DIAN - Resolución 40264 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 40264 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
[[image: Logo Gov.co]](https://www.gov.co/) [image] [[image]](https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx) # Compilación Jurídica DIAN - [[image]](../../index.html) - Búsqueda avanzada - Novedades y boletines - Tributario - Aduanero - Cambiario - Normatividad institucional DIAN - Encuesta y enlaces # Resolución 40264 de 2025 MME [image: Anotaciones]Anotaciones [image: Ayuda] [image: Descargar] [image: Búsqueda]BUSCAR [image: Índice]ÍNDICE RESOLUCIÓN 40264 DE 2025 (junio 11) Diario Oficial No. 53.152 de 17 de junio de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de junio de 2025 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40309 de 2025> Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 17 de junio de 2025. <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40309 de 2025> Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 17 de junio de 2025. Resumen de Notas de Vigencia) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ASESOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1o de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución número 181491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución número 40112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 17 de junio de 2025, un valor de ingreso al productor del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INGRESO AL PRODUCTOR DEL COMBUSTIBLE FÓSIL PREVISTO EN LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DEL ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil quinientos noventa y nueve pesos con treinta y un centavos ($5.599,31) moneda corriente por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 17 de junio de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 40198 del 6 de mayo de 2025. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2025. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas. El Asesor encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía,
José Luciano Sanín Vásquez. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] [image] Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-6-9
Última actualización:
Control de versiones [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] [image] Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-6-9
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