DIAN - Resolución 3988 de 15-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3988 de 15-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 3988 | pe o Por la dual se> expide una Resolución de Clasif caciónn Arancelaria eS a Petición de Cualquier Interesado l “LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA ol
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA 1
En uso de las facultades legales que le conti lere el Artículo 42 de la Resolución 00 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, ES E - HECHOS Mediante radicados ESGTA202000087 del 03 de marzo de 2020 y y 000E 2020008141 del 10 de marzo de 2020, la Sra. Olga Mosquera Burgos identificada con cédula de ciudadaniaNo. 51.766.115, representante legal de Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1:, con NN NIT 830.003. 960O, mandataria de la sociedad Trina Solar Colombia S.A.S., con NIT ||. 901.194.727-6, presentó una solicitud de resolución de clasifi icación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA BOSQUES SOLARES DE LOS LLANOS ooo La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: escrito solicitud ddee | clasificación e información de la mercancía en (8) folios, formato FT-OA-2354 con. descripción de la mercancía en tres (3) folios, información de la mercancía en doscientos :
diecisiete (217) folios, copia pantallazo radicado SARP en un (1) folio, copia certificado de - - Cámara de Comercio de Bogotá de Colmas en (9) folios, copia del RUT en un (1) folio, copia del mandato aduanero en cuatro 2) folios y copia NN comprobante de pago. en un > (4) folio. uN : E La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mícte. 6 878. 000), sogas : : comprobante No. 972294820 del 06 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá. : ai| Con escrito radicado No. 000E2020009868 del 16 dej junio de 2020, la interesada ampli la 0 información técnica inicialmente aportada, en cincuenta 60) folios. o | Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se Noti ique aa Olga hosquera Burgos en va Carrera 98 id 25 G10 Interior 18 de Bogotá D. C. 5 Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de ' urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 20280, RESOLUCIÓN NÚMERO . 3988 | de 15de Julio de 2020 HojaNo.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuacionesadministrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos . disciplinarios. o Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” 3% Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó - los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del2 9 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, - unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto
Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: “Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente: definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se. -clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” o Partida 85.01: NS | “Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.” RESOLUCIÓN NÚMERO a de 15de Julio de 2020 Hoja pos Continuación del actoo administrativo por el cual se expide una resolución de Ciasin icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesadoo Regla General Inrpretaia 6: “La clasificación de mercancías enn las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Seg, también se aplican las Notas de Sección y deCapítulo, salvo disposición en contrario.” : “Decreto 1 165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual. se o dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif icación arancelaria a 1 petición de cualquier. interesado. “Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos. 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasifii cación arancelaria - a petición de cualquier interesado. : o A : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan" los: términos de atención a la solicitud de resolución de clasifici:c ación | - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000087 del - 03 de marzo de 2020 y 000E2020008141del 10 de marzo de 2020; conforme la Resolución — - 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantó las medidas de suspensión de . : expedición de resoluciones de clasif cación arancelaria, y que entró a regir el 7 dee mayo de N | -2020. En la información “suministrada. mediante. radicados Nos. “ESGTA202000087 del 03 de : marzo de 2020, 000E2020008141 del 10 de marzo de 2020 y 000E2020009868 del 16 dejunio de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados para generar energía ejSctrica: - a partir de radiación solar, "mediante el siguiente proceso: mE - La radiación solar se captura €e n un conjunto de módulos fotovoltaicos monocristalinos, en | donde ocurre un efecto fotoeléctrico que la transforma en energía eléctrica de corriente. z - directa. Los módulos están soportados sobre estructuras denominadas seguidores solaresque los orientan según la trayectoria del sol durante el día, de modo que la luz solar, los -. impacte perpendicularmente para un mayor aprovechamiento. energético. A continuación, - la energía eléctrica presente en los módulos agrupados en cadenas, pasa por medio de cables y conectores a los inversores eléctricos que convierten la corriente directa a corriente alterna, con capacidad de generación nominal de 19,9 MVA equivalente a 27. 230 kVA (27.230.550 W). El proceso se controla por un sistema de adquisición y supervisión de datos, para monitorear los módulos, inversores, seguidores solares, Y la potencia eléctrica generada en ra planta. e o : Eo o Los elementos que hacen parte de la solicitud, son los siguientesA 829 seguidores solares de 1 eje, monofi la sp 160 2 Vx 45, incluye: estructura de Soporte - y elementos para seguimiento solar tales como: 6.632 hincas, 4.145 torques “tube”, -38.981 vigas para soporte de módulos, 829 motores de (actuador lineal 24 V dc), 829 : 30
- mini paneles solares para alimentación de los motores, 829 unidades de comunicación “tracker” con una batería 3 amperios hora, once (11) anemómetros para. medición de ráfagas de viento, once a 1) controles de comunicación, Y materia de sujeción 2.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3988 de 15de Julio de 2020 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. Setenta y cinco (75) seguidores solares de 1 eje, monofila SP 160 2 V x 30, incluye estructura de soporte y elementos para seguimiento solar tales como: 600 hincas, 375 torgues “tube”, 1250 vigas para soporte de módulos, y materia de sujeción. 3. 70.808 paneles solares monocristaliden o39s5 , 400 y 405 Wp. 4. 134 inversores solares, 185 kW, 18 entradas, 1500 V / 800 Vac, incluye: seis (6) controladores lógicos programables, veinte (20) paquetes de accesorios (adaptador de voltaje, USB, herramienta de extracción), y accesorios de instalación de inversores.
5. Un (1) sistema de adquisición, supervisión y control de datos, más un (1) controlador de potencia de planta para comunicación con los inversores, incluye: cuatro (4) tableros de comunicaciones, siete (7) registradores de datos, siete (7) switches de Ethernet, siete . (7) módulos 1/O Ethernet y cinco (5) paneles de conexión fibra óptica para módulo l/O .
: - Ethernet. 6. 199.543 metros de cable fotovoltaico tipo PV calibres 416/10 mm2 - 2 kV. 7. 7.000 conectores PV MC4 macho/hembra. 8. 14.000 metros de cable de fibra óptica multimodo. 9. 6.000 metros de cable de fibra óptica monomodo. 10.Un (1) cuarto de control compuesto por: un (1) tablero de comunicaciones, un (1) switch. principal, un (1)PC portátil, una (1) UPS 3KVA. Según la anterior información, la' mercancía arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para generar energía eléctrica de corriente alterna con un nivel de potencia de 27.230 kVA, mediante el aprovechamiento de la energía solar. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendidaen la partida 85.01, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la. Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con - fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasificaen la subpartida 8501.64.00.00 - del Arancel de Aduanas. En méritode lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Serviciode Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o o : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8501.64.00.00 del Arancel de Aduanas, como un generador de corriente alterna
(alternador) de potencia superior a 750 kVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Olga Mosquera Burgos identificadcaon cédula de ciudadanía No. 51.766.115, representante lega! de Agencia de Aduanas Colmas S.A.S, en la Carrera 98 H 25 G10 Interior 18 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 Ab del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de . RESOLUCIÓN NÚMERO 398 de 15 de Julio de 2020 Hoja No. 5. o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. .
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del: presente acto - administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, enel Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. E ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE vAayG CARA5e 45 de Julio de 2020 Jefe (A) de la Cóordinación deNServicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza 27
Revisó: Claudia A, Jurado Zapata1) ] ñ NE Coordinaciónde Nolfcciones. e mon A Fentral Bogotá, D, C. 20 1CT 2020
Se certihos que elañtenús acto aamistraivo e publicadoe n_ DIALAO_ OFICIAL EOICIEO
No. 31: ATD, PROG: E
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