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DIAN - Resolución 3986 de 23-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3986 de 23-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN

NÚMERO. 003986 (2-3 MAY 2023

Por la cual ss e expide unu a Resolución de Clasif cación Arancelaria. 2 Petición de Cual [quier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA ES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En USOo de las facultades legales que le conf ere el numeral 3, 3. 1 del artículo 2 de la i Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientesHECHOS o lo Mediante e radicado No. 235410000000077 de 023 de febrero de 2022, el señorr ANDRÉS A FORERO MEDINA, identificado: con cédula de ciudadanía 80. 418. 647, con tarjeta hi profesional número 78, 451, actuando en calidad de apoderado. especial, reconocido en el | oroceso, de la sociedad Flores del Río y Cia S.A.S, con NIT 860,032.438-5, presentó una p solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para ta mercancía | i denominada técnicamente como “SISTEMA DE PANTALLAS (SCREEN) MECANIZADAS Y MOVILES PARA CONTROL DE TEMPERATURA E ILUMINAIJÓN PARA GERMINACION | Bl ¡Y DESARROLLO VEGETATIVO DE PLANTAS EN INVERNADERO AUTOMATIZADO” y : ¡ comercialmente como: “SISTEMA DE CONTROL DE TEMPERATURA E ILUMINACION ki ij PARA GERMINACIÓN Y: DESARROLLO VEGETATIVO . DE PLANTAS EN INVERNADERO". o ¡El solicitante adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: poder especial en

cuatro (4) folios, Certificado de Cámara de Comercio en trece (13) folios, listado de . componentes del sistema en un (1) folio, componentes del sistema en dos. (2) folios, l fotografía de la mercancía en un (1): folio, comprobantes de pago.en dos (2) folios, | descripción: del sistema de pantallas (screen) en un 1( ) folio y escrito de ubicaci ón de la fi mercancía en dos a folios. | | El interesádo pagó: un «millón sesenta y cuatro mil pesos mícte (s1.00 64. 000.0 .00) según transferencias Nos. 14495583 y S/N del 22 y 23: de febrero de 2022, por un millón - [| ($1.000,000) de pesos mícte Y sesenta y. cuatro mil pesos: 59%. 000) m/cte, respectivamente, ambas del Banco de Bogotá. Con los radicados Nos, E2022000100165398000041 y E2022000100165398000042 del 1h de abril de 2022, el interesado solicitó “MODIFICAR LA SOLICITUD radicación No. %: 235410000000077 dei 23 de febrero de 2022 PARA QUE SEA CONSIDERADA COMO ¡ SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNIDAD FUNCIONAL A PETICION - | DE CUALQUIER INTERESADO, y no como Solicitud de Resolución Anticipada de — | a clasificación arancelaría, cómo erróneamente se expresó (sic) de manera involuntaria en fa solicitud inicial”. La Coordinación de Clasificación Arancelaria, dio respuesta favorable. o E mediante oficio No. $202200100165398000166 del 28 de abril de 2022.

ResoLucióN NÚMERO 003986 23 MAY 2023 HojaNo.2. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con el Requerimiento de Información Adicional-RÍA 52022000100165398000097 del 11. de abril de 2022, este despacho solicitó al usuario explicar detailadamente la función y finalidad de la mercancía objeto de solicitud; describir el proceso en forma detallada y concisa; indicar cuál es la medida total y capacidad del proyecto; remitir un diagrama con la ubicación de los equipos que componen la mercancía a clasificar, listar en un cuadro excel las máquinas y equipos; explicar cómo y a través de que medio se interconectan las máquinas y equipos; indicar las cantidades de los elementos que componen la estructura e informar cómo llega desde fábrica la estructura. Igualmente, se le informó que no son admisibles las expresiones “sets 0 kits”. El 9 de junio de 2022, se recibió escrito con el cual el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 520220001001 65398000285 del 15 de junio Í de 2022. NN o o o Con escrito radicado bajo el No. E2022000100165398000254 del 18 de agosto de 2022 se _allegó respuesta y el interesado renunció al término restante para dar respuesta. Mediante la Resolución No.2022003980600288 del 23 de septiembre de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria decretó el desistimientode la solicitud y ordenó

su archivo. e o e o En fecha 10 de octubrede 2022, con e! radicado No. 000E2022920606, el señor ANDRÉS FORERO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía 80.416,647, apoderado especial de la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600288 del 23 de septiembre de 2022. Con la resolución No.011228 del 1 de diciembre de 2022, el Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera resolvió el recurso de apelación impetrado por el apoderado especial de - la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S, ordenando revocar la resolución No. - 2022003980600288 del 23 de septiembre de 2022 y dispuso dar traslado de las diligencias |. a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para que sea analizada y decidida de fondo la solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o . o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. ANDRÉS FORERO MEDINA, a ladirección electrónica manifestada por el interesado:

