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DIAN - Resolución 3839 de 09-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3839 de 09-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 003839 (09/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LAJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 E de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100012 del 15 de enero de 2021, la señora Blanca Nidia : Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, representante legal dela Agencia de Aduanas Siaco S.A.S.Nivel 1, con NIT. 800.251.957-1, mandataria de la. . - empresa Thermo Fisher Scientific Colombia S.A.S., con NIT. 901.376. 1698, presentó una : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. - la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Kit ELISA Humano IL-8”. | - La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicituden dos(2 ) folios, - copia de consignación bancaria en (1) folio, catálogo KHC0081 (96 pruebas), KHC0082 (2 -x 96 pruebas) y KHCO081C (5 x 96 pruebas) en cinco (5) folios, Catálogo KHC0081 en - cuatro (4) folios, fichas de datos de seguridad de los productos: Streptavidin-HRP Diluent;

WASH BUFFER 25X CONC; TMB Stabilized Chromogen; Stop Solution, en treinta y siete - (37) folios; hoja de datos de la seguridad del producto Human ¡L.-8 Standard en seis (6) folios, copia mandato aduanero en siete (7) folios, copia de poder especial en tres (3) folios . y un documento en idioma inglés titulado Electronic Record and Signature Disclosure en: tres (3) folios. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos Mete. ($ 454. 1000), mediante ] transferencia electrónica No. 2061637-1 del 14 de enero de 2021, del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Mediante requerimiento con oficio No. 1002273420343 del 19 de febrero de 2021 radicado virtual 000S2021901515 del 01 de marzo de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel : solicitó a la interesada entre otras la siguiente información: imágenes internas y externas que permitan visualizar cómo se presenta el producto; si el producto es utilizado en el paciente; como funciona o aplica; etc. La interesada responde con escrito radicado virtual 000E2021902693 19 de abril de 2021, renunciando al término restante otorgado. “Mediante resoluciones 040. y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente; la : Dirección de Impuestos y Aduanas ordena la suspensión de los términos de notificación de - Jos actos administrativos proferidos por la Dirección de Gestión de Aduanas. o

RESOLUCIÓN NÚMERO 003839 de 09/JUN/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero en la Avenida Carrera 97 No 24 C — 80 de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de ' Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un . valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos delas partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección V!

3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables . como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las SeccionesVI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que

los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) . l presentados simultáneamente, c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.” Nota 2 del Capítulo 30. “En la partida 30. 02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y. proteínas (exceptloos productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales : (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugadosde fragmentos . de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), “las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).” O RESOLUCIÓN NÚMERO - 003839 %% O9/JUN/Z021 :¿MolaMo:3 o Continuación del acto administrativo por el cual <s e expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoPartida 30. 02: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos s terapéuticos, profilácticos ode diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos .Ínmunológicos, incluso modificados, U obtenidos por procesos ' biotecnológicos; vacunas, - toxinas, cultivos. de microorganismos (excepto las.

levaduras) y productos similares.” | Regla General Interpretativa Go. "La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de -. subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido -. que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en E e contrario.” | Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se «dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasifi icación arancelaria a Ñ petición de cualquier interesado. “Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas . “Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 039 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 112 . y 113, mediante los cuales se modifican los artículos 314 y 316 de la Resolución 046 de 2019 - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, : fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al - momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, N - incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo. con la información suministrada con radicados Nos ESGTA202100012 del 15 po] |

de enero de 2021 y 0002021902693 del 19 de abril de 2021, la mercancía objeto de |: clasificación arancelaria, se describe como un surtido con número Cat. No, KHCO081 se >. presenta compuesto por: E Dos (2) viales Hu IL-8 Estándar. o => Veinticinco (25) mL Búfer diluyente estándar; contiene 8 mM de azida sódica” - = Una (1) placa de pozos recubiertos de anticuerpos, placa de 96 pozos - Seis (6) ml de Hu IL-8 Conjugado de biotina; contiene 8 mM de azida sódica - -.. Cero punto ciento veinticinco (0, 125) mi de Streptavidina- -HRP, (100X); contiene 1, 3 Ñ - mM de timol o Veinticinco (25) ml de diluyente de Streptavidina- -HRP: Sontiene o, 05% Proclin Tn 300 y - Cien (100) mi de concentrado de tampón de lavado (25X) - - - Veinticinco (25) mi de cromógeno estabilizado, Tetrametilbenzidina (TMB) = Veinticinco (25) mi de solución Stop -- Tres (3) cubiertas de placas, tiras adhesivas RESOLUCIÓN NÚMERO | 003839 o de 09/JUN/2021 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acorde con la información suministrada en la descripción, fichas técnicas y respuesta al requerimiento de información adicional se estipula que el conjunto presenta las siguientes

