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DIAN - Resolución 3762 de 08-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3762 de 08-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

SAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 3762 | - d3 DE JULIO DE 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA . E Enuso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202000008 del 11 de enero de 2020, el Sr. Álvaro Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.098.861, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1, con NIT - 800.053.508-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “COMPRESOR DE GAS” y comercialmente como “PAQUETE COMPRESOR DE GAS IMPULSADO POR MOTOR DE GAS NATURAL”, El interesado adjuntó a , la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituden dos | (2) folios; fotografías en seis (6) folios; ficha técnica en dieciséis (16) folios; planos en catorce (14) folios; soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. -(S 878.5 .000), según el comprobante No. 976270260. del 10 de enero de 2020 del Banco de Bogotá.

Con oficio No. 1 00227342-0089 radicado 0008202000124 del 22 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado allegar toda la información del producto en idioma - español; explicar en qué consiste el compresor de gas, cuál es su función, su forma de operación, dimensiones, capacidad y si se presentan formando un solo: cuerpo; adicionar un esquema, diseño o mapa de la planta que muestre la distribución de los distintos aparatos y cómo están interconectados; anexar una tabla que resumae indique la cantidad de equipos que forman el “paquete compresor”, sus características, dimensionesindividuy afulnceiósn, o o El día 25 de marzo de 2020, mediante correo electrónico al buzón de la coordinación, el interesado solicita prórroga para atender el requerimiento de información; el 26 de marzo. de 2020, se le indica que debe radicar la solicitud a través del buzón de comunicaciones oficiales (215361 _gestiondocumental(WMdian.gov.co). El 08 de mayo de 2020, con escrito enviado al buzón indicado, el interesado responde al requerimiento de información realizado con oficio No. 100227342-0089 radicado 00052020002414 del 22 de enero de 2020. Con escrito radicado virtual No. 000E2020903612 del 08 de junio de 2020 renunció al tiempo restante, con que contaba para atender el requerimiento de información. E o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Álvaro Ricardo - Navarro Escobar en Martinez Martelo Transversal34 No. 19-85 de Cartagena — Bolivar;S c

- RESOLUCIÓN NÚMERO 3762 de 08DEJULIODE2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se determinó suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta ' tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la | legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 05 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó

los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenidoe l Sistema Armonide zDeasigdnacoió n y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y e otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: — Ñ Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9182 de 08DE JULIO DE 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 84.14: “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas | aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro”. Regla General interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado. l - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 - y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o o : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA202000008 del 11 de «enero de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación

arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. : De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicado No. ESGTA2012000006 del 11 de enero de 2020 y escrito enviado al buzón de correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones el 08 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación se describe como una serie de máquinas y aparatos . que se encuentran instalados en una base común o “skid” formando un solo cuerpo y que trabajan conjuntamente y de manera secuencial para comprimir el gas. proveniente de POZOS petroleros mediante el siguiente proceso: ml El gas que proviene de los pozos productores es conducido a través de tuberías de acero hasta un separador (scrubber) que se encarga de retirar líquidos e impurezas; posteriormente, una parte del gas se conduce a un motor de combustión a gas natural para quemarlo y generar la potencia del compresor, la otra parte ¡ ingresa al compresor tipo tornillo para elevar su presión; el gas de salida, comprimido y caliente, pasa a través de un enfriador - para reducir su temperatura y entregario en forma segura; los gases resultantes de la combustión del motor salen al exterior a través de un sistema de escape. El paquete de compresión, con potencia igual a 749,43 kW (1 .005 HP), succiona gas a una presión de 206x10 Pa (30 psig) y temperatura de 37,8 C (100 F) y lo entrega a 1.510x10% Pa (219 psig) y 54,4 C (130 F). Las dimensiones máximas del paquete montado en la

estructura son: 20,99 m x 8,51 m x 6, 91m largo : x ancho x alto) y el peso es de 75. 284 kilogramos,? .

RESOLUCIÓN NÚMERO 3762 de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Los equipos que conforman el paquete de compresión son: Un (1) separador (Scrubber). > Un (1) motor de combustión a gas natural. » . Un (1) compresor tipo tornillo rotativo. A . Un (1) enfriador. : A Un (1) panel de control. O Un (1) sistema de escape. N Una (1) estructura (skid). De acuerdo con la anterior, la mercancía corresponde arancelariamente a una serie de máquinas y aparatos montados en una base común formando un sólo cuerpo y que trabajan conjuntamente para comprimir gas natural, que de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI - yen aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en la partida 84,14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439.000), y de acuerdo con el comprobante

No. 97627026-0 del 10 de enero de 2020 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte, ($ 439.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto «solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto,la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas, como una unidad de compresión de gas - de potencia igual a 749,43 kW (1.005 HP), montada sobre un mismo basamento en donde la función principal la realiza el compresor, acorde con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Álvaro Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula de - ciudadanía No. 73.098.861, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1, en la Martinez Martelo Transversal 34 No. 19-85 de Cartagena -- Bolívar, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y

el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

RESOLUCIÓN NÚMERO 3762 o de 05 DE JULIO DE 2020 — Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual s< e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

08 DE JULIO DE 2020

MARÍA HA FRTAD - Jefe (A) de la CoordinacSión O e de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Roque Amado Flóréz Revisó: Claudia Alejandra de Zapata o 6 1) )Cogsndin de llanos Se certihcs. que elantenor acto sammisirativo fue] Ne | publicadoen DIAL _SCEIEIAL, Seco mf o No: St: 242, PAG: 20 -(£ La PA tgon | ZA A | we

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