  • aforeroOforeromedina.com - hsGMforeromedina.com; o por correo en la dirección Carrera

13 No.90-20 Oficina 211, en Bogotá D.C.. A A FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2004, . o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. i o Decisión 885 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobóe l Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. ru RESOLUCIÓN NÚMERO 003986 23 dl 28 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítuloso de los Subcapítulos solo tierien un valor indicativo, ya que la clasificacieóstná determinada legalmentpeor los textos de las partidas y de las Notas de Sección, Capítulo y, si no son contrarias a los texíos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 63.06: - “Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones (<<gazebos», templetes) temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos _ terrestres; artículos de acampar.” o o e > o - Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada _ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notasde subpartida 3sí como,

. mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 308, - mediante el cual se dictalnas disposiciones relacionadas con las solicitudés de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado, | a Ñ CONSIDERACDELI ODENSPEACSHO - Atendiendo a lo dispuesto por el despacho de la Subdirección Técnica Aduanera en Resolución No. 011228 del 1 de diciembre de 2023, esta Coordinación protede a revisar los antecedentes presentados en la solicitud de clasificación arancelaria radicada bajo el No. 235410000000077 del 23 de febrero de 2022 para decidir de fondo, así como la , Información allegada por el interesado con el redicado No. E202200010016539800025d4el 18 de agosto de 2022, con ocasión a la respuesta al requerimiento de información No, 52022000100185398000097 del 11 de abril de 2022, 0 _ Conforme a lo anterior, se tiene que, el señor ANDRÉS FORERO MEDINA, actuando en. calidad de apoderádo especidae ll a sociedad Flores del Río y Cía., solicitó ResoluciónAnticipada de Clasificación Arancelaria de la mercancia que denominó técnica y

comercialmente como se describió en el acápite de los hechos. Por solicitud del interesado este despacho realizó el cambio en el tipo de solicitud continuando el trámite como solicitud - de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - Con el finde obtener información necesaria para establecer la correcta clasificación de la mercancía solicitada, se expidió el Requerimiento de Imformación Adicional No. S2022000100165398000097 del 11 de abril de 2022, del cual se obtuvo respuesta por parte del solicitante, mediante el radicado No. E2022000100185398000254 del 18 de agosto de Entre otros, en el numeral 7 del mencionado requerimiento, esta coordinación solicitó: - REsoLUCIÓN Número 003986 23 MAY 2823 Hoja No.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

7. Indicar cómo y a través de qué medio se interconectan las máquinas y equipos listados en el numeral 2 anterior. - Al respecto, el apoderado especial dio respuesta señalando: “En su parte inicial, obedeciendo a unos estímulos captados en la estación meteorológica ubicada en la parte alta y exterior del invernadero, gracias a un conjunto de cables y sensoreqsue están conectados al Panel de Control Prive y un PC (ninguno de esos objetos de esía solicitud). Adicional a esto, en dicho panel se encuentran conectados los sensores lumínicos y de radiación solar PAR. El panel de control de motores está conectado al pane! de control general Priva mediante conductores eléctricos y este a su vez conecta los motores junto con la fuente de energía. Los motores están conectados con las cadenas, los

piñones y tubos de tracción a las pantallas, las cuales se sostienen, estiran y se accionan, - gracias a los alambres o cables de acero y a los diferentes cordeles y demás accesorios estructurales.” (Resaltado fuera de texto). De acuerdo con lo manifestado en la respuesta transcrita, la estación meteorológica (ubicada en la parte alta y exterior del invernadero), los cables, los sensores, el Panel de Control Priva y el PC no hacen parte de esta solicitud de clasificación arancelaria. Seguidamente en el numeral 8 del mismo requerimiento se solicitó:

