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DIAN - Resolución 3763 de 08-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3763 de 08-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

—_—_ DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 3763 - (08 DE JULIO DE 2029

Por la cuals e expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancel LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso o de las facultades legales que le confiere el Articulo 42 de la Resolución 0O 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900618 del 20 de diciembre de 2019, la Sra. Blanca. Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL SAS NIVEL 1, con NIT -830.003.079-6, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PREALIMENTADOR ALLIANCE BPBF2 50-97-220”. : La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento que contiene la descripción del producto en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. Las solicitante pagó ochocientos veintinueve mil pesos m/cte ($829. 000) con transacción N". | 87504208-1 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficios Nos. 1002273420135 y 1002273420136 del 31 de enero de 2020, se

consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se encontró información sobre investigaciones relacionadas ( con este tipo de producto. Con oficio No. 100227342-0203 del 14 de febrero de 2020, radicado No. 0082020003276 del 17 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar claramente y en orden secuencial el proceso que desarrolla el producto a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso de producción desde el alimentador inferior hasta la tolva de la máquina de acabado y presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, características técnicas, función que desarrollan y cantidad. El requerimiento fue atendido con escrito radicado virtual No. 000E2020900912 del 1 de abril de 2020, «sin renunciar al término restante para atender el requerimiento. “Mediante escrito radicado virtual No. 000£2020902782 del 26 de mayo de 2020, la interesada dio alcance a la respuesta al requerimiente)

RESOLUCIÓN NÚMERO 3763 de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, en la Calle 25G No.100-26, Bogotá DC. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -— DIAN, en el marco del Estado de Emergencia ' Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hastatanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios,” : Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los

  • términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades ' funcionales y resoluciones anticipadas...

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, . cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente

RESOLUCIÓN NÚMERO 3763 de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 3

Contint uación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada |

de Clasificación Arancelaria definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos. 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a laa función que realice” l Partida 84. 41: : “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel del papel o artón, | incluídas las cortadoras de cualquier tipo.” a Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de u| na misma partida está defeííinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse: subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se.> aplican las Notas de: Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. > Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. o : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 912, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución. anticipada declasificación arancelaria con radicado No. ESGTA201900618 del 20 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que

  • entró a regir el 7 de mayo de 2020.

De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201900618 del. 20 de diciembre de 2019, 000E2020900912 del 1 de abril de 2020 y 000E2020902782 del 29 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un equipo que se usa para abastecer o alimentar de manera ordenada y constante láminas de cartón corrugado a una impresora flexográf ca dobladora y engomadora de cajas de cartón desde una posición fija. 2% El equipo se encarga de abastecer la tolva de alimentación de una línea fexográfioc a y su flujo de proceso es como se muestra a continuación: La sección de alimentación se encarga de recibir la pila de láminas corugadas que lega desde la máquina corrugadora, la cual viene generalmente en medidas desde 50 centímetros hasta 180 centímetros de altura. Para esto consta de una banda transportadora de entrada que se encarga de separar las pilas que son alimentadas para poder permitir su acceso de manera dosificada al equipo. Una vez la pila de láminas ha sido separada, entra a un elevador que se encarga -- inicialmente de centrar la pila con respecto al centro de la máquina a través de un sistema de posicionamiento lateral controlado. por fotoceldas que miden la distancia en ambos extremos, y una vez centrada, se encarga de posicionar la pila a intervalos fijos configurables para que la siguiente sección de separación pueda hacer su función de formación de paquetes > l EN

RESOLUCIÓN NÚMERO 3763: de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria La sección de formación de paquetes, se compone de un empujadory una tolva que reciben | el paquete que es empujado. En esta tolva el paquete de láminas de cartón que se ha extraído de la pila de entrada tiene alturas que oscilan entre los 20 centímetros y 50 centímetros. En esta sección se hace un primer emparejamiento de las láminas en ambos sentidos y se prepara una unidad o paquete que es posible alimentar de manera dosificada a la siguiente sección mediante la apertura controlada del tope posterior de la tolva, que deja pasar las láminas de cartón desde la parte de abajo del paquete a la siguiente sección. - Posteriormente, el proceso pasa a la sección de escamación que se compone de un conjunto de dos (2) bandas transportadoras que se pueden retraer una dentrode otra. Su función es escamar las hojas que deja pasar la tolva de formación de paquetes a través de cambios en la velocidad de las bandas que se sincronizan con la velocidad a la que se esté desocupando la siguiente sección (de emparejamiento), para garantizar el flujo constante de láminas. La función de retracción de las bandas se usa para poder ajustar la posición final de entrega de láminas, la cual varía de acuerdo al tamaño de la lámina alimentada. Este equipo adicionalmente cuenta con dos (2) cilindros hidráulicos (uno de cada lado) que permiten cambiar el ángulo de inclinación de las bandas para permitir que las láminas se puedan alimentar en alturas variables a la siguiente sección de emparejamiento.

