DIAN - Resolución 3931 de 14-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3931 de 14-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN:
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO A 3931. o )14 DE JULIODE 2020.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - E HECHOS Mediante radicado No. 087E2020002658 del 10 de marzo de 2020, la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.203.351, representante legal de la Agencia de Aduanas SIA TRADE S.A., con NIT, 802.016.658-5, actuando en calidad de mandatario de la' empresa Avidesa Mac Pollo S.A,, con NIT. 815.000.863-6, presentó una solicitud de resolución de | - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CLORURO DE COLINA 75% LÍQUIDO” z 7 La interesada adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en cinco (05) folios, copia de consignación en un (01) folio, información general del producto en cinco (05) folios, escrito solicitando el servicio en úun (01) folio, copia de registro de Cámara de Comercio de Bogotá en dieciocho (18) folios y.
copia de contrato de mandato en cuatro (04) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mcte. ($ 439. 000), según comprobante: N? 77546 136 del 10 de marzo de 2020 del Banco de Occidente al Banco de Bogoté. : l Por medio del formato se indicó que sé notifique a la Sra. Ana ' Elvira Barraza Pérez en la. Carrera 61 No. 66-75, en Barranquilla — Atlántico. : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cámbiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de ? Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. e. : “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca a vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección. Social la totalidad de los términos de las “actuaciones. administrativas Oo jurisdiccionalos en sede administrativa, incluidos los procesos. disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las aciuáciones l
no correrán los términos de caducidad, prescripción 0 firmeza previstos en la legislación tributaria, - aduanera y cambian? e
RESOLUCIÓN NÚMERO 3931 de 14DEJULIODE2020 Hoja No.2 .
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos : de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, | “aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. l Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y .
de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y - Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 29.23: “Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfolípidos, aunque no sean de constitución química definida” Notas 1.a) y 1.d) del Capítulo 29 “4. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contenga impurezas, (...) d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; Y Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subparlidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítufo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadcaosn la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de ' cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3931 | de 14 DE JULIO DE 2020. Hoja No. 3
- Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO _.
Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado con radicado No. 087E2020002658 del 10 de marzo de 2020, conforme la Resolución 41 del 05 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de - suspensión de expedición d« e resoluciones de clasifi icación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Con la información suministrada en el radicado No. 0872020002658 del 10 de marzo de 2020, lamercancía a clasificar se describe como una sustancia en estado líquido de apariencia clara, con ' olor ligero a amina, que se presenta embalado en tambor plástico de 230 ) Kg 0 tanque ¡BC de 4100 -. kg O flexitanque de 22 mt. . o : o El producto está compuesto por: >75 % de cioruro de colina en solución, con el siguiente yn úmero CAS 67-48-1 y fórmula química CsHi4ONCI con peso molecular de 139,63 g/mol. Ñ El cloruro de colina es la forma más común y económica de colina, que es un miembro del grupo | complejo B de vitaminas solubles en agua. Es un factor esencial en el desarrollo normial y Ja salud de los animales. o : : Como parte de la estructura molecular de los fosfolípidos se ocupa de la movilización de grasas en
el cuerpo, en ausencia de la misma hay acumulación anormal de grasa en el hígado. La colina es esencial para la formación de acetilcolina, un compuesto que hace posible la transmisión de los impulsos nerviosos. : Acorde con la. información suministrada se trata de cloruro de colina con concentración mínima de 75 %, en solución; que desde el punto de vista arancelario corresponde a un compuesto orgánico de constitución química definida, cuya función química es establecida como una sal orgánica de amonio cuaternario, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y las Notas 1.a) y 1.d) . del Capítulo 29, está comprendido en la partida 29.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado . y en aplicación: de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2923. 10. 00. 00 del ¿Arancel de Aduanas de Colombia. 0% e : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2923.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una de las sales de la colina (cloruro de colina), - acorde con las Notas 1.a) y 1.d) del Capítulo 29 y en aplicación de las Reglas Generales - - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de
diciembre de 2016. : : - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante legal de la Agencia de Aduanas SIA TRADE S.A., en la Carrera 61 No. 66 —- 75, en Barranquilla — Atlántico., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 pa 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 204 o EN o RESOLUCIÓN NÚMERO - 3931 de 14 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4. e, Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación en el Diario Oficial de la presente : resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y Artículo Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el
artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.
| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-14 DE JULIO DE 2020
Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyecto: Leonardo Rico Leo
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ampa Ry, 19 si Coordidne aNotcifiicaócionnes .
Nive! Central Bogotá, D.C.