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DIAN - Resolución 3876 de 10-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3876 de 10-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

oq ¿DAM e POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003876 0% (10/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación 1 Arancelaria : a Petición de Cualquier interesado - LAJEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confíe iere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta loss siguientes HECHOS - - Mediante radicado No. 000E2021901145 del 15 de febrero de 2021, la Sra. Luperly SabogalMartínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.580.608, representante legal de la - sociedad Distribuidora Sicmafarma S.A.S. con NIT 900.332.426-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada - técnicamente como “TIRAS REACTIVAS DE GLUCOSA EN SANGRE” y comercialmente como “GLUNEO LITE TIRAS REACTIVAS DE GLUCOSA EN

SANGRE”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato FT0A2354 en tres he, (3) folios, transferencia bancaria en un (1) folio, ficha técnica en siete (7) folios, imágenes - e información de la mercancía en cuatro (4) folios, resoluciones Nos. 2014021333 c de 2014,

2018016933 de 2018 del Invirría en tres (3) folios. : l La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($454.263), mediante transferencia electrónica del 2 de febrero de 2021 de -.

Bancolombia: al Banco de Bogotá. | e La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de :. competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. | Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó. que se notifique a Lupery Sabogal

Martínez en la Carrera 19 No. 120 - 71 Oficina 515, Bogotá D.C. - Colombia. Ñ FUNDAMENTOS'DD E DERECHO o - Convenio del Sistema Armonizado de. Designación. y Codificación de Mercancías. y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. no Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" deo ) _ RESOLUCIÓN NÚMERO 993878“ 10/JUN/2021 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto -. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulososlo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas. - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 38.22: “Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorios preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas ' 30.02 0 30.06; materiales de referencia certificados.” - Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de . Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi caciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 048 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan aa partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al - momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, : incluidos aquellos establecidos en meses 0 años. En la información suministrada con radicado No. 000E2021901145 del 15 de febrero de2021, la mercancía se describe como una tira de forma rectangular que se emplea para . medir glucosa en una muestra de sangre. La tira es para uso diagnóstico |i n vitro en la medición de glucosa en sangre capilar y venosa, | contiene: - Glucosa deshidrogenasa (FAD-GDH) 210 RESOLUCIÓN NÚMERO _003876_ de _1O/JUN/2021 _ HojaNo.3 y o -. Continuación del acto administrativo por el cual se expide uu na resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado cs - Mediador - Aglutinante. -

  • Estabilizador...

Para el proceso de medición se retira una tira del envase, se insertae n un medidor de glucosa (glucómetro). Se pincha el área donde se va a obtener la sangre (dedo, mano dorsal, palma ventral, parte superior del brazo, antebrazo, pantorrilla o muslo) con una -_lanceta y se coloca una gota de sangre en el borde de la tira. La glucosa en la muestra de sangre reacciona con el reagente de la tira y genera una corriente eléctrica que estimulará

una reacción química. La concentración de glucosa en la muestra de sangre se mide en el glucómetro, el cual muestra el resultado en la pantalla. Finalmente : se retira la tira y Se : descarta. - La mercancía es para uso único, por parte de pacientes con diabetes y de profesionales de la salud, no es reutilizable. Se presenta comercialmente en caja por 50 tiras. Al analizar la anterior información, esta Coordinación considera que la mercancía consiste Z en un reactivo de diagnóstico sobre soporte, comprendido arancelariamente en la partida 38.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la : Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 3822.00.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria : tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de | presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, | cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con mediante transferencia electrónica del 2 de febrero de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. : ($ 263), que se podrá utilizar como saldo a favor. para presentar una nueva solicitud, oen: su defecto solicitar la devolución.

En mérito: de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de:

Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3822.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un reactivo de diagnóstico sobre soporte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto : arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones... o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el: “sitio web de la DIAN, a la Sra. Luperly. Sabogal Martínez, identificada con cédula de -

  • ciudadanía No. 24.580.608, representante. legal de la sociedad Distribuidora Sicmafanma S.A.S., enla Carrera 19 No. 120 - 71 Oficina 515, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los .. - artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de: 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o e ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el présente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá: | interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con. lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de

la Ley 1437 de MN o :

RESOLUCIÓN NÚMERO 003878 “ 10/JUN/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | | | -10/JUN/2021 MARÍAr ND s TIT RA AnMnMI é T . As» a l A D O GAo R CÍA] Jefe (A) dea PLLGSE,C A TbotE eLmA

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez:

. Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Coordinaciónde hoticacones| Hue flantral Bogotá, D.C. | A

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