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DIAN - Resolución 38 de 29-04-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 38 de 29-04-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 000038 2 9 ABR 208

Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución No. 000111 del 29 de octubre de 2015 y la Resolución 24 del 08 de marzo de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6” del Decreto 4048 de 2008. CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000220 del 31 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007; señaló el contenido y características técnicas para la presentación y fijó los plazos para la entrega. Que mediante la Resolución No. 000111 del 29 de octubre de 2015, que modificó parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre de 2014, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que mediante la Resolución No. 000024 del 08 de marzo de 2016, se modificó parcialmente la Resolución No. 000111 del 29 de octubre de 2015. Que se hace necesario precisar la información que deben reportar las sociedades fiduciarias con relación a los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Que, en virtudde lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución No. 000220 de 2014, modificado por el Artículo 8 (sic) de la Resolución No.000111 de 2015 y el Artículo 16 de la Resolución No.000024 de 2016, el cual quedará así: 18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos: ll A Resolución 0 00038 2 3 ABR ¿Ide Hoja No, 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución No. 000111 del 29 de octubre de 2015 y la Resolución 24 del 08 de marzo de 2016”. 18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos

fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios y el valor total de las utilidades causadas, en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

Subtipo 1Fideicomisos de Inversión con destinación específica. Subtipo 2Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2FIDEICOMISO INMOBILIARIO Subtipo 1Administración y pagos Subtipo 2Tesorería Subtipo 3Preventas c) TIPO 3FIDUCIA DE ADMINISTRACION Subtipo 1Administración y pagos Subtipo 2Administración de procesos de titularización Subtipo 3Administración de cartera Subtipo 4Administración de procesos concursales d) TIPO 4FIDUCIA EN GARANTIA Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5CESANTIAS | ASSubtipo 1Cesantías .

f) TIPO 6RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y

OTROS RELACIONADOS OS Subtipo 1Obligatorios Subtipo 2Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones

Voluntarias) Subtipo 3Pasivos pensionales Subtipo 4Recursos de seguridad social Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 Versión 1 en el concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en 00038 2 9 ABR 2015 0 Resolución de Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución No. 000111 del 29 de octubre de 2015 y la Resolución 24 del 08 de marzo de 2016”. una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del

artículo 18 de la Resolución No. 000220 del 31 octubre 2014 18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el FORMATO 1014 Versión 1, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, indicando el número, el tipo y el subtipo del fideicomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución No. 000220 del 31 octubre 2014 Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo. Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria. Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de; convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán j

reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 16 de la Resolución No.000024 de 2( 162, ES Ja 2

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