DIAN - Resolución 3960 de 11-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3960 de 11-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 003960
-(11/JUN/20294 Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria -. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. o e DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ES En! uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 - (Régimen Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS A | Mediante radicado No. ESGTA20200051 8 del 26 de octubre de 2020 la Señora Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 55.230.351, Representante Legal de la sociedad Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1 con NIT 802-016.658-5,. mandataria de la sociedad Fundación Givepower Colombia con NIT 901. 302.752-5 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la: "mercancía denominada técnica y comercialmente como "SWE MOBI —|UNIDAD DE
DESALINIZACIÓN SOLAR CONTENERIZADA”.
La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía y lista de equipos en catorce (14) folios, fotocopia presentde alca iemóprnes a Givepower y descripción del - proyecto en tres (3) folios, fotocopias de catálogos y fichas técnicas en cuatrocientos catorce folios (414), fotocopia del mandato en cuatro folios (4) folios y copia del recibo de
pago €e n un (1) folio. o o A La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil. pesos mícte. ($ 878. 000), según transferencia No. PAB649353 del 31 de agosto « dé 2020 de Bancolombia al Banco de Bogotá. : o Con radicado No. 000E2020 died 3 de noviembre la solicitante confirma el número del radicado de la solicitud, y el correo electrónico y la dirección procesal para la notificación Esta Coordinación con oficios Nos. 100227342-1808 y 100227342-1809 del 01 de - diciembre de 2020, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían ' “conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la . - solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. “Mediante. Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421814 radicado No. 00082020907713 del 02 de diciembre de 2020, este Despacho solicitó a la usuaria: Realizar - una descripción de los procesos surtidos en la unidad de desalinización, donde $e)
RESOLUCIÓN NÚMERO 098960“ 11/JUN/2021 PORNO?
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria involucren los equipos que intervienen en cada uno de los procesos; elaborar una lista de
equipos por procesos indicando el número de unidades, nombre de las máquinas o equipos, características físicas y técnicas y la función que cumplen dentro del proceso, entre otros. Con escrito radicado No. 000E2021900274 del 12 de enero de 2021 la interesada solicita prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 100227342-0059 radicado -. 00082021900201 del 18 de enero de 2021. La usuaria responde mediante escritos radicados Nos. 000E2021900727 del 02 de febrero de 2021 en diecisiete (17) folios y 000E2021903168 del 12 de marzo de 2021 en cinco (5) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. . Este despacho, revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías, algunasde la cuales, conforman dos unidades funcionales, una utilizada para la generación de energía por medio de paneles solares a : - partir del aprovechamientdoe la luz solar; y la otra, la desalinización de agua mediante filtros de membrana. Por lo tanto, con oficio No. 100227342-782 radicado virtual 00082021903022 del 09 de abril de 2021, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019. Se recibe respuesta con : escrito radicado virtual 000E2021902674 del 16 de abril de 2021 en dos (2) folios, y se escogió la unidad de desalinización de agua.
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución 043 del 18 de mayo de 2021, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaría y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. o Por medio del formato de solicitud y oficio se indicó que se notifique a la Sra. Ana Elvira
Barraza Pérez, en la Carrera 61 No. 66-75, en Barranquilla-Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designacióny Codificde aMcericaóncnia s y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adoptae l Aranceld e Aduanas y otras disposiciones. l Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texde tparotid a: Regla General interpretativa 1 o | “Los títulos de las Secciones, de los Capítuloo sd e los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textosde dichas. - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes)
RESOLUCIÓN NÚMERO _003960_ de. 4 1/JUN/2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria Nota 4 de la Sección AM “Cuando una máquina « o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - Cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente ' definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se ' clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluídas las secadoras centrífugas; aparatos para. filtrar o depurar : líquidos o gases.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis “ mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones — Artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadacosn la atención de las "solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. | Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio
- de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Según la información suministrada con radicados ESGTA202000518 del 26 de octubre de --2020, 000E2021900727 del 02 de febrero de 2021, y 000E2021903168 del 12 de marzo de - 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se emplean en la desalinización de agua mediante - filtros de membrana, como se detalla a continuación: l La bomba sumergible ubicada en el pozo playero bombea agua salada hacia un filtro media encargado de remover las partículas grandes, para ingresar a una serie de filtros micros que remueven las partículas más pequeñas, una vez sale del proceso de filtrado se conduce a un acumulador que la direcciona hacia el sistema de ósmosis inversa, donde por medio de membranas se remueve la sal presente en el líquido. Libre de sal, el líquido <s e direcciona hacia el inyector de cloro que inyecta este elemento en las cantidades necesarias para conseguir agua potable, posteriormente, se conduce a dos vías, una parte sale como agua potable para consumo y la otra se direcciona hacia el sistema de lavado, que remueve el cloro y se direcciona hacia el sistema hidráulico realizar impiezg,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 003960 | de 11/JUN/2021 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
Clasificación A/ rancelaria Las máquinas, aparatos, y dispositivos que llevan a cabo el anterior proceso se describena continuación:
1. Una (1) bomba sumergible de 3/4 HP, con motor de 4” y 11 PH, dotada de su correspondiente caja controladora para regular la energía que pasa por! la bomba.
