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DIAN - Resolución 39 de 20-04-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 39 de 20-04-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

Dencnta e Enpuesy tSaonszs Macacaxs RESOLUCIÓN NÚMERO 000036 ( 20 ABR 20% ) Por la cual se adiciona la Resolución 0005 del 2 de enero de 2003 y se deroga la Resolución 186 de 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y Decreto 2685 de 1999 sus modificaciones y adiciones. j CONSIDERANDO Que la Resolución 0005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación. Que con la expedición del Decreto 29 del 12 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza. Que el Decreto 185 del 30 de enero de 2012, da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que con la expedición del Decreto 730 del 13 abril de 2012, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Que en los mencionados acuerdos se negociaron las mercancías remanufacturadas. Que en aras de presentar la declaración de importación en el sistema informático aduanero, de las mercancías remanufacturadas contenidas en el artículo 12 del Decreto 29 de 2012, artículo 13 del Decreto 185 de 2012 y el artículo 14 del Decreto 730 de 2012; así como los demás bienes remanufacturados que no se encuentren incluidos en Acuerdo Comercial, se hace necesario establecer el código de modalidad para la importación ordinaria con pago de tributos aduaneros de mercancías remanufacturadas y las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial. Que el artículo 280 de la Resolución 4240 de 2000, establece la reimportación de los bienes exportados como menaje sin pago de tributos aduaneros. 000039 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 ABR 2015 Hoja No. 2 “Por la cual se adiciona la Resolución 5 del 2 de enero de 2003 y se deroga la Resolución 186 de 2014.” Que en aras de presentar la declaración de importación en el sistema Informático aduanero, de las mercancías reimportadas como menaje doméstico, se hace necesario establecer el código de modalidad para la reimportación de menaje sin pago de tributos aduaneros. RESUELVE ARTÍCULO 1 Adiciónese al numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 5 del 2 de enero de 2003, IMPORTACION ORDINARIA - CODIGOS DE OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN, el siguiente código de modalidad: Importación ordinaria con pago de los c1 C2 C3 |C4| C5 ¡OBS

tributos a que hubiere lugar importación ordinaria de mercancías|C109| C209 | cama [oo] A remanufacturadas. ARTÍCULO 2: Adiciónese al numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 5 del 2 de enero de 2003, IMPORTACIÓN DE MENAJE DOMESTICO - CÓDIGOS DE OPERACION DE IMPORTACIÓN, el siguiente código de modalidad: Importación de menaje doméstico con pago de un | C7 OBS tributo único ad-valorem Reimportación en el mismo estado de menaje|C704 N doméstico, no sujeto al pago de tributos aduaneros. ARTÍCULO 3": VIGENCIA Y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 186 del 9 de octubre del 2014, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 20 ABR 2015 Dada en Bogotá D. C., a los Ñ | e SANTIAGO|¡ROJ AS ARROYO Director Sengral Proyectó: Christian Gabriel Ospina — Subdirección deSestión de Comercio Exterio!

Revisó: Nohora Pelaez Delgado - Rosa Edith Penkijos Agudelo — Subdirección de sión le Comercio Exterior Aprobó: Maria Leonisa Ortiz Bolivar - Subdirectora de Gestión de Comercio E A Aprobó: Claudia María Gaviria Vasquez - Directora de Gestión de Aduanas S Revisó: Yumer Yoe! Aguilar Vargas - Subdirector de Gestión de panas Ira probó: Dalia Astrid Hernández C - Directora de Gestión Juridica ó y il

curve rsommnamnano, — Nivel Central Bogotá, D.C. 2 1 : ABR M2 EE: Se certifica que el antenor publicaco, en Di PEa cc ito ó l admi Dn ei stre 2tivo fue

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