DIAN - Resolución 4 de 04-01-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4 de 04-01-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
DIAN: + Dimeción da Emporalos y Suuanas Naneralos RESOLUCIÓN NÚMERO | y 00094
DA ENE 2013
Por la cual se adiciona la Resolución 00005 del 14 de enero de 2003 LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, CONSIDERANDO Que con la expedición de la ley número 1607 del 26 de diciembre de 2012, reforma tributaria, se realizaron cambios en las tarifas de IVA correspondientes a varias subpartidas arancelarias del 2 arancel de aduanas Que con el fin de que se pueda presentar la declaración de importación de las mercancías -clasificables. por dichas subpartidas arancelarias se hace necesario establecer las modalidades por las que se debe presentar la declaración de importación En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E), RESUELVE A el R aT rI tíC cU ulL o O 1 1 d: e A ld a ic ri eó son le us ce i óna l 0n 0u 5m er da e l 201 0, 3 im lp oo s rt sa ic gi uó in e nto er sd in ca ór di ia g os có dd ei g mo os d ad le i dao dp ;e ración contenido en Importación ordinaria importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar cl ca Ca cs cs loss ¿A Importación ordinaria de| Ci02 | C202 | “C302 | C402 | Cs BS mercancías, sujetas a una tarifa
Diferencial del impuesto: sobre -las | | ventas del 5% O | A importación ordinaria de vehículos | C103 | C203 | C303 C403. [+ 0503 1 BS automóviles eléctricos, '. para| o o o transporte de 10 6 más personas, Ñ incluido el conductor, “'Únicamente| -:-. > O Y para transporte público, Los taxis |. automóviles eléctricos, únicamente para transporte público, Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y..87.03, . únicamente para los..de. transporte... .. |. DE E público, Carrocerias de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público, sujetos a una ASS tarifa diferencia del impuesto sobre 7 las ventas del 5%.
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7 / RESOLUCIÓN NÚMERO - de - Hoja No.
Resolución número 0 0 0 0 0 4 0 4 ENE. 2013 ARTÍCULO 2. Adiciónese al literal c) del artículo primero de la resolución 005 de 2003 la observación B5, de la siguiente manera OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas. B5 : General . 5% ARTICULO 3: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de de 0 4 ENE. 2013
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
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