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DIAN - Resolución 3850 de 10-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3850 de 10-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO ÓN 3850 | 0D DE JULIO DE 2020

Por la cual se expide u una Resolución Anticipada de Clasif cación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900634 del 27 de diciembre de 2019 y 000E2020000025 del 2 de febrero de 2020, el Sr. Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédulad e ciudadanía No. 79.945.711, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.003.960-0, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "VÁLVU LA DE AEROSOL” - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento descriptivo del ¡ producto en dos (2) folios, comprobante de pago: en unn t) folio y especificaciones técnicas del producto en tres (3) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mícte ($414. 050) según comprobante de pago No 856876694 del 27 de diciembre de 2019 del Banco de > Bogotá. Con oficios Nos. 10022734201 19 y 1002273420121 del 29 dee enero > de 201 9, se consultó

a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y ' Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, . Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se encontraron reportes de 1] Investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante oficio No. 1002273420236 del 24. de febrero de 2020, radicado No.: 00082020003927 de 24 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar las características y funcionamiento de la válvula de aerosol, especialmente la forma en la que actúa el mecanismo y especificar los materiales en que están elaboradas las distintas : partes que conforman la válvula de aerosol. El requerimiento fue atendido con escrito radicado virtual No. 0O0E2020009545 del 4 de junio de 2020, en el que 1n o renunciaron al término para dar respuesta al mencionado requerimiento. l Por medio del formato de solicitud, se indicó notificar al Sr. Juan Camilo Ortega Convers, en la Carrera 98 No. 25 G 10, en Bogotá D. C. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, Inclusive, RESOLUCIÓN NÚMERO 3850 de 10DE JULIO DE 2020” Hoja No. 2 sa Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hastatanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O . jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” - - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó lostérminos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” : Partida 84.81: “Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas: termostáticas”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de. mercancías enn las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse RESOLUCIÓN nomeRo 3850. de 10DEJULIO DE 2020 Hoja No.3 “Continuación del acto administrativo. porr el cual se expide una Resolución Anticipada. de Clasificación Arancelaria subpartidas del mismo nivel A efectos de esta , Regla, también seo aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan tas solicitudes de resolución anticipada. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900634 del 27. de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación. arancelaria, y que entró, a regir el 7 de mayo de 2020. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201900634 del 27 de diciembre de 2019, 000E2020000025 del 2 de febrero de 2020 y 0002020009545 del 4 de junio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como . un dispositivo que permite el paso de fluidos entre dos. medios con presiones diferentes,

utilizada para - pulverizar productos en aerosol como desodorantes, colonias, o ambientadores, insecticidas, repelentes, etc. : El dispositivo, que está compuesto por casquillo metálico, cuerpo y vástago de plástico, : resorte en acero inoxidable, arandela interna y arandela externa de caucho oy tubo de pesca en plástico, funciona de la siguiente manera: En el estado cerrado del dispositivo, el resorte empuja al vástago manteniéndolo: a presión con la arandela interna, haciendo tope contra el casquillo. Al presionar el dispositivo, el vástago: se desliza hacia abajo permitiendo la salida del producto contenido en el envase que pasa a través de un pequeño orificio lateral del vástago p y circula por su cavidad interna hacia el exterior del envase. Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que el producto . corresponde una válvula para la aplicación de aerosol, comprendido en la partida 84.81 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8481, 80.99.00 del Arancel de Aduanas, según la 1 Regla General interpretativa 6. : EN o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, l RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8481.80.99.00 del Arancel de Aduanas, como una válvula para la aplicación de

aerosol, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones) E e

RESOLUCIÓN NÚMERO 3850 de 10 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1, en la Carrera 98 No. 25 G 10, en Bogotá D.C., deconformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 31 1 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad c« on lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ' Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiqueseen la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - | 10 DE JULIODE 2020 7 pan t4Y a, Sib 1% A MARIA TEMAS MÓSTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación dél Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda “Y Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata enanos 28 ACT 2100 | Se certifica que el anterior acto adrmnistradivo fue publicaco en DIALES CIA le!s n?

De LATA, AB 21. ie]

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