DIAN - Resolución 3828 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3828 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 3828 14 abr. 2025 )
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002049 de 24 de diciembre de 2024, la sra. DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXXXX y tarjeta profesional número XXXXXXXXXXX del CSJ, apoderada de la sociedad VYGON COLOMBIA S.A.S., con NIT XXXXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “BOUCHON LUER AIRVENT” y comercialmente “Tapón Protector de Prolongadores”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; poder en tres (3) páginas; comprobante de pago en una (1) página; ficha técnica en tres (3) páginas; solicitud de clasificación arancelaria en ocho (8) páginas y anexos foliados de la solicitud de clasificación en cuarenta y ocho (4) páginas.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645,00) según transferencia número 32864927 de 23 de octubre de 2024 de
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645,00) según transferencia número 32864927 de 23 de octubre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000026 del 17 de enero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Indicar cuáles son las dimensiones del producto, las dimensiones y material de empaque, y adjuntar fotografías del producto y de su empaque y etiquetas
2. Explicar por qué el material con el que se produce el producto es estéril y cómo se esteriliza
3. Aclarar si para usar la mercancía es requerido personal técnico calificado del área de la salud
4. Indicar si el aparato “prolongador vygon” es empacado de fábrica con algún tipo de tapón o protector de prolongador y posteriormente la mercancía se adquiere como un repuesto a dicho protector.
5. Aclarar la vida útil del producto y si es desechable3828 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
6. Describir de forma secuencial y concisa el paso a paso de utilización del aparato “prolongador vygon”, enfatizando en qué parte de este proceso se utiliza el tapón, su proceso de ensamble con el prolongador y si es de uso permanente
La usuaria responde mediante radicados No. E2025000100165398000128 del 17 de marzo
“prolongador vygon”, enfatizando en qué parte de este proceso se utiliza el tapón, su proceso de ensamble con el prolongador y si es de uso permanente
La usuaria responde mediante radicados No. E2025000100165398000128 del 17 de marzo de 2025, en un documento con cuarenta y ocho (48) páginas y E2025000100165398000127 del 17 de marzo de 2025, en un documento con trece (13) páginas, sin renunciar a los términos restantes para dar respuesta al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. STEPHANE HUGUES TARDY, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXX ; o por correo en la dirección XXXXXXXXXXX en Barranquilla - Atlántico
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”
Nota 2 b) del Capítulo 90:
“Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
(...)
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios,3828 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002049 de 24 de diciembre de 2024, E2025000100165398000128 del 17 de marzo de 2025, y E2025000100165398000127 del 17 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tapón protector plástico no hermético, para el conector de un dispositivo médico:
El tapón se encarga de cubrir uno de los extremos de un prolongador, el cual consiste en un dispositivo utilizado como conexión intermedia en procedimientos de medicina para evitar punzonar repetidamente al paciente y administrar medicamentos, soluciones intravenosas, alimentación enteral o parenteral, medición de presión arterial, proceso de
un dispositivo utilizado como conexión intermedia en procedimientos de medicina para evitar punzonar repetidamente al paciente y administrar medicamentos, soluciones intravenosas, alimentación enteral o parenteral, medición de presión arterial, proceso de diálisis, entre otros, mediante conexión a una válvula antisifón, catéter, sonda gástrica, acceso de diálisis, etc.
Para hacer uso del prolongador, es necesario retirar el tapón protector para permitir que se realice una purga con líquido fisiológico hasta eliminar el aire para mantener esterilidad. Posteriormente, se desinfectan los implementos relacionados con alguno de los procedimientos médicos mencionados previamente y se realiza la conexión al paciente.
Después, se abre el flujo del prolongador para dejar correr la solución o medicamento según el caso, y se vuelve a poner el tapón. Al no tener un cierre hermético, permite la entrada de aire filtrado, evitando que se genere vacío o presión negativa, lo cual puede interrumpir la administración del líquido. Cuando se termina el procedimiento, el prolongador se desecha junto al tapón.
La mercancía está compuesta 100% en polipropileno y se presenta en un empaque compuesto por una capa de papel blanco y una capa de material plástico transparente, en el que también se encuentra el prolongador, siendo estos comercializados de manera conjunta, motivo por el cual no se puede adquirir como repuesto ni de forma independiente al prolongador, como se visualiza en la siguiente imagen:3828 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía objeto de estudio corresponde a un accesorio para un aparato de uso en medicina, diseñado para ser usado exclusivamente para ese dispositivo, con el fin de permitir un flujo de aire sin perder la esterilidad del dispositivo, conforme con las disposiciones de la Nota 2 b) del Capítulo 90 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- los demás instrumentos y aparatos - - los demás - - - los demás" En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, y tarjeta profesional XXXXXXXXXXX del CSJ, en los términos del poder conferido.
FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, y tarjeta profesional XXXXXXXXXXX del CSJ, en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un accesorio para un aparato de medicina, en aplicación de la Regla 2 b) del Capítulo 90 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora STEPHANE HUGUES TARDY identificada con cédula de extranjería No. XXXXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad VYGON COLOMBIA S.A.S. con NIT XXXXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de3828 14 abr. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, XXXXXXXXXXX en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, XXXXXXXXXXX en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
GARAY LEAL Fecha: 2025.04.14 14:00:58
-05'00'
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
GARAY LEAL Fecha: 2025.04.14 14:00:58
-05'00'
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: Daniel Mauricio Riveros Riveros
Revisó: Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez
HECTOR ARTUROSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 3828Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .802000335Nit Calidad Actua
STEPHANE HUGUES TARDY REP. LEG. VYGON COLOMBIA S.A.S.Razón Social
rgonzalez@VYGON.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 118Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: STEPHANE HUGUES TARDY REP LEGAL DE LA S T/P.802000335
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:59:43
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 42.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 3828Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 802000335Nit Calidad Actua
STEPHANE HUGUES TARDY REP. LEG. VYGON COLOMBIA S.A.S.Razón Social
stardy@VYGON.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
0No.Expediente Impuesto Periodo 802000335Nit Calidad Actua
STEPHANE HUGUES TARDY REP. LEG. VYGON COLOMBIA S.A.S.Razón Social
stardy@VYGON.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 118Planilla Remisión No. 14 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: STEPHANE HUGUES TARDY REP LEGAL DE LA S T/P802000335
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:59:43
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 42.