🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 4 de 01-02-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 4 de 01-02-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 000004 (02 FEB 2017) Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM dentro del territorio del depa( r t a m e n t o a r c h i p ié l a g o d e S a n ) A n drés, Providencia y Santa Catalina EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el parágrafo 1º del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 175 estableció el régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés. Que el Parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior. Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es el

competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior. Que según Certificación número 94247, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2016 fue de 5.75%. Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, ajuste que entrará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, hasta el 31 de enero de 2018. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1 de febrero de 2017, sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas: – La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 000004 de 01 FEB 2017 Hoja N° 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM dentro del territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. ____________________________________________________________________________ – A la Gasolina corriente liquidado a razón de $965.24 por galón. – A la Gasolina extra liquidado a razón de $1021.31 por galón y

– Al ACPM liquidado a razón de $639.51 por galón. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2017. Firmada en Original SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Proyectó: Pastor Hamlet Sierra Reyes – Subdirector de Gestión de Análisis Operacional (A)

Revisó: Natasha Avendaño García – Directora de Gestión Organizacional

Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez – Directora de Gestión Jurídica

PHSR/

Consultar sobre este documento ...