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DIAN - Resolución 3987 de 15-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3987 de 15-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 3987 ) 15 de Jullode 2020. | N Por la cual se expido una Resolución de Clasificación Arancelaria aa Petición de Cualquier Interesado e LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. | de 2008 y teniendo en cuenta los. siguientes, E HECHOSMediante formato radicados Nos. ESGTA202000058 de 20 de” febrero” de: 2020, : 003E2020009772 de 21 de febrero de 2020, 003E2020010325 y 003E202001326 de 26 de : | febrero de 2020, el Sr. Germán Eduardo Gutiérrez Moncaleano, identificado con cédula deciudadanía No 19.443.274, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente : como "SUBESTACIÓN MOVIL MONTADA SOBRE SEMIREMOLQUE”. l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de ] clasificación arancelaria en un (1) folio, copia de transferencias bancaria en tres E): ofi icios, información técnica en ochenta y dos (82) folios. : El solicitante pagó ochocientos ochenta mil mcte ($880.000), con los comprobantes Nods.o 210PASA20027N33D de 27 de enero de 2020, 210PASA20050X2PK de 19 de febrero de2020 y 210PASA20052V1JT de 21 de febrero de 2020 del Banco de Occidente. “Mediante oficio No. 100227342 —- 0297 del 3 de marzo de 2020, esta Coordinación solicitó o al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: explicar claramente y en. orden “secuencial el proceso que tiene lugar desde que entra el flujo de corriente eléctrica, pasa por los equipos principales, hasta que sale de la subestación; anexar un diagrama de flujo e del proceso; presentar un listado de los equipos; indicar si la subestación va fija o no al - -semirremolque y cuáles condiciones técnicas lo garantizan; además las características - principales del semi remolque; expresar el tipo de dieléctrico del transformador de fuerza : TRA y su potencia en kVA. Con escrito radicado virtual No. 000E2020900916 del 2 de abril de 2020, el interesado respondió el requerimiento de información e indicó que renunciaba al término restante que tenía para responder el requerimiento de información. E Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Germán Eduardo . lGutiérrez Moncaleano en la dirección Carrera. 106 No. Aba - 25, Manzana 16 Bodega 114

  • B en Bogotá D.C. : l o a Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos No y Aduanas Nacionales s e determinó Suspender los términos en vos procesos y actuaciones, 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 3987 de 15 de Julio de 2020 HojaNo.2. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia ' Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta. tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas 0O' jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó losparágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los. términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades

  • funcionales y resoluciones anticipadas. - :

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenidoel Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y: otras disposiciones. > Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los. Subcapítulos solo tienen | un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se - clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” | RESOLUCIÓN NÚMERO Ñ 3987 de 15 de Judle i20o20 ¿Hoja No. 3 A

  • Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación |

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A Partida 85. 04: “Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectiicadores) MN y ' y bobinas de reactancia (autoinducción).”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis : + mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas o . del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” l a o “Decreto 1165 de: 2019 del Gobierno hicional - artículos 304 a 307, mediantee l cual se | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación 4 . arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria . a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | - Se. reanudan los términos de atención. de la solicitud de resolución de clasifi caciónarancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000058 del 20 de febrero de 2020, 003E2020009772 de 21 de febrero de 2020, 003E2020010325 y

003E202001326 de 26 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación arancelaria, y que entró a 2 regir el 7 de mayo de 2020. e De acuerdo a la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202000058 ddeé 0 : de febrero de 2020, 003E2020009772 de 21 de febrero de 2020, 003E2020010325 y 003E 202001326 de 26 de febrero de 2020, y 000E2020900916 del 2 de abril de 2020, la mercancía objeto de estudio se describe como una serie de equipos eléctricos que trabajan | | en conjunto para transformar energía eléctrica desde una tensión 34,5 kV a 13.2 KV a una Potencia nominal de 15 MVA; mediante el| siguiente proceso: . La subestación móvil es . energizada en 34, 5 Kv en. la barrá de entrada donde están - dispuestos los pararrayos que protegen los equipos contra las descargas atmosféricas o - sobretensiones... A continuación, se encuentran los transformadores de corriente que : - permiten la salida de corriente para los dispositivos de protección o de medición, ubicadosen el panel de protección y control; enseguida se encuentra el interruptor de 34, 5 kV que garantiza las condiciones de maniobra (apertura y cierre del circuito) e interrumpe las o “corrientes de falla, por medio de la acción de operación de las protecciones, o Después se tienen otros pararrayos que protegen el transformador de fuerza que baja la |

