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DIAN - Resolución 395 de 22-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 395 de 22-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

¿Phion de impaay tAoñuasda b Nactóndlso (2.2 ENE 2020 Por la cual'se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL: SERVICIO: DE ARANCEL DE LA: IA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEnt uso:o de las facultades légales qué le confiére el Artículo 42 de la Resolución 00t o de 2008 y teniendo €e n cuenta los siguientes, “HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA201900560 del 20 de noviembre de 2019 el Sr. Arnoviss Arquello Amado, ¡identificado con cédula de ciudadania No. 13.540.242, representante legal de la sociedad 'NutratechS.A.S. con. NT 901. 137. 564-1, presentó una: solicitud de resolución de clasificación arancelaria a pe e juier interesado para la mercancía. denominada técnicamente como “ADITIVO: PIGMENTANTE" y comercialmente como "CAROTECH POLLO CRIOLLO”. o El interesado adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en dos (2) folios; copia de! comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, diagrama de flujo del proceso. en dos (2) folios, : copia de . fotografía de empague de presentación comercial del producto en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mícte. MES 415. 000); con transferencia electronica de Bancolombia del 19 de noviembre de 2019 al Banco de Bogotá.

Por medio del: formato de solcituu d, el interesado. indicó que se notifique al Sr. Arnovis s Arguello

Amado, en la Carrera 17 No, 4 - 2 Mia Chimita en SironSantander, - a FUNDAMENTOS DE DERECHO | - Convenio del Sistema: Armonizado: de. Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo (d e Cartagena, aprobado por, Celgnbla: mediante Ley e” de 1973. . Decisión 812 de 2016 de la Comisión dela Comunidad Andina; “mediante el cual se “aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto. 1165 de 2019 del. Gobierno Nacional, “articulos 303 ES2 306. 'médiante. el cual. se dictan las . disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier interesado. - Decreto 2153. de 2016 y sus s modificaciones, por el| cual se adopta el. Arancel de Aduanas y otras l o disposiciones. | Para el caso. en estudio se. consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: e Regla General interpretativa 4 o “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos ee ) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Si

RESOLUCIÓN NÚMERO de - 2 2 ENE 2020 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con

las Reglas siguientes.” Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las.subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y. de las.Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA201900560 de 20 de noviembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo color naranja, sin olor e insolube en agua, utilizado en la preparación de alimento paraaves.

Composición: luteína 250 g porkg.. | gluten de maiz 340 y por kg achiote 363 g por kg excipientes c.s.p. 100 g por kg Las materias primas gluten de maíz, lucetina, achiote y excipientes, después de pesadas de acuerdoa formulación son agregadas a una mezcladora donde se procesan por un periodo de 10 minutos, después se toman dos (2) muestras de 200 g., para control de calidad, a continuación se empaca el producto en bolsas de polietileno de alta densidad y aluminio para protegerlo de la

fotosensibilidad, aceptado el lote por las pruebas de calidad se procede al empaque y etiquetado yse almacena en el área de producto terminado. - El producto se suministra adicionando 1 kg por tonelada de alimento, primero realizando una micro . "mezcla (premezcla) con los elementos menores y posteriormente se adiciona.a la mezclade | elementos mayores; se proporciona al ave desde el dia 22 hásta el dia del sacrificio. Según lo informado los aportes del producto a través del alimento del ave son: pigmentación profunda en la piel, antioxidante disminuyendo la oxidación de las grasas, aporte de vitamina A yvitamina C. 0% - Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece quee l producto es una —premezcla. Comprendidoen la' partida"23.09 dela Nomendelc Silsteama tArmuonirzadao, de - “acuerdo con la Regla General Interpretativa 1: sé clasifica en la subpartida 2309.90.20,00 del : Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un dv ea lor la e tq ru ai nv sa fl ee rn et ne c iac ua et lr eo cc tri oe nn it co as dc ea to Br ac ne com lil o mp be is ao s dem l/ ct 1e 9 ( d$ e 41 n4 o. v0 i0 e0 m) b; r ed e dea cu 2e 0r 1d 9o ac l on B ae nl coc om dp e ro Bb oa gn ot te á aportado para el trámite, quedaun saldo a favor por valor de un mil pesos m/cte ($ 1:000), el cualpodrá utilizar para presentar una nueva solicitud o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de - la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera, | 0 | 2.2 ENE 2020 o

"RESOLUCIÓN NÚMERO

000395 - de ENE 4 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual.se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en + la subpartida 2309.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como premezclas de las tipos utilizados en la preparación - para la alimentación de los animales, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web . de la DIAN, al Sr. Arnovis Arguello Amado, identificado con cédula de ciudadanía No 13.540. 242, en calidad de representante legal de la sociedad Nutratech S.A.S., ubicada en la Carrera 17 No. 4 - 21 Via Chimitá en Girón - Santander, de conformidad con los Artículos 755, 758, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente - resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yenel artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la ' Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 2 2 2 ENE 2020. Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

“ Proyectó: Fidel Raul Minotta Benitez Revisó: Roque Amado Fiórez -'- AN? Coordinación de ofb tesconas. . und Fantral iBogotá, 0.0. 0h SER 600 . Se certicz que es ánigrior acto aomnistrativo fue Np Oudl Eic zot Der A: ¿ IDI IAR VIO A OFIC ALEM rei

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