8. Describir e indicar las cantidades de los elementos que componen la estructura que se observan en la fotografía allegada con la solicitud, - Elinteresad respondió: “La estructura externa o cubierta del invernadero, no hace parte de esta solicitud. Las cantidades y elementos del sistema de control de temperatura e iluminación mediante pantallas térmicas objeto de esta solicitud, se encuentran

suspendidas a lo largo y ancho de este invernadero, y se detallan en el Anexo No. 3 LISTA DE COMPONENTES PANTALLAS.” (Resaltado fuera de texto). — o | : Conforme a la respuesta dada por el interesado, la Coordinación de Clasificación Arancelaria comprende que tampoco hacen parte de esta solicitud la estructura externa o cubierta del invernadero. - Analizado lo anterior, es claro que no se pueden tener en cuenta para esta clasificación los elementos excluidos de manera expresa por el interesado y que fueron relacionados precedentemente, por cuanto es el mismo solicitante quien así lo ha manifestado. . De acuerdo con lo anterior, es claro que solo procede clasificar aquellos elementos que no

fueron excluidos y que se encuentran relacionados taxativamente en las listas de elementos allegados, determinándose así la no existencia de una unidad funcional, por cuanto se hace imprescindible seguir los postulados del artículo 316 del Decreto 1165 de 2019: . «(...) ARTÍCULO 316. UNIDADES FUNCIONALES. Para efectos de la clasificación arancelaria referida en el artículo 307 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, se debe tener en cuenta lo previsto en la Nota 4 de la Sección XV!i, o la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas. (-.) A su vez la Nota 4 de la Sección XVI dispone: 4, Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión,

RESOLUCIÓN NÚMERO 003986 23 MAY 2023 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Deviniendo entonces que lo elementos que serían objeto de clasificación como son los motores y las “pantallas” o toldos, no constituyen una combinación de máquinas y aparatos que trabajen conjuntamente para realizar una función netamente definida como lo exigido en la Nota de Sección transcrita.En este sentido, la función que realizan los dos (2) elementos enunciados no están comprendidas en ninguna de las partidas de los capítulos

  • 84 y 85 del Sistema Armonizado de Codificación y Clasificación de Mercancías, se confirma que no está configurada la unidad funcional.

De acuerdo con lo expuesto, este despacho procedea tomar la informacióqune se encuentra para efectos de la clasificación arancelaria, como es la de los siguientes elementos: o | | o o Pantalla de energía: Transparente, diseñada para retener calor sobre todo en épocas frías. | - -Pantallad e sombreo: Cuya funciónes reflejarla radiación solar y permite el paso de aire necesario a través de ella. a -Motores: que actúan para la apertura o cierre total o parcial de las pantallas. -Caja de control: Tienen como función ejercer el control automático de las “pantallas” Especificaciones Técnicas: De acuerdo con la información aportada, las “pantallas” o toldos - flexibles, fabricadas con una combinación de tejidos de poliéster, que pueden estar dotados de una fina capa de aluminio entretejido y con hilos acrílicos absorbentes; para el manejo de temperatura... Acorde con lo anterior se tiene que el producto arancelariamente corresponde a toldo automatizado, compuesto por tejido de poliéster altamente resistente, cuya función se desarrolla con el uso de motores que producen su apertura y cierre, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativas 1, se encuentra comprendido en la - partida arancelaria 63.06 de la Nomenclaturdae l Sistema Armonizado y en aplicaciódne la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 6306.12,00.00 del Arancel de Aduanas o o o

Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular.por no tratarse de una unidad funcional, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT el cual. - debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos treinta y dos - mil pesos m/cte ($ 532.000); de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000) que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . o o | - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la -subpartida 6306.12.0d0el. 0Ar0an.ce l de Aduanas, como toldos de fibras sintéticas, en aplicaciónde del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | | OS O el ResoLUCIÓN NÚMERO 003986 23 MAY 2023 HojaNo.6. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - : - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica,e l contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS FORERO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía 80.416.647 y tarjeta profesional 78.461 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de

apoderado especial de la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5, a la. “dirección de correo electrónica manifestada por el interesado: aforerofforeromedina.com yhsGforeromedina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 - de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución -048 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se deberá. “notificar por correoa la dirección a la dirección procesal informada pore l usuario: Carrera 13

  • No, 90 20, Oficinas 210 y 211 en la ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

-319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o e e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.. 0% | | 23 MN 2023

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación AranoBlaria Subdirección Técnica Aduanera Ñ a ANI Coordinación de Notificaciones

Proyecto: Betty Cecilia Castillo Sarijuan > 20 o . "vel Central Bogotá DC

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez : : :

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