DIAN - Resolución 3819 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3819 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 3819 14 abr. 2025 )
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002044 de 23 de diciembre de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXXXX, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT XXXXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S. con NIT XXXXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL HORNO DE RECALENTAMIENTO TIPO EMPUJADOR” y comercialmente como “HORNO DE RECALENTAMIENTO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio y una fotografía
El solicitante pagó un millón trescientos diez y ocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según
folio, listado de equipos en un (1) folio y una fotografía
El solicitante pagó un millón trescientos diez y ocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según Consignación número 29744580 de 19 de diciembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000009 del 07 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Indicar tipo de combustible usado para su funcionamiento, temperatura que alcanza, materia que se va a tratar en el horno, industria que la utiliza, dimensiones, peso, material de construcción, entre otros que permita identificar la mercancía objeto de clasificación, aportar listado de máquinas y equipos que conforman el horno de recalentamiento tipo empujador descrito en su solicitud, indicando con precisión cada ítem: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza, en razón a que la lista aportada no permite identificar plenamente la mercancía y sus componentes para su estudio y análisis, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial en proceso que desarrollan las máquinas desde la incorporación de las materias primas hasta el producto final, explicar brevemente en que consiste el sistema empujador y las máquinas que realizan esta función, allegar fichas técnicas en idioma español, de cada una de las máquinas que conforman el14 abr. 2025 3819 RESOLUCIÓN NÚMERO de No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
sistema, adjuntar diagrama de flujo en donde se pueda apreciar la ubicación de cada
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
sistema, adjuntar diagrama de flujo en donde se pueda apreciar la ubicación de cada componente y la forma como se interconectan entre sí, adjuntar fotografía de la mercancía. La reunión técnica se llevó a cabo el 20 de enero de 2024. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000028 del 28 de enero de 2025, en 8 folios, sin renunciar a términos para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXXXXXXX o por correo en la dirección XXXXXXXXXXX, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.17
“hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”14 abr. 2025 3819 RESOLUCIÓN NÚMERO de No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002044 de 23 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000028 del 28 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “un equipo utilizado para realizar el calentamiento de palanquillas de acero, a temperaturas superiores a 1000 °C”. el cual funciona mediante el siguiente proceso:
Las palanquillas de acero se transportan al horno de recalentamiento mediante una cinta transportadora o una grúa y se coloca sobre la mesa de carga. Desde allí, el sistema de empuje mueve la palanquilla hacia el horno. Dentro del horno, la palanquilla se desplaza a lo largo de la guía deslizante, donde se suministra calor mediante la combustión de gas natural en los quemadores, elevando la palanquilla a la temperatura de laminación requerida.
Una vez completado el proceso de calentamiento, la palanquilla se descarga del horno mediante la máquina de descarga de palanquilla de acero, dejándolo listo para el proceso
requerida.
Una vez completado el proceso de calentamiento, la palanquilla se descarga del horno mediante la máquina de descarga de palanquilla de acero, dejándolo listo para el proceso de laminación. El sistema de empuje es el equipo que se utiliza para enviar la palanquilla de acero al horno de recalentamiento para su calentamiento. El sistema de empuje es el equipo que se utiliza para enviar la palanquilla de acero al horno de recalentamiento para su calentamiento. Está formado por la estación hidráulica, el motor de accionamiento, los dispositivos mecánicos y la viga transversal.
El anterior proceso se realiza en un horno de recalentamiento el cual utiliza gas natural como combustible, con una temperatura interna máxima de 1250 °C. Está diseñado para recalentar acero al carbono, acero de baja aleación y acero para herramientas antes del laminado.
Listado de equipos aportado con ocasión al requerimiento de información
1. Cincuenta y cuatro (54) toneladas de estructuras de acero, tuberías y componentes auxiliares del horno de recalentamiento, para reforzar el cuerpo del horno y transporte de gas y agua.
2. Trecientos noventa y cinco (395) toneladas de materiales refractarios y componentes auxiliares para hornos de recalentamiento cuya función es el aislamiento interno del horno y conservación del calor.
3. Tres (3) set de gabinetes de control eléctrico y componentes auxiliares del horno de recalentamiento para el control automático de combustión.
4. Un (1) set de máquina de descarga de palanquillas de acero para horno de
3. Tres (3) set de gabinetes de control eléctrico y componentes auxiliares del horno de recalentamiento para el control automático de combustión.
4. Un (1) set de máquina de descarga de palanquillas de acero para horno de
recalentamiento cuya función es la descarga de las palanquillas de acero.14 abr. 2025 3819 RESOLUCIÓN NÚMERO de No. 4
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Compuesta por una (1) caja reductora de chapa de acero, un (1) motor eléctrico metalúrgico, un (1) juego de acoplamiento universal, un (1) juego de rodillos dobles tipo U, un (1) tubo de acero sin costura diámetro 9126500 mm, un (1) juego de tanque de agua, un (1) dispositivo de rodillos portadores tipo U, un (1) marco de acero superior 22003500 mm, un (1) motor eléctrico, dos (2) unidades cajas reductoras LD20 metros/min, dos (2) set de juegos de ruedas motrices y una (1) frecuencysensitive variable resistor.
5. Un (1) set de sistema de empuje para horno de recalentamiento cuya función es el cargue de las palanquillas de acero. Compuesta por: un (1) cilindro hidráulico de diámetro 2501200 mm, dos (2) pilares guía del cilindro diámetro 1001600 mm, una (1) base del empujador de acero, dos (2) piezas de tubería de aceite de alta presión,
diámetro 2501200 mm, dos (2) pilares guía del cilindro diámetro 1001600 mm, una (1) base del empujador de acero, dos (2) piezas de tubería de aceite de alta presión, una (1) bomba de aceite, un (1) motor eléctrico, un (1) tanque de aceite, un (1) juego bloque de integración del circuito de aceite, un (1) bloque superior refrigerado por agua para empujador de acero, un (1) gabinete de control eléctrico.
6. Un (1) set de ventilador de aire de combustión del horno de recalentamiento para suministro de aire de combustión del horno. Caudal: 12577 – 18447 presión: 9229 –
9310
7. Un (1) set ventilador de extracción del horno de recalentamiento para la extracción de gases de combustión del horno. Caudal 12577 – 18447 presión: 9229 - 9310
En virtud de anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan conjuntamente en el tratamiento térmico de metales, las cuales están comprendidas en la partida 84.17 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “ hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8417.10.00.00 que incluye “hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales” del Arancel de Aduanas.
8417.10.00.00 que incluye “hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales” del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOSMIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8417.10.00.00 del Arancel de Aduanas como un conjunto de máquinas y aparatos para el tratamiento térmico de metales, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal suplente
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal suplente de la14 abr. 2025 3819 RESOLUCIÓN NÚMERO de No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT XXXXXXXXXXX a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario XXXXXXXXXXX Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HECTOR Firmado digitalmente por
HECTOR ARTURO GARAY
ARTURO GARAY LEAL LEAL Fecha: 2025.04.14 11:21:29
-05'00'
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Blanca Nubia Londoño Osorio
Revisó: Fidel Raul Minotta BenitezSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 3819Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 117Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:58:21
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 3819Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 117Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:58:21
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 39.