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DIAN - Resolución 3859 de 24-04-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3859 de 24-04-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 03859 DE (24 ABR. 2006 ) Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 10141, 10143, 10146 y 10147 de octubre 28 de 2005 y se establecen obligados a presentar información en forma virtual EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 629, 629-1, 631, 631-1,631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el 28 de octubre de 2005 las Resoluciones Nos. 10141, 10143, 10146 y 10147, las cuales definieron los formatos, formas y contenidos de la Información exógena a reportar por el año gravable 2005, por los obligados allí descritos. Que los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2 y 633 del Estatuto Tributario, señalan que la información deberá presentarse en medio magnético o cualquier otro medio para la transmisión de datos. Que con el fin de facilitar la presentación de la información a todos los obligados, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la información.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificase el inciso 3º del artículo 9º de la Resolución 10141 de 2005, el cual queda así: “Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (SIC), deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse

a más tardar en las siguientes fechas: Grandes Contribuyentes Fecha Último dígito Mayo 22 de 2006 0 Mayo 23 de 2006 9 Mayo 24 de 2006 8 Mayo 25 de 2006 7 Mayo 26 de 2006 6 Mayo 30 de 2006 5 Mayo 31 de 2006 4 Junio 01 de 2006 3 Junio 02 de 2006 2 Junio 05 de 2006 1 Personas Jurídicas Fecha Últimos dígitos Junio 06 de 2006 00 10 20 30 40 Junio 07 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 08 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 09 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 12 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 13 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 14 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 15 de 2006 57 67 77 87 97 Junio 16 de 2006 06 16 26 36 46

Junio 20 de 2006 56 66 76 86 96 Junio 21 de 2006 05 15 25 35 45 Junio 22 de 2006 55 65 75 85 95 Junio 23 de 2006 04 14 24 34 44 Junio 27 de 2006 54 64 74 84 94 Junio 28 de 2006 03 13 23 33 43 Junio 29 de 2006 53 63 73 83 93 Junio 30 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 04 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 05 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 06 de 2006 51 61 71 81 91” ARTÍCULO 2. Modificase el inciso 3º del artículo 4º de la Resolución 10143 de 2005, el cual queda así: “Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Grandes Contribuyentes Fecha Último dígito Mayo 22 de 2006 0 Mayo 23 de 2006 9 Mayo 24 de 2006 8 Mayo 25 de 2006 7 Mayo 26 de 2006 6 Mayo 30 de 2006 5 Mayo 31 de 2006 4

Junio 01 de 2006 3 Junio 02 de 2006 2 Junio 05 de 2006 1 Personas Jurídicas Fecha Últimos dígitos Junio 06 de 2006 00 10 20 30 40 Junio 07 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 08 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 09 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 12 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 13 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 14 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 15 de 2006 57 67 77 87 97 Junio 16 de 2006 06 16 26 36 46 Junio 20 de 2006 56 66 76 86 96 Junio 21 de 2006 05 15 25 35 45 Junio 22 de 2006 55 65 75 85 95 Junio 23 de 2006 04 14 24 34 44 Junio 27 de 2006 54 64 74 84 94 Junio 28 de 2006 03 13 23 33 43 Junio 29 de 2006 53 63 73 83 93 Junio 30 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 04 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 05 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 06 de 2006 51 61 71 81 91” ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 3º de la Resolución 10146 de 2005, el cual queda así:

“Artículo 3. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Personas Jurídicas Fecha Últimos dígitos Junio 06 de 2006 00 10 20 30 40 Junio 07 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 08 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 09 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 12 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 13 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 14 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 15 de 2006 57 67 77 87 97 Junio 16 de 2006 06 16 26 36 46 Junio 20 de 2006 56 66 76 86 96 Junio 21 de 2006 05 15 25 35 45 Junio 22 de 2006 55 65 75 85 95 Junio 23 de 2006 04 14 24 34 44 Junio 27 de 2006 54 64 74 84 94 Junio 28 de 2006 03 13 23 33 43 Junio 29 de 2006 53 63 73 83 93 Junio 30 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 04 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 05 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 06 de 2006 51 61 71 81 91

Personas Naturales: Fecha Últimos dígitos Junio 20 de 2006 00 10 20 30 40

Junio 21 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 22 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 23 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 27 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 28 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 29 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 30 de 2006 57 67 77 87 97 Julio 04 de 2006 06 16 26 36 46 Julio 05 de 2006 56 66 76 86 96 Julio 06 de 2006 05 15 25 35 45 Julio 07 de 2006 55 65 75 85 95 Julio 10 de 2006 04 14 24 34 44 Julio 11 de 2006 54 64 74 84 94 Julio 12 de 2006 03 13 23 33 43 Julio 13 de 2006 53 63 73 83 93 Julio 14 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 17 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 18 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 19 de 2006 51 61 71 81 91" ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 18 de la Resolución 10147 de 2005, el cual queda así:

“Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Grandes contribuyentes Fecha Último dígito Mayo 22 de 2006 0 Mayo 23 de 2006 9 Mayo 24 de 2006 8 Mayo 25 de 2006 7 Mayo 26 de 2006 6 Mayo 30 de 2006 5 Mayo 31 de 2006 4 Junio 01 de 2006 3 Junio 02 de 2006 2 Junio 05 de 2006 1 Personas Jurídicas Fecha Últimos dígitos Junio 06 de 2006 00 10 20 30 40 Junio 07 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 08 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 09 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 12 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 13 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 14 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 15 de 2006 57 67 77 87 97 Junio 16 de 2006 06 16 26 36 46 Junio 20 de 2006 56 66 76 86 96 Junio 21 de 2006 05 15 25 35 45

Junio 22 de 2006 55 65 75 85 95 Junio 23 de 2006 04 14 24 34 44 Junio 27 de 2006 54 64 74 84 94 Junio 28 de 2006 03 13 23 33 43 Junio 29 de 2006 53 63 73 83 93 Junio 30 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 04 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 05 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 06 de 2006 51 61 71 81 91 Personas Naturales Fecha Últimos dígitos Junio 20 de 2006 00 10 20 30 40 Junio 21 de 2006 50 60 70 80 90 Junio 22 de 2006 09 19 29 39 49 Junio 23 de 2006 59 69 79 89 99 Junio 27 de 2006 08 18 28 38 48 Junio 28 de 2006 58 68 78 88 98 Junio 29 de 2006 07 17 27 37 47 Junio 30 de 2006 57 67 77 87 97 Julio 04 de 2006 06 16 26 36 46 Julio 05 de 2006 56 66 76 86 96 Julio 06 de 2006 05 15 25 35 45 Julio 07 de 2006 55 65 75 85 95 Julio 10 de 2006 04 14 24 34 44 Julio 11 de 2006 54 64 74 84 94

Julio 12 de 2006 03 13 23 33 43 Julio 13 de 2006 53 63 73 83 93 Julio 14 de 2006 02 12 22 32 42 Julio 17 de 2006 52 62 72 82 92 Julio 18 de 2006 01 11 21 31 41 Julio 19 de 2006 51 61 71 81 91" Parágrafo. Los obligados que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas: Fecha Últimos dígitos Julio 21 de 2006 00 a 03 Julio 24 de 2006 04 a 06 Julio 25 de 2006 07 a 09 Julio 26 de 2006 10 a 12 Julio 27 de 2006 13 a 15 Julio 28 de 2006 16 a 18 Julio 31 de 2006 19 a 21 Agosto 01 de 2006 22 a 24 Agosto 02 de 2006 25 a 27 Agosto 03 de 2006 28 a 30 Agosto 04 de 2006 31 a 33 Agosto 08 de 2006 34 a 36 Agosto 09 de 2006 37 a 39 Agosto 10 de 2006 40 a 42 Agosto 11 de 2006 43 a 45 Agosto 14 de 2006 46 a 48 Agosto 15 de 2006 49 a 51

Agosto 16 de 2006 52 a 54 Agosto 17 de 2006 55 a 57 Fecha Últimos dígitos Agosto 18 de 2006 58 a 60 Agosto 22 de 2006 61 a 63 Agosto 23 de 2006 64 a 66 Agosto 24 de 2006 67 a 69 Agosto 25 de 2006 70 a 72 Agosto 28 de 2006 73 a 75 Agosto 29 de 2006 76 a 78 Agosto 30 de 2006 79 a 81 Agosto 31 de 2006 82 a 84 Septiembre 1 de 2006 85 a 87 Septiembre 4 de 2006 88 a 90 Septiembre 5 de 2006 91 a 93 Septiembre 6 de 2006 94 a 96 Septiembre 7 de 2006 97 a 99” ARTICULO 5. Obligados a presentar información de manera virtual. Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con las Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10145, 10147, 10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con la Resolución 10146 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar a través de estos servicios; en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la

DIAN. Parágrafo 1. Los obligados a presentar información ÚNICAMENTE en el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución 10147 de 2005, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN. Parágrafo 2. Conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. Parágrafo 3. La DIAN asignará el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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