DIAN - Resolución 40 de 30-01-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 40 de 30-01-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM EL DIRECTOR GENERALDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de.las consagradas en los Numerales 12 y 33 del artículo 6 del Decreto.4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167 sustituyó.el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro 11! del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por.ee l! Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM., a ga Que el Parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, se ajustará cada primero. de febrero: con. la inflación del año anterior. . a Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al. ACPM. para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en. las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de. febrero con la. inflación del año anterior. Que el Parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste
del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del dentro del territorio del Departamento de Archipiélago de San Andrés, se ajustará. cada primero de febrero con la inflación del año o Que de conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 568 de 2013, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior. Que según certificación Nro. 70633, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la inflación para el año 2013 fue de 1.94%.
RESOLUCIÓN NÚMERO de 30 Em 1% Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.” Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, a partir del 1” de febrero de 2014. En mérito a lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, - RESUELVE ARTÍCULO 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1%” de febrero de 2014 sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas: —- El Impuesto Nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $1.585.17 Por
galón. — El de la OS Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $1.096.49 por galón. s - Elde la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o: cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1. 070.37 por galón. — El de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada ES (proporción Gasolina Motor Corriente (9 2%) - Alcohol Carburante (8%), se liquidará a razón de $1.008.77 por galón. 22100 - El de las ES biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las siguientes tarifas: =- — Proporción : TACPM | Biocombustble Impuesto 96% 4% $1.052.63 92% 8% $1,008.77 90% 17 10% $ 986.84 — Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán
, - , Mo, od 2. AT ana .
RESOLUCIÓN NÚMERO. 00 004% qe o U ENE 2014 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.” sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, liquidado a razón de $510.72 por galón. — La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM así: — Ala Gasolina corriente liquidado a razón de $824.69 por galón; — Ala Gasolina extra liquidado a razón de $872.61 por galón y - ALACPM liquidado a razón de $546.40 por galón. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1% de febrero de 2014, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 39 ENE 201% Encargado de las funciones-de Director General 40), / E Di A NS Coordidne aNolcfiicacóionnes . P: Pcc/Levdr > AE anccameano — Nivel Contra! Bogotá, D.C. 30 ENE 2014 Se certifica que el anterior aa cto adm pristeativo fue | publicado enPran: Le EN A CpA Cías A A