DIAN - Resolución 3768 de 21-12-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3768 de 21-12-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
República de Colombia ey MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO3 768 DE (2 1 DIC. 2015 “Por la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren los Decretos 210 de 2003, 1289 y 1292 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos 1289 y 1292 de 2015, el Presidente de la República dispuso modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, disponiendo que le corresponde al Ministerio fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conllevó la modificación parcial de la estructura de las dos entidades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que, conforme al artículo 2 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras funciones las de: realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción y, adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los instrumentos de promoción de las exportaciones. Que de acuerdo a la misma norma, le corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio, de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección y autorizar, realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación y sociedades de comercialización internacional.
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21 DIC.201 RESOLUCIÓN NÚMERO 3768 de 2015 Hoja No. 2 “Por la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias” Que también, es función de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, según el caso, las garantías que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios y autorizar las Sociedades de Comercialización Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda de acuerdo con la Ley. Que mediante el artículo 4 del Decreto 1289 de 2015, establece como funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, evaluar las solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas, de ampliación, extensión o reducción de áreas, y verificar la calificación de los usuarios de las Zonas Francas, entre otras. Que el artículo 5” del Decreto 1289 de 2015, Régimen de Transición, dispuso: que mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuaría ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. Que en su régimen de transición, ambos decretos dispusieron que vencido el término de entrega,
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades, y que “si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación”. Que teniendo en cuenta lo anterior, los seis meses otorgados por los decretos mencionados vencen el 17 de diciembre de 2015, siendo esta la fecha de corte para la entrega de los expedientes, trámites y demás actuaciones administrativas correspondientes, para lo cual se hace necesaria la conformación de los equipos de trabajo de cada una de las entidades con miras a efectuar el respectivo inventario, con el objeto de ir adelantando la entrega de los mismos,
mediante actas parciales. Que, durante el mismo término el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, efectuará las adecuaciones internas, tendientes a permitir la recepción y trámite de los expedientes, actuaciones y demás actos en el marco de su nueva competencia. Que mientras se adelantan éstos trámites se hace necesaria la suspensión de los términos procesales para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados. En vista de lo anterior, se
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RESOLUCIÓN NÚMERO 37658 de 2015 Hoja No. 3 “Por la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER desde el día 21 de diciembre de 2015 y por el término de tres (3) meses, los términos procesales de las actuaciones administrativas referentes a los procesos sancionatorios y a los recursos en sede administrativa que tienen que ver con las nuevas funciones asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se adelantaban por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a que se refieren los artículos 5% del Decreto 1289 de 2015 y 8 del Decreto 1292 de ese mismo año.
PARÁGRAFO: La suspensión de términos no afectará el trámite de las nuevas solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ni tampoco afectará la representación judicial, ni las facultades de control y vigilancia del Ministerio, de acuerdo con sus
nuevas funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de suspensión el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conjuntamente con la DIAN conformará un equipo integrado por funcionarios de ambas entidades, para desarrollar y ejecutar el procedimiento de entrega y recibo de los expedientes que se encontraban en proceso bajo la competencia de la DIAN.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 1 DIC. 2015 Q/tl