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DIAN - Resolución 3912 de 11-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3912 de 11-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 003912 Ñ (11/3UN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 : (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100075 del 16 de febrero de 2021, el Sr. Gabriel ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la sociedad Danisco Colombia Ltda con NIT 830.016.488-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica mente c« omo “EMULSIFICANTE” y comercialmente como “GRINDSTED PS 702”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, descripción del producto en tres (3) folios, declaración de importación año 2020 en dos (2) folios, mandato en catorce (14) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio, | El usuario pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455. 000) según transferencia del 15 de febrero de 2021 del banco ltaú al Banco de Bogotá.

Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-0657 del 19 de marzo de 2021, radicado virtual No. 00052021902283 del 19 de marzod e 2021, esta Coordinación solicitó al interesado explicar el proceso de obtención del producto, señalar la función que cumple el producto - a clasificar en la elaboración de galletas, indicar la participación porcentual (%) de todos y cada uno de los componentes y describir las características del productof inal y sus usos industriales y . Comerciales. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021903061 del 5 de mayo de 2021, renunciando al tiempo restante. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. ' En el formato de solicitud, el interesado indicó que se pe al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, :

  • enla Avenida El Arsenal No.8B39, en Cartagena, Bolívar, FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 _de 2016 y sus modificaciones, por el cual se e adopta el Arancel de Aduanas y otras disposicion

RESOLUCIÓN NÚMERO 003912 de 11/JUN/2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ' ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de. Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo ' con las Reglas siguientes” . Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldeso núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadas ni comprendidas en otra parte.” ] Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019de l Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las

  • disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado. . NN - Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. e : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Los términosde expediciónde este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión “hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. o o - De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202000075 del 16 de febrero de 2021 y 000E2021903061 del 5 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria - se describe como un líquido viscoso, color oscuro, utilizado como antioxidante en la preparación de la masa en fabricación de galletas. o El proceso que se realiza para fabricar el producto incluye: cargar el reactor con todas las materias primas previamente pesadas y controladas mediante bomba neumática; encender el agitador; calentar a 60C; dejar bajo agitación y temperatura controlada a 60C, durante 1 hora; llevar la temperatura hastau n máximo de 62C; filtrar en malla de 250 micrones; envasar; paletizar y envolver con film estirable y enviar el producto para almacenamientode acuerdo con las condiciones estipuladas por el DP. : o : A

El producto obtenido mediante el anterior proceso presenta la siguiente composición: Lecitina de Soja (E 322): 38-55 %. -DATEM (E 472e): 30-45%..

Aceite de soja refinado: 8 — 20 %.' o Mono - y diglicéridos de ácidos grasos (E 471): < 1%. o o o Antioxidantes añadidos en Propilenglico! (E 1520) Butilhydroquinone Terciario (E 319): < 1% : - RESOLUCIÓN NÚMERO - 003912 det1/JUN/2021 | Hoja No..3

Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una. resolución de . Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ácido cítrico (E 330): <1 L. El producto es una mezcla de éster de ácido diacetil tartárico de monodiglicéridos. (DATEM) y lecitiná de soja que contiene agente antioxidante, presentada en forma líquida y viscosa, utilizada en la preparación de galletas. La lecitina contribuye en la homogenización y despegue de la masa, y el Datem en la homogenización, despegue de la masa, mejora de expansión, mejora de textura y reemplazo de grasa, proporcionando un productof inal saludable. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una preparación emulsificante de productos naturales a base de lecitina, datem y aceite de soja, utilizada en elaboración de galletas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General

interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824. 99.99.00. : . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de | o | la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida .... - 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como preparación emulsificante de productos naturales a base de lecitina, datem y aceite de soja, utilizada en elaboración de galletas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto: 2153 de 2016 y sus modificaciones. | : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1, en la Avenida. El Arsenal No.8B - 39, en Cartagena, Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resoltición 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO, Informar al a interesada gue contra el presente acto administrativo procede i . recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo

  • establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la | Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecióo en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de o

201%. ARTÍCULO ) CUARTO. Ordenar una vez en ñ rme, la publicación de la presente resolución en vel - Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de . la Resolución 0046 de 2019, artículos eS de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO. QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de”. su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, O $ NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o Eb ación de Noifcacionas. o E DIAN eto o 2% eN A1/JUNI2021- | o 27 AS5 0 021 0) a Se certiticr ale e: amen: ¿CIOy qomusirAa livo Histel(A) ddeetta Al de e+Servicio de Arancel [añade Diario L ee ELA bgásección dee Canin Aduanera No 51-99. cop 29 A A LAESL ,

Proyecto: FabiánA Aber lo García Castañeda Pags

Revisó: Fidel Raúl Minotta dio :

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