer macho, longitud 206 cm y diámetro interno de aproximadamente 3 mm; transparente o color ámbar para foto protección, conectores para acceso venoso tipo “luer look”; con tapas en las extremidades producidas en PVC. Adicionalmente se indica que el producto es un dispositivo médico descartable (un solo uso), estéril, para administración de medicamentos, se “utiliza como conexión entre la - -- bomba de infusión y el acceso venoso del paciente; se presenta en caja de 200 unidades”. Con dicha información y descripción, se expidió la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado 02634 del 9 de abril de 2019, en la que se determinó: “Clasificar : fa mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de : Aduanas, como los demás instrumentos de medicina para la infusión de líquidos, en aplicación de la Nota 2, u) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”. Esta resoluciónfue notificada al interesado y publicada en el Diario Oficial No. 51. 031 el 31 de julio de 2018, convirtiéndose en una resolución de carácter general. Revisados los actos oroferidos por esta dependencia se encontró, que previamente se había expedido resolución de clasificación 'arancelaria para un producto idéntico por subpartida - diferente, siendo la información ampliada de la mercancía aportada para el análisis arancelario ' que originó la segunda resolución, el único diferencial entre los elementos que componen el producto, y registrados en los actos mencionados y vigentes. Resultado del análisis “arancelario de las anteriores resoluciones, mediante oficio No. . 100227342-514 del 9 de abril de 2019 radicado 0008S2019008522 del 10 de abril de 2019, la jefe de la Coordinación solicito a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arevalo, titular de la Resolución . 3173 de 2018, consentimiento de revocatoria de dicha resolución. Con escrito - -000E2019012422 del 12 de abril de 2019, la usuaria da su J consentimiento de revocatoria.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003718 o de 13 MAY 2022 Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 3 de febrero de 2022, a través de comunicado de correo electrónico, se solicita a la usuaria indicar una dirección de correo electrónico a la cual notificar la actuación administrativa, el 4 de
febrero se recibe respuesta de la interesada por los mismos canales. Por medio del formato de solicitud del 2017 y correo electrónicdoel 2022, la interesada" indicó que se notifique a Sandra Carolina Vargas Arévalo, en la calle 52 B' No. 72B-52 de : Bogotá; o por correo electrónico directoracomex(Amircana.com. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Revisada la informaciónde las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, presentadas por la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo con radicado No. ESGTA201701471 del 19 de diciembre de 2017, y el Sr. Carlos Andrés Rodríguez Calero con : - radicado No. ESGTA201800618 del 20 de noviembre de 2018, que dieron origen a las resoluciones de clasificación arancelaria Nos. 3173 del 2018 y 2634 del 2019, respectivamente, - mediante las cuales se clasifican productos idénticos S por subpartidas arancelarias diferentes: Resolución > > Producto 2634 de 2019 3173 de 2018 la mercancía a clasificar es una. “una manufactura. plástica con las manufactura plástica que: se “siguientes | características: . presenta acondicionada. - en "alargadera / tubo: línea “de: baja empaque individual y en caja de 200 absorción hecha en PVC forrado en unidades. -| polietileno (PE), con una (1) pinza, El producto está compuesto por un una" (1): conexión luer - mach' o, tubo plástico (alargadera o línea) de “longitud 206 cm y diámetro interno
baja - absorción, elaborado en de “aproximadamente... 3 - mm; policloruro de vinilo (PVC), forrado transparente o color ámbar para foto “ALARGADERA PARA BOMBA DE en polietileno (PE); longitud 206 cm; protección, conectores para acceso INFUSIÓN con una pinza, una conexión “Luer venoso tipo “luer look”; con tapás en Macho" para conectar el catéter al las extremidades - producidas en paciente - y' una ' conexión - “Luer PVC. hembra” para conectar la jeringa. -: Adicionalmente se indica que el Se utiliza para infusión intravenosa producto es un dispositivo médico de medicamentos, con utilización de descartable (un solo uso), estéril, bomba de infusión” E para administración --: de medicamentos, . se -. utiliza. como conexión entre la bomba de infusión y el acceso venoso del paciente; se presenta en caja de 200 unidades”. 9018.39.00.00 Subpartida asignada 9018.90.90.00 _ Teniendo en cuenta que, en la estructura de la Nomenclatura Arancelaria y ¡los criterios de clasificación, a una mercancia le corresponde un único código arancelario, y que el bien denominado técnicamente como “ALARGADERA DE BAJA ABSORCIÓN CON CONEXIÓNLUER MACHO" y comercialmente como “ALARGADERA PARA BOMBA DE INFUSIÓN”, tiene asignados códigos. arancelarios diferentes mediante actuaciones administrativas vigentes, se - - hace necesario revocar el acto que aranicelariamente. no corresponda. a la clasificación del. producto. A : - Analizadas las características, funcionalidad - y Uso de la mercancía: amparada en las:
resoluciones referidas, se establece que técnica y arancelariamente debe « clasificarse bajo la subpartida arancelaria 9018. 90.90. 00, del actual Arancel de Aduanas. Por lo anterior, con oficio No. 100227342. 514 del 9 de abril de 2019 radicado 0002019008522 del 10 de abril de 2019, de la Coordinación dirigido a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arevalo, “titular de la Resolución 3173 de 2018, se solicita y! recibe autorización de revocatoria, en los - “siguientes términos: RESOLUCIÓN NÚMERO — 003718 de —13MAY2022 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “.. con el objeto de unificar criterios de clasificación esta Coordinación esta revisando las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas para los instrumentos utilizados en medicina para ' la infusión de líquidos. - En este proceso de revisión se encontró que es necesario revocar las Resoluciones de Clasificación Arancelaria Nos. 3172, 3173, 3174, 3176, 3177, 3178 y 3179 del 20 de abril de 2018, publicadas en el Diario Oficial No. 50.607 del 28 de mayo de 2018 las cuales fueron expedidas a solicitud suya. Por lo anterior, en aplicación del Artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo | Contencioso Administrativo, solicitamos su consentimiento expreso y escrito para revocar dichos actos administrativos” - Con escrito 000E2019012422 del 12 de abril de 2019, la usuaria autoriza revocar en los
siguientes términos: “En aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso : Administrativo, doy mi consentimiento expreso y escrito para revocar los actos: Resoluciones de clasificación arancelaria 3172, 3173, 3174, 3176, 3177, 3178 y 3179 del 20 deabril de 2018, publicadas en el Diario Oficial No. 50.607 del 28 de mayo de 2018.” En consecuencia, como resultado de la revisión y análisis arancelario del producto objeto de este acto, a la luz de los argumentos y sustentos mencionados, previa autorización de la usuaria solicitante del acto sometido a revisión, este despacho procede a revocar de oficio la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 003173 del 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.607 del : 28 de mayo de 2018, y se abstiene de clasificar el producto denominado técnicamente como - “"ALARGADERA DE BAJA ABSORCIÓN CON CONEXIÓN LUER MACHO" y comercialmente como “ALARGADERA PARA BOMBA DE INFUSIÓN”,, porque el mismo se encuentra clasificado en la subpartida arancelaria 9018.90.90.00 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 02634 del 9 de abril de 2019, identificado técnicamente como como “ALARGADERA DE BAJA ABSORCIÓN CON CONEXIÓN LUER MACHO" y comercialmente como “ALARGADERA PARA BOMBA DE INFUSIÓN, publicada en 1 Diario Oficial 51.031 del 31 de julio de 2019. l
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 3173 del 28 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.607 - del 28 de mayo de 2018, por las razones expuestas e« n las consideraciones del presente acto : administrativo, NN ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar la clasificación arancelaria del producto descrito en la parte | resolutiva de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado 2634del 9 de abril de 2019. “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lá mercancía descrita en la presente resolución, en : la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás instrumentosmédicos para la infusión de líquidos, en aplicación de la Nota2 . U) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretátivas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciónes” ARTÍCULO TERCERO. Notificar de. | manera electrónica, el contenido de la presente Resolución la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo identificado con cédula ciudadanía No.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003718 de 13MAY 2022 Hoja No.5
Continuación del acto administrativo por el cual se revoca de oficio una resolución de
- Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 52.705.817 a la dirección electrónica indicada por la usuaria: directoracomex(Amircana.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 52B No. 72B52 de Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fiir rme, la publicación de la presente resolución en - .el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 . de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del place de adiiciai, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos ala Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . competencia y publiquese en la página web de la DIAN,
- ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de sus y publicación en el Diario of cial z y contra este acto administrativo ny o procede recurso. e ON (FIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 13 MAY 2022 | FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑ EDA a Jefe (A) Coordinación de Clasificación Aranicelaria o
«Subdirección Técnica Aduanera SS
Ñ Elaboró: Ing. María Tránsito Hurtado García |
Coordinación de Clasificación Arancelaria RIA Coordinación de Notificaciones z E POR BRA COLOMBIA oRlANEe r > Hr? Manta] Bogotá DO. a Secertiica qqu e Acto Agrista u ubicado o