tensión de 34,5 kV hasta 13,8 kV, en la salida se encuentra otro conjunto de pararrayos y el seccionador que aísla el circuito eléctrico de salida de la subestación móvil, después de : la apertura del interruptera o RESOLUCIÓN NÚMERO 3987 de 15deJuliode2020 HojaNo.4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En la entrada también están se encuentran la base de fusible, el transformador de servicios auxiliares, el rectificador y el panel de servicios auxiliares que garantizan la alimentación en baja tensión (208/120 V) de los equipos e iluminación de la subestación. Los equipos se presentan instalados en un semirremolque. La subestación eléctrica se presenta con los siguientes equipos: A Un (1) transformador de fuerza de dieléctrico líquido (aceite mineral): potencia 15. 000 kVA, tensión 34, 5/13, 8 kV, número de fases: 3, frecuencia 60 Hz, lleno con aceite mineral.

2. Seis (6) pararrayos de tensión nominal 30 kV, frecuencia 60 Hz, corriente de descarga nominal 10 kA, absorción de energía 5,0 kJ/kV.

3. Tres (3) pararrayos de tensión nominal 12 kV, frecuencia 60 Hz, corriente de descarga

nomina! 10 kA, absorción de energía 5,0 kJ/kV. :

4. Un (1) interruptor de tensión nominal 36 kV, corriente nominal 1250 A, frecuencia 60

Hz, corriente soportable nominal de corta duración 25 kA

-5. Un (1) seccionador de tensión nominal 15 kV, corriente nominal 2000 A, frecuencia 60 Hz, corriente soportable nominal de corta duración 31,5 kA.

6. Tres (3) transformadores de corriente tensión nominal 38 kV, corriente nominal primaria 200/400/800, precisión 30 vA, corriente de salida 5 A, frecuencia 60 Hz.

7. Dos (2) paneles de servicios auxiliares con mini interruptores de distribución de tensión 208 VCA y mini interruptores de distribución de tensión 125 VCC.

8. Un (1) transformador de servicios auxiliares potencia 45 kVA, tensión 34,5 kV/ 208/120

V, número de fases: 3, frecuencia 60 Hz, lleno con aceite mineral.

9. Una (1) base de los fusibles HH 2A

10. Un (1) rectificador compacto 208 VCA-125 VCC.

11. Un (1) panel de protección y control de la subestación móvil con relés de protección de: sobrecorriente, relés de protección diferencial, equipos de sincronización del tiempo

(GPS) y equipos de comunicación. l

12. Un (1) sistema de iluminación y señalización

13. Un (1) carrete de los cables auxiliares.

14. Un (1) semirremolque con 2 ejes fijos - 15, Tres (8) cajas de herramientas del semirremolque Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a -un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí y en forma continua para - transformar la energía reduciéndola de 34.500 V hasta 13.800 V mediante un transformador

de dieléctrico líquido de 15.000 kVA de potencia; por tanto queda comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, según la Regla General - Interpretativa 6. ' Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales ./ tiene un valor equivalentea un salario mínimo legal vigente, es decir, ochocientos setenta - y ocho mil pesos m/cte.( $ 878.000); de acuerdo con los comprobantes de pago Nos. - 210PASA20027N33D de 27 de enero de 2020, 210PASA20050X2PK de 19 de febrero de 2020 y 210PASA20052Y1JT de 21 de febrero de 2020 todas del Banco de Occidente, aportados para el trámite, queda un saldo a favor por valor de dos mil pesos m/cte. ($. 2000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitug, > | RESOLUCIÓN NÚMERO | 3987 o de 15de Julio de 2020 Z Hoja No. 5 Ñ 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de o o Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la :

subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como un transformador de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas ty -6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, : E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la DIAN, al Sr. German Eduardo Gutiérrez Moncaleano, identificado con cédulade ciudadanía No 19.443.274, en la Carrera 106 No. 15a - 25, Manzana 16 Bodega 114 B

  • en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. E - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual . - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en "el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165

de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65de |. la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 439 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por”: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos . Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AA A HURTADO GARCÍA 15 de Julio de 2020 Jefe (A) Coordinación del. :

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera CN ( . o : : e e beer ral Ñ

Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez - ———""

A 4d: Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. : o E 20 ACT 2M00 | Se certihca. gue el anteno! acto admin sirativo me,e publicadeno DIARIO OFICIA! E ]

No-51A123, PA6:21 MELO

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