La última sección del equipo, es la de emparejamiento, la cual recibe las láminas dosificadas desde la sección de escamación para formar un paquete sobre la sección de alimentación de la impresora a la que el prealimentador le preste su servicio. La sección está formada por dos (2) cilindros neumáticos que emparejan lateralmente y dos (2) cilindros neumáticos - que emparejan frontalmente las láminas que van cayendo de forma dosificada. Complementariamente, el equipo cuenta con su sistema centralizado de instrumentación y control en una caja donde a su vez se aloja la consola principal de operación en la que se. pueden hacer todos los ajustes manuales del equipo a través de una pantalla táctil y las respectivas perillas. e o Los componentes principales del sistema son:

4. Una (1) máquina prealimentador para abastecer láminas de cartón corrugado a una impresora flexográfica dobladora y engomadora de cajas de cartón desde una posición fija, que consta de una (1) banda transportadora, un (1) elevador y fotoceldas que miden la - distancia entre los extremos de las láminas de cartón. o

2. Una (1) máquina empujadora, que cumple la función de impulsar las láminas de cartón hacia la tova de dosificación. o SN

3. Una (1) tolva de acero inoxidable que recibe el paquete que proviene de la unidad empujadora de láminas de cartón que oscilan entre los 20 centímetros y 50 centímetros.

4. Dos (2) bandas transportadoras de escamación, retráctiles, que cuenta adicionalmente “cuenta con dos cilindros hidráulicos (uno de cada lado) que permiten cambiar el ángulo de

inclinación de las bandas para permitir que las láminas se puedan alimentar en alturas variables a la siguiente sección de emparejamiento.: :

5. Una (1) máquina de emparejamiento que recibe las láminas dosificadas desde la sección de escamación para formar un paquete sobre la sección de alimentación de la impresora a

RESOLUCIÓN NÚMERO 3763 de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 5 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide |u na Resolución Anticipada. de Clasificación Arancelaria la que el prealimentador le preste su servicio. Está compuesta por dos (2) cilindros neumáticos que emparejan lateralmente y dos 5 (2) cilindros neumáticos que emparejan - frontalmente las láminas de cartón,

6. Un a) sistema de electro instrumentación y control. que cuenta con un Lequipo centralizado que incluye una (1) consola mediante la cual se supervisa y ajusta la operación y permite hacer todos los ajustes manuales del equipo a través de una pantalla táctil, las respectivas perillas y un (1) gabinete que contiene el sistema de potencia y protecciones eléctricas para los motores con los que cuenta el equipo. e En virtud de lo anteriorménite expuesto, se "concluye que los equipos listados en los - numerales 1 a 6, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por. elementos individualizados que trabajan conjuntamente en el alistamiento de láminas de cartón corrugado para su impresión, doblado y engomado, que en aplicación de la Regla : General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se

encuentra comprendido en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General "erprelativa 6 se clasific ca en la subpartida 8441, 80.00.00 del Arancel de Aduanas. o, - Finalmente, y teniendo en cuenta cq ue para 2 ela caso enñ particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de ochocientos veintiocho mil pesos m/cte ($ 828.000); de acuerdo con el comprobante de transacción No. .87504208-1 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para el alistamiento de láminas de cartón corrugado para su impresión, doblado y engomado, de acuerdo con la. Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1.y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de .

2016 y sus modificaciones. l ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo oo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL SAS NIVEL 1, en la Calle 25G No.100-26, Bogotá DC., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo: 31 1 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de - acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de losdiez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos74 y siguientes de la Ley 1437 de o

RESOLUCIÓN NÚMERO - 3763 de 08 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,

311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de

1998. NN o e - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 DE JULIO DE 2020 o did, y e , pe TARA AGRTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación”del Sefvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto Garcia Castañeda U1—

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata enana DIAN Sooronstaca scans h dí o

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Se certifica que el añtenor acto agrmn publicadoen DAR t : AL iOsttt ivo fue, | [| 2 2Lata, : GLEN

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