DIAN - Resolución 3752 de 16-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3752 de 16-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA. -. o a A RESOLUCIÓN NÚMERO 003752 (16 MAY 2022) - Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Siaco. -S.A:S. Nivel 1 con NIT 800. 251. 9571, contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022, .
TEMA: E o | Recurso de a coritra. una Resolución. de 2 clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado,
RECURRENTE: Blanca Nidia Santa Quintero IDENTIFICACIÓN: 24 726.995 2
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal : SOCIEDAD: : Agencia de Aduanas Siaco S.A. S. Nivel v NIT 800.251.957 -1' ACTO IMPUGNADO: 2 Resolución No. 003086 del 21 de abril de 2022
FECHA DE NOTIFICACIÓN: - 22 de'abril de 2022 : - FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 3de mayo de 2022, radicado No. O00E2022908425 - o
- RECURSO: EAN SS A
DIRECCIÓN: he Avenida carrera 97 No. 24080 e« n , Bogotá D. C.
CORREO ELECTRÓNICO: | e asuntoslegalesHrepremundo. com.co
LA Sli abirecióna CA ARA DELA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas €e n el ártículo 23 del Decreto 1742 de 2020.
en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, l e : o HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100548 y 000E2021912953 del 08 de noviembre de 2021, la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. -24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT --800.251.957-1, mandataria de la empresa Bavaria 8 Cía S.C.A. con NIT: 860.005.224-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialménte como PLANTA DE RECUPERACIÓN - - 1200 KG/H”. . o Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la - Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022, notificada por correo electrónico el día 22 del mismo mes, mediante la cual clasificó el - producto en estudio en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas - y equipos para depurar gases, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en «el Decreto 1881 de diciembre de 2021. Con radicado No. 000E2022908425 del 3 de mayo de 2022, la ss eñora Blanca Nidia Santa
- Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726. 995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S:A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, en adelante la recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003752 de 16 MAY 2022 Hoja No.2
Continuación de la Resolución “Por la cuals e decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022”. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación,se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante 19) apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio (.. y Respecto al requisito consagrado enel numeral q. ...Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022 fue notificada por vía electrónica el día 22 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente el 3 de mayo de 2022 con radicado No. 000E2022908425, es 5 decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. En relación con la personería y representación, se verificó que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la representante legal de la Agencia de Aduanás Siaco S.A. S. Nivel 1, por tanto,> , cumple con este requisito. : En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, la recurrente indica lo o siguiente: AM Motivos de inconformidad Se evidencian algunos errores en el listado de equipos de las cantidades en “número con respecto a las cantidades en letras, para los numerales 2.3, 2.4 de la hoja 4 y numeral 4.12 de la hoja 5 de la parte considerativa del acto administrativo como se muestra a continuación:
- RESOLUCIÓN NÚMERO 003066 de 21 ABR 2022. Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | 2.1 Tres (3) motores eléctricos.
2.2:Un (1) juego de acoples y accesorios. 2. 3. Un (19 juego de válvulas de intercepción. 2.4 Un (19 juego de instrumentación.
