DIAN - Resolución 4 de 22-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4 de 22-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
Aorecdn ss imprnelos y Añuacar Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO Por la alos duna lin Anticipaddae Clasificación Arancelaria LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL: SERVICIO DE ARANCEL DELASUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de la1 s oc legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los5 siguientes, | - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900427 del 3 de septiembre de 2019, la señora Gloria Inés Pérez Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía 34.051.619, Representante. Legal de la “empresa Mayun S.A.S., con NIT 800.081. 030: 1, presentó solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TUBERÍA DE COBRE FLEXIBLE TIPO: AGR". o o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la.mercancía en un (01) folio, ficha técnica en un (01) folio, certificados de inspección en tres (03) folios, copia de certificado de origen en un (01) folio, foto del producto. en un: (01) folio, catálogo comercial en ocho (08) folios y registro del pago por el servicio, en (01) folio. La solicitante pagó cuatrocientos quince fnil pesos m/cte. ($415. 000), según transferencia No. 4DX7 del 19 de junio de 2019, cuenta del Banco de Bogotá. Con oficio No. 1002273421516, radicado No. 0082019025863 del-15 de octubre de
2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada confirmar la dirección de notificación, indicar por qué se considera que la tubería es flexible, especificar si la tubería vuelve a su forma original después de ser doblada e indicar la forma de obtención del producto; la usuaria dio respuesta mediante escrito No. 000E2019904374 del 9 de diciembre de 2019. en dos (02) folios, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta, o Mediante oficios N. os. 100227342. 1591. y 100227342-1592. del: 29 de. octubre. de 2019, la Coordinación del. Semicio.de Arancel solicitó. a las. Subdirecciones: de. Gestión de Recursos : Externa y a las «Divisiones de Gestión de e Gestión: Jurídica de las : : Direcciones Seco les de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena; y: "Medellín y de las Direcciones - Seccionales de Impuestos y ¿Aduanas de Bucaramanga, : Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, lanizales, Pereira y. Santa Ma respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; a ta fecha ho se reporta información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto, Por medio de los radicados Nos. ESGTA201900427 del 3 de septiembre de 2019 y 000E2019904374 del 9 de diciembre de 2019, la interesada indicó que se notifique ;a Gloria Inés Pérez Vallejo, en la Calle 33 No. 41 - 66 BG 110, en» Htagúl, Antioquia. a
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado. de Designación. y Codificación de Mercancías y su anexo, geprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. o 000400 2 2 2 ENE 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2. a o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de a Clasificación Arancelaria Nomenclatura Común de los países. miembros. del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 812 dela Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo-de Cartagena. - Decreto 1165. de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o. de los Subcapítulos solo tienen un. valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 1. a) del Capítulo 24; En este Capítulo, se entiende por: a) Cobre refinado | el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o ( ...)
Nota 1. h) del Capítulo 74: En este Capítulo, se entiende por: LE | h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado,de sección trarisversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas parédes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas - redondeadasen toda su longitud, siempre que las secciones transversales 'interior y exterior tengan la misma forma, la--misma disposición. y el mismo centro.-Los tubos que tengan fas secciones transversales citadas anteriormente pueden : estar pulidos, .. - cF óe nv ies ct ai do O s e, s tac ru r pv ra od vo is s, t os ro ds e ca bd ro is da, s , t ca ol la ld ar ra id no es s, o . ae ns it lr le oc sh .a .d .o s o.abocardados,. tener forma Partida 74.11: | Ñ “Tubos de cobre.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente porlos textos de estás subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis sm uu bt pa an rd ti is d, a s po dr e l l ma is smR oe gl na is ve l..a An ter ei fo er ce ts o, s db ei en é stae nt Re én gd li ad ,o taq mu be i éns ol so e ap pu le icd ae nn lasc om Np oa tar sa rs de e
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o 22 ene 20
RESOLUCIÓN NÚMERO: 0 0 0 4 0 o . . Hoja No. 30 ,em A | Continuación del acto administraivo por el cual se expide Una resolución Anticipada de | edil icación Arancelaria: | Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos ; y Aduanas. Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se teglamentan llea s solicitudes de resolución anticipada. A CONSIDERACIONES DEL. DESPACHODe acuerdo ' don la información aportada: con. radicados Nos; ESGTAZ01900427 del 3 de septiembre de 2019 y 000E2019904374 del 9 de diciembre de 2019, la mercancía objeto - de estudio se describe como un: producto: hueco de sección transversal circular constánte en su longitud, de cobre, de un solo cuerpo, liso, sin costura y obtenido por extrusión.
El tubo se compone de cobre con un porcentaje: en peso mínimo: del 99, 9%, correspondiendo la cantidad restante a fósforo; se fabrica en diámetros nominales de 1/8 de pulgada hasta 3/4 de pulgada, sé corta en tramos de 15 metros de longitud, se purga con nitrógeno para evitar la oxidación interna, se le ponen tapone sti 3s en los extremos para proteger el interior yse presenta en rollos que pesan. aproximadamente entre 0, 78 y 6,89 kg, dependiendo del - diámetro; se utiliza: para: la conducción: de: fluidos en instalaciones de refrigeración y aire
acondicionado A : Del análisis de la información, se establece que la mercancía colresponde: a tubo. de cobre, e que en virtud de la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 74.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dado su contenido porcentual de cobre, se clasifica en la subpartida 7411, 10.00.00 del arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en » cuenta que el servicio. de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil. más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel . de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7411.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo de cobre refinado, deacuerdo con las Notas 1. a) y 1. h) del Capítulo 74 del Arancel de Aduanas y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o , de manera subsidiaria mediante aviso en el 2
sitio web de la DIAN, a la señora Gloria Inés Pérez Vallejo, identificada con cédula deciudadanía 34.051.619, Representante Legal de la empresa Mayun S.A.S, en la Calle 33 No. - 41-66 BG 110, en Itagúí, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - . con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, 306 « de la Resolución 0046 de 2019, y los Artículos 74 y siguiéntes. de la Ley 1 1437 de 2011. a E pO040000:00, |
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Ñ de 22 ENE: a Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación ee n el. Diario. Oficial. de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
CÚMPLASE
NOM.) IA 2.2 ENE 2020
he ESD A LLE GAAL Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. Arancel ubdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Luis Alberto Camargo C : ] Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ss E lAP R NE Coordinación de Hofifencones. E crm Mist entraliogala DO. GAbg 2£E2 O59N29 : Se certifica Que er anterior acto sommnistrativo fue ; publicado en DIARIO. emaoaL EDICI : D.254. 427, PAG. 22