DIAN - Resolución 3827 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3827 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 3827 14 ABR. 2025 )

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002048 de 24 de diciembre de 2024, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT XXXXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. con NIT 860.017.055 -1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“EQUIPO DE ENCAJADO AUTOMATICO PARA PAQUETES DE PASTAS LARGAS”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en doce (12) folios, comprobante de consignación en un (1) folio, una (1) fotografía, descripción del proceso en tres (3) folios, catálogo en catorce (14) folios

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte

catálogo en catorce (14) folios

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Transferencia número 630240 de 19 de diciembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000011 del 08 de enero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: aportar listado de máquinas y equipos que conforman la unidad, indicando con precisión cada item: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que desempeña cada una, allegar el layout que se menciona en los documentos aportados, adjuntar las fichas técnicas de las máquinas en idioma español, aportar diagrama de flujo del proceso que realiza la máquina, explicar cómo se interconectan los equipos para cumplir una función definida de principio a fin y la capacidad de producción de la máquina (unidades empacadas por minuto), indicar si la máquina tiene control propio para su función o están conectados a una línea de producción e indicar si tiene unidades separadas o comparten un mismo basamento, aportar fotografía en la cual se pueda evidenciar de qué manera se encuentran interconectadas las máquinas listadas, indicar el lugar geográfico en el cual serán instaladas las máquinas. La reunión técnica se llevó a cabo el 4 de febrero. La usuaria3827 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000102 del 07 de marzo de 2025, con 14 folios, sin renunciar al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a) XXXXXXXXXXX o por correo en la dirección XXXXXXXXXXX, en Bogotá, D.C. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Partida: 84.22

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse3827 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002048 de 24 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000102 del 07 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “ un sistema de secuencias automáticas para la recepción de paquetes flow-pack de pasta larga en un cabezal de fardo que procede de una máquina envasadora” mediante el siguiente proceso:

El sistema recibe paquetes de pasta larga Flow -pack de una máquina envasadora (empacadora) por medio del transportador de cinta de conexión los cuales llegan a la encajadora automática (encartonadora) para paquetes de pastas largas, único canal de entrada, donde se inicia la formación de capas y fardos, los paquetes se organizan para formar capas completas y las capas se apilan progresivamente para componer fardos completos, se continua con el llenado de cajas, las cajas vienen del almacén cajas vacías,

formar capas completas y las capas se apilan progresivamente para componer fardos completos, se continua con el llenado de cajas, las cajas vienen del almacén cajas vacías, estas se abren automáticamente por medio del sistema de la encajadora (encartonadora) y se llenan con los fardos. Finalmente se realiza el cierre de las cajas, éstas se cierran tanto en la parte superior como inferior, utilizando pegamento termofusible o cinta adhesiva, o ambas opciones por medio de la maquina automática aplacadora de pegamento hot-melt y cinta adhesiva, terminando con la salida de la caja por el Transportador de cinta de conexión.

item Nombre de la maquina cantid ad función 1 Tobogán a 90° en aluminium 1 Conecta la salida del detector de metales a la entrada del transportador de cinta de conexión. 2 Transportador de cinta de conexión 1 Transporte de paquetes a encajadora automática 3 Transportador de cinta de lanzamiento 1 Transporte de paquetes a encajadora automática 4 Transportador de cinta de alimentación 1 Transporte de paquetes a encajadora automática 5 Encajadora automática para paquetes de pastas largas, único canal de entrada (Encartonadora) 1 Recepción paquetes flow-pack de pasta larga en un cabezal empaquetador procedentes de una máquina envasadora (empacadora) situada aguas arriba; formación de capas completas de paquetes; composición de fardos completos mediante superposición progresiva de las capas individuales; y llenado de las cajas abiertas la máquina abridora de cartones. 6 Almacén cajas vacías 1 Acumulación de cajas vacías para alimentar la encajadora

mediante superposición progresiva de las capas individuales; y llenado de las cajas abiertas la máquina abridora de cartones. 6 Almacén cajas vacías 1 Acumulación de cajas vacías para alimentar la encajadora automática de paquetes de pastas largas. 7 Maquina automática aplicadora de pegamento hot-melt y cinta adhesiva. 1 máquina en secuencia automática a la extracción de las cajas del módulo de la máquina almacenadora de cajas vacías, a la abertura de cajas y a la preparación de los mismos para su llenado con fardos de pasta en paquetes tipo almohada procedentes del módulo de la máquina retractiladora y de cierre de cajas con ayuda de pegamento hot-melt y cinta autoadhesiva. 8 Transportador de cinta de conexión 1 Transporte de cajas llenas saliendo de la encajadora automática3827 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

En virtud de anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 8, trabajan conjuntamente para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termoretractil), las cuales están comprendidas en la partida 84.22 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas,

para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 que incluye “Las demás”, de “Las demás” de “Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termoretráctil) del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para empaquetar mercancías en cajas, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT XXXXXXXXXXX a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, XXXXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.3827 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR

ARTURO

GARAY LEAL Firmado digitalmente

por HECTOR ARTURO

GARAY LEAL

Fecha: 2025.04.14

14:04:26 -05'00'

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Blanca Nubia Londoño Osorio

Revisó: Fidel Raul Minotta BenitezSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyectó: Blanca Nubia Londoño Osorio

Revisó: Fidel Raul Minotta BenitezSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 3827Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUAREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 118Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:59:12

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 3827Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUAREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 118Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:59:12

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 40.

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