Siendo lo correcto: 2.3 Un (1) juego de válvulas de intercepción | _ RESOLUCIÓN NÚMERO 003752 de 16 MAY 2022 HojaNo.3
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porla Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800. 251.957-1, contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022”. 24 Un 0) juego de instrumentación ea De igual forma: | |
SOLUCIÓN MERO 0000) de 21ABR2O22 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide uu naa resolución de Clasificación q o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 411 Un (0) grupo de propulsión. que incluye: yn. Or motor eléctrico, una wm polea " ranurada y guías de tensión, dos (2) correas trapezoldales antiestáficas; una (1) placa de acero al compresor, motor y equipo auxiliar, o 4 12 Un (1) juego de instrumentos, que incluye: un. (19. interruptor de baja presión. de aceite, un (1) presostatato de baja presión, un (1) interruptor de alta presión en la entrega, un (1) interruptor de bajo flujo de agua de enfriamiento, Una (1) vélvula de
retención en la entrega ' . : . : ú siendo lo correcto: 41 2. Un Al 1 interruptor de baja presión de aceite. | y Ca ¿Lo aarntt erio, con la finalidad de evitar cualquiér cé ampo ddle > discusión ce on la Autoridad AdA uanera. “PETICIÓN | ES y Por las razoneEs exporén en el presente Recurso de Apelación, solicito á su Despacho respetuosamente CORREGIR las cantidades en número del listado de equipos de los numerales: 2.3, 2.4 de la hoja « 4y numeral 4, 1 2 de la hoja: 5 de la parte considerativa del lacio. «administrativo (.. y ii e A Finalmente, respecto al requisito contemplado €e nn el numeral q del artículo 77 del Código de - Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo. o | Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto-dd el la presente Resolución, | ¿cumple con' los requisitos establecidos :en el artículo 77. del Código de Procedimiento : Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : l : | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHORevisados los listadosde aparatos aportados por la interesada para el estudiode clasificación | y los señaladosen la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022, se encuentrqaue le |. | asiste la razón a la recurrente; en el sentido que efectivamente existe un error de digitación. respecto a la cantidad de aparatos señalados en los ítems 2.3, 2.4 y 4.12 del listado de equipos
“indicado en las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO" de la Resolución impugnada, los. cuales se > transcribieron de la siguiente manera: : 2.3 Un does de A de intercepción: 2. 4 Un (19 juego de instrumentación. o 4 12 Un (1) juego de instrumentos, que incluye: unn to interruptor de baja presión de aceite, un: (1) presostatato de baja presión, un (1) interruptor. de alta presión en la entrega, un (1): interruptor de bajo flujo dae agua de enfriamiento, una (1) válvula de retención en la. entrega (.. y o. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 003752 de 16MAY 2022 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251,957-1, contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022”. Es de anotar que las cantidades numéricas señaladas por la recurrente, corresponden efectivamente a: “un (1) juego de válvulas de intercepción”, “un (1) juego de instrumentación” y “un (1) interruptor de baja presión de aceite”; por tanto, se procederá a corregir dichos valores. Así mismo, se observa que existeun errorde digitación, respecto al texto indicado en el numeral 4.12 de las consideraciones del despacho, el cual se refiere a “presostatato” siendo lo correcto “presostato”, por tanto, también se corregirá, Ahora bien, en lo referente a los errores de forma y de digitación, el artículo 45 de la ley 1437
de 2011, contempla lo siguiente: « . ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de. palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda...” En consecuenciaes,te despacho procederá a corregir lo pertinente de la Resolución No. 003068 del 21 de abril de 2022 expedida por ta Coordinación de Clasificación Arancelaria. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: Corregir en las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022 expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera; la cantidad de equipos indicados en los . ítems 2.3, 2.4 y 4.12 del respectivo listado; así como la expresión “presostatato” por “presostato”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente “acto administrativo, los cuales quedarán asi: 2.3 Un (1) juego de válvulas de intercepción.
2.4 Un (1) juego de instrumentación. 4,12 Un (1) juego de instrumentos, que incluye: un (1) interruptor de baja' presión de aceite, un (1) presostato de baja presión, un (1) interruptor de alta presión en la entrega, un (1) interruptor de bajo flujo de agua de enfriamiento, una (1) válvula de retención en la entrega.” - | ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos y términos de la Resolución No. 003066 del 21: | de abri de 2022, no modificados en el presente acto administrativo, continúan vigentes - : ARTÍCULO TERCERO: Notificar de: manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.9597-1 a la dirección . de correo electrónico procesal: asuntoslegalesO)repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección procesal: Avenida carrera 97 No. 24C-80 en Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
- RESOLUCIÓN NÚMERO. 003752 de 16MAY2022 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución ' Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Siaco S. A, S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 003066 del 21 de abril de 2022”.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa, - ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto adrninistrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasific cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 MAY 2022
ANA CEILA: ; Firmado digitalmente . . - por ANA CEILA
BE LTRAN - “BELTRAN AMADO
Fecha: 2022.05.16
AMADO. > 15:42:45 -05'00
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera Proyectó Roque ps eN Despacho o SS Revisó" ON Blanco -Despacho' SISCO 36-03MAY2022 . o a) LAR Coordinación de Nofificaciones
: : " TPORUNA COLOMBIA MÁS HONESTA - Mivel Central Bogotá D.C - Secertifica que el Acto Administrativo fueo pul Icado s..
EN DIARIO OFICIA
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