2. Un (1) filtro media de 120V.
3. Dos (2) bombas de 3/4 HP y 220 VAC con variador de frecuencia que regulan la velocidad de operación.
4. Veinticuatro (24) filtros micrón de 5 y 20 micrones encargados de eliminar las partículas más pequeñas presentes en el agua.
EN Cuatro (4) sistemas de ósmosis inversa de alta eficiencia energética, con producción por día de 1,5 m / d (400 gpd) y producción por hora 64 Iph (17 gph), tasa de recuperación 10%, opciones de voltaje 24 V DC, 48 V DC, 110 V AC, 220 V AC Power 300-600 W- (depende de la selección de la bomba de alimentación), vatio por litro 4límites: de - temperatura del agua máximo 43 C (110 F) / mínimo 2? C (36 F).
6. Un (1) inyector de cloro de 220 V.
7. Dos (2) tanques de agua de 300 galones, que almacena el agua después de la . inyección de cloro.
8. Un(1) módulo de descarga de agua limpia, dotado de membranas y filtro de carbón. - - 9. Sesenta (60) metros de tuberia PVC y manguera para el transporte de agua en el : od sistema.
10. Una (1) caja para control de bombeo dotada de interruptores manuales y automáticos de nivel de agua y presión y relés, permiten direccionar la energía a las bombas para - prenderlas y apagarlas dependiendo del estado de llenado.
11. Dos (2) interruptores de nivel de tanque que prende y apaga el sistema teniendo en cuenta el nivel de agua en los tanques de almacenamiento.
12. Un (1) interruptor de baja presión que previene el arranque del bombeo hasta que haya suficiente presión.
13. Dos (2) interruptores de alta presión de 40 a 200 psig, encargados de apagar el - sistema si la presión del agua es muy alta. - 14, Un (1) contador O medidor de flujo agua de 3/4" de salida de pulso,
15. Un (1) contador de pulso de 120V,es un equipo de comunicación para el medidor de agua que cuenta los pulsos del medidor y los convierte a unidades de volumen.
16. Un (1) “empuje de datos”, es un equipo de comunicación para el medidor de fujo que transmite datos de información acerca del medidor de agua.
17. Una (1) tableta ¡Pad para ser utilizado para la venta de 0suao :
E / E a Fo RESOLUCIÓN NÚMERO 003960 E se 11 /JUN/2021 ¿Hoja No..B - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
- Clasificación Arancelaria
18. Una (1) impresora térmica y portátil para ser. utilizado para. la venta de agua, suministrar el recibo al cliente, En virtud de lo anterior y dadas las características del producto objeto de estudio, se tiene :
-. que arancelariamente para la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, los términos para alcanzar conjuntamente una función netamente definida, solo aplican para las máquinas y aparatos necesarios para realizar la función propia del conjunto, es decir, que pára el caso . que nos ocupa, corresponden a los equipos que contribuyen a lo largo del proceso para realizarl a depuración del agua; por otro lado, la nota excluye las máquinas o aparatos con ' funciones auxiliares, es decir aquellos que no contribuyan a la función del conjunto. - De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1: . al 16 arancelariamente corresponden a máquinas y equipos que desarrollan en conjunto el - : proceso de depuración de agua, y los indicados en los numerales 17 al 18 no contribuyen directamente a la función propiamente dicha, por consiguiente, deben seguir su propiorégimen arancelario, esto es, clasificarse por la subpartida que le corresponda. - De conformidad con lo antes indicado se tiene que los equipos relacionados en los numerales 1 a 16, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos destinados a filtrar o depurar agua; conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regia General interpretativa 1 está comprendida en la - - partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8421.21,90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo “anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación. del Servicio de
Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía , descrita en la presente resolución; en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones mencionadas en los considerados, como un conjunto de máquinas y aparatos para depurar agua, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, . del mencionado. texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 55.230.351 apoderada de la sociedad Fundación Givepower Colombia., en la Carrera 61 No. 66-75, en Barranquilla-Atlántico., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificada por. el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la
- presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución) 7
RESOLUCIÓN NÚMERO Q03960 “e 11/JUN/Z021_ PelaNo.S “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de Ñ 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
-11/JUN/2021 MARÍA TRÁNSITO BETADO O GARCÍA 2 AD Jefe (A) de la Cocrá% REEL vicio de Arancel Subdirección Técnica MAduanera => Proyectó: Sandra Huérfano Bernal Revisó: Claudia Alejandra Jurada :. > Ud Coordidne aNoctifiicaócinone s Hwo Peniro Bogota, DC. , t É l + dez | Ss cepo aus eric Gra amrimiatrativo fue Ez on Piano Ofi EAes o 7 HAL paa AL.