DIAN - Resolución 4022 de 15-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4022 de 15-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
a
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 004022 | (15/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELLA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA MESE En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, “Mediante radicados Nos. ESGTA202100121 del 17 de marzo de 2021, el Sr. Wilmán. Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas AGECOLDEX S.A. con NIT 800.254.610-5,- - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como CILINDROS
PARA USO DE GAS NATURAL VEHICULAR COMO COMBUSTIBLE”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato descripción de la mercancía en un (1) folio, soporte de pago en un (1) folio, mandato específico para solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica del producto en tres (8) folios, catalogo en cuatro (4) folios y plano del producto en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. ($ 455,000) con
comprobante No. 11 3553063 del 16 de marzo de 2021 del Banco Scotiabank Colpatria. | La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. o Por medio del formato. de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Wilman Augusto López Ramírez, en la dirección Calle 24 No. 95 A80 Oficina 503 en Bogotá. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se > aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo ed) 7 7] RESOLUCIÓN NÚMERO 9o4o72 “e 15/JUN/2021 HojaNo.2_ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texde tparotid a: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas - - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39,23: “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.” . Regla Genera! interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mismaa partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” : | Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : .. Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONEDSEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al. momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, -
incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada mediante radicado ESGTA202100121 del 17 de marzo de2021, la mercancía a clasificar se describe como cilindro para uso de gas natural vehicular - Como combustible el cual presenta las siguientes características.
Tipo de cilindro: Tipo IV.
Compuestos: alma plástica, envueltos totalmente con resina, fibra carbono. Esta tipología se caracteriza por su menor peso, tipo de válvula y su sistema de seguridad (PRD).
Uso: Para uso exclusivo con gas natural comprimido vehicular que cumple con los requisitos - de ANSI NGV 22016 sección 4. 5. Y la resolución 0957 de marzo de 2012 expedido por
AOS
RESOLUCIÓN NÚMERO - 004022 de 4 5/1UN/2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ' Material de construcción: _ o - Alma: High Density Polyethylene (Polietileno de aita densidad).
Revestimiento: Fibra de carbón y vidrio reforzadas con resina epóxica.
Capacidad: 146 L. o Cuellos para instalación de válvulas: aleación de aluminio Certificaciones: USA = ANSI NGV 2-16 Colombia = Resolución 0957 de 21 marzode 2012. del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por BVAI o Presiones de servicio y prueba: Presión de Trabajo (Pw): 3.600 psig [248 bar], establecida a70F[21C] NN | | Presión máxima permitida (Pmax): 4.500 psig [310 bar] Presión mínima de prueba (Ph):
5.400 psig [372 bar] Presión mínima de estallido (Pb): 8.100 psig [558 bar]. - Temperatura de trabajo: -40%F a 185"F [-40%C a 85%]... 02. 20 o Vida útil en servicio: 20 años a partir de ta fecha de fabricación con un máximo de 15.000ciclos de carga. | o O o Tipo de rosca: 1-1/8-12 UNF. El producto es para uso exclusivo con gas natura! comprimido vehicular que cumple con los - requisitos de ANSI NGV 2-2016 sección 4.5. y la resolución 0957 de marzo de 2012 expedido por MINCIT. - De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a cilindro para uso de gas natural vehicular como combustible; la cual en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo: con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 3923.30.91.00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular el serviciode clasificación arancelaria para un producto tiene un valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar su devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la | subpartida 3923.30.91.00 del Arancel de Aduanas, como cilindro para uso de gas natural. vehicular como combustible, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus e modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la DIAN, a señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula deciudadanía No. 79.360.584, en calidad de representante legal de la Agenciade Aduanas AGECOLDEX S.A., con NIT 800.254.610, en la Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. : : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo “procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual RESOLUCIÓN NÚMERO 904032 “e 15/JUN/2021 MoleNo4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011... ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos : Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA TRÁSE i EOS GARCÍA Jefe (a ) de la-C08 ol eesetvicio de Arancel Subdirección de Gestión Tégnica Aduanera
Proyectó: Luz Mery Segura Escobar - - Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel. i o... Z l Á ' Coordinación de Nollicaciones.
He Pantral Bogotá, D.C. Si certitos Chat E ameno ETATA sominmstrativo fue . | publicado en, Dinpo QA, EA Bl: +9, pos: 21: Ear 3do0r 77