🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 3788 de 17-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 3788 de 17-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

o A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003788 . (17 MAY 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1. del artículo 2 de la. Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100382 y 000E2021905333 del 27 de julio de 2021, la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1, con NIT: -800.251.957-1, mandataria de la sociedad ANSELL COLOMBIA S.A.S., con NIT -901.044.082-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como : “Trajes Herméticos al Gas de Uso Limitado Nivel A Serie 68-6000 GTS Microchem” La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato solicitud en cinco (5) ' folios, información del producto en ocho (8) folios, mandatoe n quince (15) folios, ycomprobante de pago en un (1) folio. “La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), según |

comprobante No. 2143600-1 del 27 de julio de 2021, del banco ltaú al Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100165398-2089 del 27 de : agosto de 2021, radicado No. 00052021908798 del 30 de agosto de 2021 y 1002101653980070, radicado 00052021909405 del 08 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó á la interesada identificar e indicar claramente la participación porcentual (%) de todos y . cada uno de los materiales que componen el producto objeto de clasificación arancelaria, . señalar la composición cuantitativa del producto en términos del! porcentaje de tela sin tejer y porcentaje de la película plástica al 100%, informar la función que desempeñan la tela no tejida y la lámina de plástico en el producto, aportar los datos de la masa por unidad de : área de la combinación tela no tejida más película plástica (gr/m2), señalar cuál o cuáles de los materiales cumplen el papel de soporte, tipo de tejido, entre otros. Mediante escrito con radicado No. 000E2021911721 del 25 de octubre de 2021, la _ interesada solicita prórroga, petición que fue atendida con oficios No. 100165398-556 del28 de octubre de 2021, radicado No. 00052021913426 del 29 de octubre de 2021 y

RESOLUCIÓN NÚMERO 003788 de 17 MAY 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado 100227342-0602 del 4 de noviembre de 2021, radicado No. 00052021913641 del 5 de - noviembre de 2021, otorgando prórroga para atender el Requerimiento de información por : dos (2) meses adicionales. Con oficio bajo radicado No. 000E2021916289 del 21 de diciembre de 2021, se ateniente el requerimiento, renunciando al termino restante para dar respuesta. Con Resolución No. 011901 del 28 de diciembre de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel decretó el desistimiento y archivó de la solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado, por considerar que la respuesta escrita remitida por la interesada, con la cual atendió el precitado requerimiento, se presentó de manera incompleta, sin mencionar el tipo de tejido correspondiente a la malla de polietileno, - ni determinar los materiales que cumplían el papel de soporte en el producto finalizado; mediante escrito radicado 000E2022900337 del 5 de enero de 2022, la interesada interpuso recurso de apelación ante el Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera contra el citado acto, el cual fue resuelto con la Resolución 001470 del 24 de febrero de 2022,. ordenando revocar la Resolución recurrida y dar traslado a la Coordinación del Servicio de Arancel para decidir de fondo acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía denominada técnica y comercialmente Trajes Herméticos al Gas de Uso Limitado Nivel A Serie 68-8000 GTS Microchem”, mediante un nuevo estudio de la solicitud.

A través del oficio virtual 100190442 — 000717 del 1 de marzo de 2022, la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, pone en conocimiento : los actos administrativos en mención a la Coordinación del Servicio de Arancel para lo de su competencia fecha en la cual se da inicio al conteo de los términos para la expedición de la presente resolución de clasificación arancelaria, según los criterios establecidos en la normatividad vigente. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la señora Blanca

  • Nidia Santa Quintero, en la Avenida Carrera 97 No 24C 80, en Bogotá D.C., y en el oficio . de respuesta al Requerimiento de Información Adicional, se señaló las direcciones electrónicas johana.chapuesgalOrepremundo.com.co y nidia.santaGUOHrepremundo.com.co.

