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DIAN - Resolución 3967 de 06-05-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3967 de 06-05-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN No. 03967 (6 de mayo de 2008) "Por la cual modifica el inciso segundo y se adicionan dos incisos al artículo 2° de la Resolución 13212 del 8 de noviembre de 2007." EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificase el inciso segundo y adiciónense dos incisos al artículo 2° de la Resolución 13212 de 2007 modificado por las Resoluciones 15432 de 2007 y 3413 de 2008, así: "Lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución no se aplicará a los bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores, siempre que su actividad económica corresponda al procesamiento industrial de estas mercancías. Así mismo, las disposiciones establecidas en ésta resolución no serán aplicables a la mercancía que ingrese al país en calidad de donación efectuada por organismos internacionales o gobiernos extranjeros, siempre que se encuentre consignada o sea endosada a la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a los organismos internacionales acreditados en el país. Tampoco se aplicarán estas disposiciones a los bienes que ingresen al país para ser sometidos a la modalidad de transbordo." ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 de mayo de 2008

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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