DIAN - Resolución 4038 de 16-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4038 de 16-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
—_—— DIAS
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4038 (16 de Julio de 202p Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA: SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, _ HECHOS, Ñ o Mediante radicado No. ESGTA201900539 del 6 de noviembre de 2019, la señora Adriana María Rivera Yepes, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.952.975, representante legal de la empresa Carvajal Pulpa y Papel S.A., con NIT 890.301.960-7, presentó una solicitud. de. resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica . y . comercialmente "ALAMBRE - REVESTIDO - PARA ENCUADERNACION". e ME La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Hoja tt écnica en un 0 folio y registro. de pago en un 1(1) folio. NN l La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. : ES 414 000), con la transferencia al Banco de Bogotá con referencia CLASIFICAB90301960 del 6 de Ñ noviembre de 2019. , Mediante oficio No. 100227342 — 1762, radicado No. 0008201903018 del:8 'de - diciembre de 2019, recibido en la dirección proporcionada el 9 de diciembre, esta
Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: indicar cómo se obtiene el producto, detallar cómo es la formación del alambre y señalar en qué consiste la operación “Tin-coated / zinc coated” que se enuncia en la hoja técnica, entre . otros. Con oficios Nos 100227342-1814 y 1002273421815 del 16 de diciembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las . Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura; Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antesmencionada; a la fecha no se reporta información sobre Investigaciones relacionadas con este tipo d« e producto: 2. A RESOLUCIÓN NÚMERO 4038 de16deJuliode2020 Hoja No.2 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Mediante escrito radicado 000E2020003738 del 6 de febrero de 2020 en seis (6) folios, la interesada solicitó una prórroga de dos meses para radicar la respuesta, dada la dificultad para obtener la información; mediante oficio No. 100227342 -— 0184, radicado
000S2020003064 del 13 de febrero de 2020 la Coordinación del Servicio de Arancel acepta dicha solicitud, concediendo dos (2) meses adicionales al plazo original para . radicar la respuesta. Por medio del radicado No. 000E2020008317 del 11 de marzo de 2020, se radica la respuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término otorgado para dar respuesta. | Por medio del radicado No. ESGTA201900539 del 6 de noviembre de 2019, la interesada indicó que se notifique a Adriana María Rivera Yepes en la Carrera 21 No. 100 — 300 ACOP!, en Yumbo, Valle del Cauca. Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 29 de marzo - de 2020. o El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección
Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y - levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001... Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. oo Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 4038 de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 3 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide | una resolución -- Anticipada de Clasificación Arancelaria . Para el caso en estudio se considerarán lass siguentes Reglas y Texto de partid a:
o o Regla General interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y. de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) Nota 1 f) del Capítulo 72: define para toda la Nomenclatura a: “Los demás aceros aleados los aceros “que no respondan a la definición de acero “inoxidable y que o contengan uno'o varios de los elementos indicados : a continuación en las : proporciones en peso siguientes: ÓN - . superior o igual al 0,3 % de aluminio - . superior o igual al 0,0008 % de boro - — superior o igual al 0,3 % de cromo - superior o igual al 0,3 % de cobalto - superior o igual al 0,4 % de cobre - superior o igual al 0,4 % de plomo - Superior o igual al 1,65 % de manganeso : - - Superior o igual al 0, 08 % de molibdeno - superior o igual al 0,3 % de níquel -- . superior o igual al 0,06 % de niobio -- - superioro igual al 0,6 % de silicio - - superior o igual al 0,05 % de titanio - superior o igual al 0,3 % de volframio (tingsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio - superior o igual al 0,05 % de circonio o : - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados :
| individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno)” Nota 1 o) del Capítulo 72: define para este Capítulo a: “Alambre . el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.” : Partida 72.17: - “Alambre de hierro o acero sin alear”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así: como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrarig 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 4038 de 16 de Julio de 2020 — Hoja No. 4 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución : Anticipada de Clasificación Arancelaria Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900539 del 6
de noviembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Según la información suministrada por la solicitante en los radicados Nos. ESGTA201900539 del 6 de noviembre de 2019 y 000E2020008317 del 11 de marzo de 2020, la mercancía se describe como un producto sólido, metálico, de sección transversal maciza y constante, obtenido en frío por trefilado a partir de alambrón de acero, revestido con metal y con polímeros de varios coloresy utilizadeon la elaboraciónde cuadernos argollados; se produce de la siguiente forma: El alambrón se somete a reducción de grosor por trefilado desde 5,5 mm hasta 2,85 mm generalmente y es recocido con el fin de lograr sus propiedades mecánicas, tras lo cual es nuevamente trefilado hasta el diámetro central requerido; se somete entonces a un proceso de pulido o “bright”, que garantiza su limpieza antes de la aplicación de los revestimientos. Al alambre se le aplica un revestimiento químico por electrodeposición de cinc o de estaño, capa que tiene un grosor aproximado a los dos micrones (um); posteriormente se aplica un revestimiento con material plástico (PET) por extrusión, hasta el diámetro requerido por el cliente, generalmente 0,035 mm de grosor de la capa plástica; la composición química del alambre es: carbono < 0,10 %, silicio < 0,30 %, manganéso £
0,60 %, fosforo < 0,035 %, Silicio < 0,035 %, hierro el resto. El producto obtenido se presenta en diámetros de 0,70 a 2,00 mm, en rollos de 400, 800 y 1000 kilogramos. Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía corresponde a un alambre de acero sin alear obtenido en frio, revestido con plástico y presentado en rollos; por tanto queda comprendido en la partida 72.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia de la Notas 1 f) y 1 0) del Capítulo 72 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 se clasifica en la subpartida 7217.90.00.00 del Arancel de Aduanas, según: la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 4038 de 16 de Julio de 2020 Hoja No.5 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7217.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero sin alear revestido con plástico; en concordancia de la Notas 1 f) y 1 0) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,
contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Adriana María Rivera Yepes, identificada con cédula de . ciudadanía No. 66.952.975, en la Carrera 21 No. 100 —- 300 ACOPI, en Yumbo, Valle del . Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 yo el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - -306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la . - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A 16 de J yDda e Julio de 2020 Jefe (A) de Coordinac8i ónP ORTADSOe rvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera . i E > E, 0 | . o e -r : ¡ Al A Coordinación de Notifcaciones.
Proyoe ctó: o Lu is Albertoy Camargo € : ii E ol j Nivel Central Bogalá, 0. C.: 4
Revisó: Claudia Alejandra Jurado ZapatMN a ers . d “ ? 60 NeT ¡ 2020 :4 á : : . 3
ES É ] z > 2 > SE O E im oH 2pP A a > Se certiñes que el antenor acto aamistrativo fue dúblicado en DIARIO MAGDA Ne: SLATZ, Eñe: 21 k