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DIAN - Resolución 4028 de 21-04-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4028 de 21-04-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

RESOLUCION No. 04028 (21 de abril de 2009) Por la cual se amplía el plazo para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió en abril de 2008 las Resoluciones 3841, 3843, 3845, 3846 y 3847, a través de las cuales determina la información a entregar por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos, sus correspondientes especificaciones técnicas y los plazos respectivos. Que con el fin de facilitar a los usuarios el cumplimiento de estas obligaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispuso los recursos humanos y logísticos necesarios, así como los servicios informáticos electrónicos y herramientas de uso facultativo, tales como prevalidadores, información oportuna, atención al cliente mecanismos de capacitación personalizada, telefónica y virtual. Que esta entidad a través de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente y sus puntos de atención en todo el país, adelantó las diligencias necesarias tendientes a la activación de los mecanismos de firma digital y a la prestación del servicio de orientación y asistencia respecto a la presentación de información a través de los servicios informáticos electrónicos. Que ante eventos de intermitencia en la prestación de los servicios informáticos electrónicos al

inicio de los vencimientos para la presentación de información por envío de archivos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tomó las medidas de contingencia necesarias a través de las Resoluciones Nos. 03067 y 03158 de 2009, que ampliaron los plazos de presentación para los contribuyentes con vencimiento los días 24 y 25 de marzo de 12008. Que igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tomó medidas tendientes a efectuar los ajustes técnicos necesarios para dar solución a los inconvenientes presentados y garantizar la adecuada prestación de los mismos. Que no obstante lo anterior y ante la novedad que representó para los nuevos usuarios la obtención del mecanismo de firma digital y el procedimiento para su activación y manejo, sumado al desconocimiento del uso del servicio informático electrónico dispuesto para la presentación de información por envío de archivos, se incurrió en errores tanto en la conformación de la información y los archivos respectivos, como en el uso de los prevalidadores. Que igualmente se estableció la insuficiente preparación y adecuación de los equipos por parte de los informantes, los cuales deben asegurar el cumplimiento de las condiciones tecnológicas mínimas según los requerimientos de la DIAN, así como el desconocimiento por parte de los usuarios en relación con aspectos y servicios asociados a Internet que no dependen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que con fundamento en criterios de equidad y teniendo en cuenta que por las circunstancias anotadas se vio afectada la normal presentación de la información, RESUELVE ARTICULO 1. Ampliación del plazo para el cumplimiento del deber de presentar información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los obligados a presentar información a

través de los servicios informáticos electrónicos en el plazo establecido en los artículos 9, 4, 4, 3 y 18 de las Resoluciones 3841, 3843, 3845, 3846 y 3847 de 2008, respectivamente, podrán cumplir con este deber legal a más tardar el 30 de abril de 2009, sin que opere sanción de extemporaneidad. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 de abril de 2009 CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Directora de Gestión de Ingresos Encargada de las funciones del Director General

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