FUNDAMEDEN TDEORESCH O Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, Por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos. o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deRESOLUCIÓN NÚMERO 003788 de 17 MAY 2022. Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 del Capítulo 56 “Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos O estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).” Pa rtida 62.10 - “Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56. 02, 56. 03, 59. 03, 59. 060.

59. 07

Regla General Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria, a petición de cualquier interesado. : : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, -de la Dirección de Impuestos y Aduanas :

Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100382, 000E2021905333 de! 27 de julio de 2021 y radicado No. 000E2021916289 del 21 de diciembre de 2021, la - mercancía objeto de solicitud se describe como una confección, de uso especializado, : empleado como traje de protección, para el procesamiento químico, farmacéutico, aceite y petroquímico, descontaminación de desperdicio peligroso, nuclear, limpieza industrial de ' tanques, tratamiento de alcantarillas, respuesta de materiales peligrosos, entre otros, con las siguientes características: o o - Descripción: trajes herméticos al gas de uso > limitado, encapsulado, con opciones de guantes adheridos, capucha de 2 piezas, cierre de cremallera doble, puños dobles con : puño interno de punto. Elástico en capucha, cintura, puños y tobillos. - - Material del producto: textil no tejido laminado de barrera de cuatro (4) capas, 50% -- película laminada PE (polietileno) (capa exterior), 10% película laminada PA/EVOH (poliamida/ etilen vinil alcohol) (segunda capa), 20% Malla de PE (polietileno) (tercera Capa, para mayor resistencia), 20% tela no tejida de PP (polipropileno) spunbond (cuarta - capa, forro de mayor resistencia y comodidad). -

  • Características de diseño: traje hermético a gases de tipo 1 completamente encapsulado con calcetines integrados y pierna exterior recta, abertura lateral con cremallerahermética a gases con solapa de cierre de velcro. El traje integra rodilleras reforzadas, - mangas/manguitos sencillos y juego de puño de cierre externo y guante, la espalda se RESOLUCIÓN NÚMERO 003788 de 17 MAY 2022 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado amplía para poder llevar por dentro el equipo de respiración autónomo, válvulas: de exhalación en la parte trasera. - Tipo de Costura: costuras ribeteadas y soldadas ultrasónicamente. -— Tallas: S -3XL (02-07). - Peso: 228 g/m?. La tela no tejida spundbond, se obtiene a partir de gránulos de polímero que se somete a extrusión. Dentro de la extrusora, se funde y se homogeniza, se forma una cortina de : filamentos que son enfriadas por una corriente de aire en una zona de soplado, posteriormente son depositados en una banda transportadora de manera aleatoria, a esta lamina se le denomina red, esta red se transfiere al área de calandrado, que utiliza el calor y la presión para establecer las propiedades físicas tales como la resistencia a la tracción y el alargamiento del producto final, después de enfriar, el material puede ser enrollado. La unión de las diferentes capas que constituyen el producto, se da mediante un procesode soldado y pegado tecnología de costura de soldadura ultrasónica y roscado con aire

caliente, donde las capas de película son las principales barreras y la malla y el no tejido proporcionan resistencia física y comodidad. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a una confección, elaborada con tela no tejida, malla y películas laminadas de polietileno y poliamida/etilen vinil alcohol no celular, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está - comprendida en la partida 62.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6210.10.00.00 del. Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir confeccionada con productos de a partida 56.03, en aplicación de la Nota 3. del Capítulo 56 y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Siaco.. S.A.S. Nivel 1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:

johana.chapuesgalOHrepremundo.com.co — y. nidia.santaMrepremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la Avenida Carrera 97 No 24C 80, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria, mediante aviso en el sitio web de RESOLUCIÓN número 003788 de 17MAY2022 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | la Dirección dee Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con no establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar uurn a vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo |

319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 1 19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo. por | - medio de ta Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección: Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN... £ TIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 47 MAY 2022 "FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o e

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

"Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez. D POD R ) UM A CL OL aA Me N Coo “r id vi e!n ac Cei nó tn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc .i o cne os . -:.

Consultar sobre este documento ...