DIAN - Resolución 400 de 25-02-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 400 de 25-02-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
INCOMEX INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION NUMERO 0400 DE FEB. 25 2000 "Por medio de la cual se reglamentan los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se adiciona parcialmente la Resolución 1860 del 14 de Mayo de 1999, expedida por la Dirección del INCOMEX" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORINCOMEXEn uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del Artículo 8o. del Decreto - Ley 151 de 1976, los Decretos 539 de 1969 y 466 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto en los Artículos 172o., 173o., 174o. y 179o. del Decreto Ley 444 de 1967, Artículo 4o. de la Ley 7a. de 1991, Artículo 28o. del Decreto 631 de 1985, 5o. del Decreto 1208 de 1985, 3o. del Decreto 697 de 1990, 52o. del Decreto 2233 de 1996 de 1996 y el Capítulo XXV del Decreto 2666 de 1984. RESUELVE ARTICULO 1o. Adicionar el siguiente PARAGRAFO al Artículo 42o. de la Resolución 1860 del 14 de Mayo de 1999 de la Dirección General del INCOMEX el cual quedará así: "ARTICULO 42o. (...) PARAGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 2680 de 1999 y en la
reglamentación establecida en la presente Resolución, se entiende por Programas de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación, todas las operaciones autorizadas por el INCOMEX o la Entidad que haga sus veces, al amparo de los Artículos 172, 173 literal b), 173 literal c), 174 y 179 del Decreto - Ley 444 de 1967. Todas las importaciones que se realicen en desarrollo de tales operaciones deberán obligatoriamente registrarse ante la autoridad de Comercio Exterior". ARTICULO 2o. Las operaciones que se desarrollen al amparo del Artículo 179 del DecretoLey 444 de 1967, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes y la reglamentación que señale, en lo pertinente, la Resolución 1860 de 1999, o la norma que la sustituya o modifique. ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los