características y esta destinado para el uso que se describe a continuación: - se presenta terminado para su distribución final y “sus componentes están acomodados dentro de un empaque (caja) acondicionado para la venta al por menor, que según especificaciones permite la realización de 96 ensayos analíticos. - puede usarse sobre distintas muestras biológicas, “suele usarse en muestras de sangre, suero y plasma, diseñado para detectar y cuantificar el nivel de IL-8 humana en suero humano, plasma (heparina y EDTA), solución tamponada o medio de cultivo celular. Un “ensayo inmunoabsorbente ligado a enzimas (ELISA) sándwich de fase sólida” es un tipo de inmunoensayo, en el cual un anticuerpo primario se une de manera covalente a un soporte sólido, este anticuerpo es capaz de reconocer una molécula en específico, en el caso de este Kit, reconoce la molécula Interleucina 8 (o IL-8). Una vez que se ha colocado la muestra y el anticuerpo primario está unido a su molécula diana, se agrega un segundo anticuerpo (llamado anticuerpo secundario) también capaz - - de unirse a la misma molécula diana (en el caso de este kit el anticuerpo secundario se “une a [L-8). El anticuerpo secundario esta unido a una enzima que cataliza una reacción - química que genera un producto coloreado, la intensidad del color generado por la reacción enzimática será una medida indirecta de la concentración de IL-8 en la muestra. El componente que reacciona con el complejo HRP-esptreptavidina es el 3,3',5,5'-

Tetrametilbenzidina (o TMB). Este compuesto es sintetizado por varios seres vivos como : por ejemplo el rábano de donde usualmente se extrae. El proceso para dar la coloraciónviene dado por la reacción entre la 3,3', 5,5'-Tetrametilbenzidina o TMB y el complejo HRPestreptavidina. Específicamente la HRP reacciona con TMB para producir 3,3',5,5'- tetrametil-1,1'-difenoquinona, este compuesto tiene un color azul. A mayor cantidad del compuesto mayor será la intensidad del color de la solución, esto puede ser cuantificado . midiendo absorbancia de luz a 450 nm con un espectrofotómetro. El producto está destinado para usarse solamente con fines de investigación. No apto para el uso diagnóstico o terapéutico en humanos o animales. | - El producto objeto de clasificación arancelaria se trata de un surtido acondicionado para la venta al por menor, cuyo componente esencial está determinado por un anticuerpo que reacciona específicamente con la Interleucina Humana 8 (IL-8), permitiendo su detección y cuantificación, la cual se realiza por determinación indirecta, debido al color producido : por una enzima cuando reacciona con la estreptavidina y detectado mediante técnica de espectrofotometría. | De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a un surtido acondicionado para la venta al por menor, cuyo componente esencial está determinado por un anticuerpo que reacciona específicamente con la Interleucina Humana 8 (IL-8); el cual en virtud de la Nota 3 de la Sección VI, Nota 2 del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa

1 está comprendido en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3002.15. 20. 00 del Arancel de Aduanas. Ed e

RESOLUCIÓN NÚMERO 003839 de 09 JUN/2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3002.15.20.00 del Arancel de Aduanas, como surtido acondicionado para la venta al por menor, cuyo componente esencial está determinado por un anticuerpo que reacciona especificamente con la Interleucina Humana 8 (IL-8), acorde con la Nota 3 de la Sección VI, Nota 2 del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S., en la Avenida Carrera 97 No 24 C - 80 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755,

756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

09/JUN/2021 Subdirección de gen a AduaAnera N==r

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: Fidel Raúi Minotta B ival Pantral Bogotá, D.C

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